Editorial

Por un derecho a la alimentación constitucional para las ciudades chilenas: saludable, sostenible y de proximidad

Ana Zazo Moratalla
Universidad del Bío Bío, Chile

Por un derecho a la alimentación constitucional para las ciudades chilenas: saludable, sostenible y de proximidad

Urbano, vol. 24, núm. 43, pp. 4-7, 2021

Universidad del Bío Bío

POR UN DERECHO A LA ALIMENTACIÓN CONSTITUCIONAL PARA LAS CIUDADES CHILENAS: SALUDABLE, SOSTENIBLE Y DE PROXIMIDAD[1]

En mayo de 2021, Chile eligió democráticamente a las personas que formarán parte de la Asamblea Constituyente y que redactarán una nueva constitución. Durante los últimos meses diversos temas emergieron como propuestas de los/as candidatos/as para ser debatidos e introducidos en la futura Carta Magna de Chile. Entre ellos, se encuentra el derecho a la alimentación, el cual es un derecho humano recogido en el artículo 12 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, en el que se indica que no sólo toda persona tiene derecho a nutrición adecuada, sino que los Estados “se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. Chile adhirió al pacto, sin embargo, este aún no ha sido ratificado en el Congreso. La ratificación o la inclusión en la futura constitución convertiría este derecho en un deber del Estado exigible y, por tanto, judicializable.

Con los eventos derivados del estallido social y la pandemia de Covid-19 la sociedad chilena ha sido espectadora de cómo Chile pasaba de ser abiertamente reconocido por el buen desempeño en sus indicadores de desarrollo, a ser fuertemente criticado por basar su desarrollo en un modelo neoliberal que ha abandonado a las personas, de las que se nutre para su funcionamiento. En materia de seguridad alimentaria y salud nutricional, el último informe de la FAO y otros organismos internacionales indican que más del 15% de la población chilena enfrenta una inseguridad alimentaria de moderada a severa y que alrededor de un 70% de la población adulta padece de sobrepeso u obesidad (FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF, 2020). En ese marco, la inclusión del derecho a la alimentación en la constitución parece no sólo algo necesario, sino urgente.

¿Qué implicaría tener un derecho a la alimentación constitucional? En términos generales, conllevaría que el Estado se hiciera cargo de proporcionar seguridad alimentaria, es decir, asegurar el acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos a todas las personas, para poder llevar una vida activa y saludable (FAO). Pero, además, esta incorporación debería ir un poco más allá y recoger el concepto de soberanía alimentaria, es decir, dar el derecho a las personas a definir sus políticas de producción, distribución y consumo de alimentos, reconociendo las tradiciones, las diferencias locales, geográficas y étnicas, priorizando la producción local y promoviendo la descolonización de la agricultura.

El derecho a la alimentación se vuelve muy relevante en las ciudades chilenas -que concentran el 65% de la población-, a la vez que un gran reto, debido a la heterogeneidad y a la segregación espacial de su tejido socioeconómico. La actual distribución de los puntos de abastecimiento alimentario de productos frescos en el espacio urbano no es homogénea, lo que implica que en el espacio urbano pueden encontrarse desiertos alimentarios donde la población no tiene acceso a alimentos frescos y saludables. Asimismo, los dos principales sistemas de abastecimiento alimentario urbano, ferias libres y supermercados, presentan una complementariedad espacial directamente vinculada con los diferentes segmentos socioeconómicos, segregados en el espacio urbano. Aquellos lugares donde no es rentable ubicar un supermercado, son suplidos por las ferias libres: sistemas de distribución efímeros, de periodicidad semanal y vulnerables a las condiciones climáticas. Las políticas urbanas y metropolitanas deben retomar los principios del derecho a la alimentación y asegurar el acceso social, económico y espacial a alimentos frescos y saludables, de forma que respondan a las necesidades específicas de cada uno de los barrios. Estas premisas conducen a recuperar la ciudad-equipamiento en términos alimentarios que fue París en el siglo XIX y lo que, en tiempos de Covid19, se ha denominado “la ciudad de los 15 minutos”, desde una perspectiva alimentaria.

Por otra parte, para poder asegurar el derecho a la alimentación en las ciudades, es necesario mirarlas desde otra escala y entenderlas como un gran ente metabólico que demanda e “ingiere” recursos alimentarios y que expulsa desechos. En ese sentido, es necesario poner el foco en tres aspectos de la cadena alimentaria: origen, consumo y residuos. El primero de ellos, el origen, tiene que ver con la distancia, con la trazabilidad, con la (in)justicia espacial, social y ambiental en el espacio de producción, con la descolonización de la producción. Es necesario balancear la proporción de alimentos que podría venir de un espacio agrario de proximidad, permitiendo a las ciudades abastecerse de productos locales. El segundo, el consumo, implica entender que este es un acto político en el que las personas seleccionan el tipo de impacto que desean generar al otro lado de la cadena alimentaria al decidir qué productos comprar o a través de qué sistemas hacerlo. El tercero, los residuos, se refiere al cómo estos pueden ser reducidos, reutilizados o reciclados. La gestión de los residuos ya no puede ser responsabilidad única del consumidor, sino que requerimos de políticas urbanas que faciliten la separación, transporte y transformación de materiales, fomentando la reintegración de éstos al ciclo vital para avanzar a una relación más sustentable con el entorno inmediato. Si bien cada uno de estos tres elementos afectan a personas, políticas y territorios diferentes, se encuentran conectados a través de los alimentos como parte del ente metabólico, por lo que es preciso mantener una mirada integral que permita generar políticas coherentes a escala urbana, metropolitana y regional.

Finalmente, es necesario preguntarse cómo alcanzar el derecho a la alimentación en las ciudades. En esa dirección, existen dos vías, paralelas y complementarias. Por un lado, la vía de arriba-abajo, que implantaría el derecho a la alimentación en la constitución, de modo que pudieran derivar políticas y leyes que permitieran generar acciones concretas desde el Estado. Y, por otro, la vía de abajo-arriba, que implicaría emprender el camino de la mano de los municipios y de los agentes locales que promueven una transición real de los sistemas alimentarios urbanos y la accesibilidad para toda la ciudadanía a alimentos sanos, seguros, saludables y próximos. Esta vía tendría como objetivo generar modelos de gobernanza orientados a desarrollar políticas alimentarias locales capaces de ser replicables en otras ciudades, basándose en sus particularidades locales, y que, poco a poco, pudieran escalar para ayudar a generar las políticas y leyes-marco que permitieran aplicarlas como regla y no como excepción en las ciudades chilenas. Sin embargo, el escenario ideal para el desarrollo pleno del derecho a la alimentación constitucional en las ciudades conllevaría un desarrollo complementario de ambas vías de forma que estos modelos de carácter local se enmarcaran en políticas y normativas pertinentes y adecuadas a los contextos urbanos que estuvieran amparadas bajo el derecho a la alimentación.

FOR THE CONSTITUTIONAL RIGHT TO FOOD FOR CHILEAN CITIES: HEALTHY, SUSTAINABLE AND LOCAL[2]

In May 2021, Chile democratically elected the people who will be part of the Constituent Assembly, whose mission is to write a new constitution. Over recent months, several issues have emerged as proposals from the candidates to be debated and introduced into the future Chilean Constitution. Among these, is the right to food, which is a human right found in article 12 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in matters of economic, social, and cultural rights, the “San Salvador Protocol”, that indicates that not only does everyone have a right to suitable nutrition, but that the States “commit to perfecting the food production, supply and distribution methods, so that they commit to promote a greater international cooperation in support of the national policies on the matter”. Chile signed up to the agreement, although it has still not been ratified in Congress. Its ratification or inclusion in the future constitution would make this right into an obligation of the State, one that is demandable, and thus, can be tried in court.

With the events that emerged from the social uprising and the Covid-19 pandemic, the Chilean society has been the spectator of how Chile passed from being openly recognized for its good performance in its development indicators, to being greatly criticized for basing its development on a neoliberal model that has abandoned the people, who were used for its operation. In food security and nutritional health, the latest report of the FAO and other international organizations indicate that more than 15% of the Chilean population are facing moderate to severe food insecurity, and that around 70% of the adult population is overweight or obese (FAO, IFAD, WHO, PMA, and UNICEF, 2020). In this framework, the inclusion of the right to food in the constitution seems to be not just necessary, but urgent.

What would having a constitutional right to food imply? In general terms, it would mean that the State would be in charge of providing food security, i.e. ensuring permanent physical, social, and economic access to safe nutritious food for everyone, to be able to lead an active and healthy life (FAO). But also, this incorporation should go slightly further and include the concept of food sovereignty, namely, giving people the right to define their food consumption, distribution, and production policies, recognizing the traditions, the local, geographical, and ethnic differences, prioritizing local production and promoting the decolonization of agriculture.

The right to food has become very relevant in Chilean cities, that concentrate 65% of the population, and at the same time, it has become a great challenge, due to the heterogeneity and spatial segregation of its socioeconomic fabric. The current distribution of fresh produce food supply points in the urban space is not homogeneous, which implies that in the urban space, food deserts can be found where the population does not have access to fresh and healthy food. Likewise, the main two urban food supply systems, street markets and supermarkets, have a spatial complementarity directly linked to the different socioeconomic segments, segregated in the urban space. Those places where it is not profitable to locate a supermarket, are replaced by street markets: ephemeral distribution systems, held weekly and vulnerable to weather conditions. Urban and metropolitan policies must return to the principles of the right to food and to ensure the social, economic, and spatial access to fresh and healthy food, so that they respond to the specific needs of every neighborhood. These premises lead to recovering the city and its infrastructure in food terms, like Paris was in the 19th Century and which, in the times of Covid-19, has been called “the 15-minute city”, from a food perspective.

Additionally, to be able to guarantee right to food in the cities, it is necessary to look at them from another scale and understand them as a great metabolic entity that demands and “ingests” food resources, and that expels waste. In this sense, it is necessary to focus on three aspects of the food chain: origin, consumption, and waste. The first of these, origin, is related to the distance; traceability; the spatial, social and environmental (in)justice in the production space, with the decolonialization of the production. It is necessary to balance the proportion of food that could come from a local agrarian space, allowing cities obtain their supply locally. The second one, consumption, implies understanding that this is a political act where people choose the type of impact they wish to generate on the other side of the food chain, on deciding on the products to buy, or through which systems they do so. The third, waste, refers to how these may be reduced, reused, or recycled. Waste management can no longer be the sole responsibility of the consumer, so it is necessary to have urban policies that facilitate the separation, transportation, and transformation of materials, fostering their reintegration into the life cycle, to progress towards a most sustainable relationship with the immediate surroundings. Although each one of these three elements affect different people, policies, and regions, they are connected through food as part of the metabolic entity, which it is why a comprehensive view needs to be kept, that allows generating coherent policies at an urban, metropolitan, and regional scale.

Finally, it is necessary to ask how to achieve a the right to food in cities. In this direction, there are two parallel and complementary paths. On one hand, the top-down, which would introduce the right to food in the constitution, so that policies could be made and laws could be passed that would allow generating specific actions from the State. On the other, the bottom-up, which would imply setting off on the road alongside the local agents and councils that promote a real transition of the urban foodsheds and accessibility for all citizens to wholesome, safe, healthy, and local food. The purpose of this path would be generating governance models focused on developing local food policies, capable of being replicable in other cities, based on the local particularities, and that, little by little, could be scaled up to help to generate the policies and legal frameworks that allow applying this as the rule, and not the exception, in Chilean cities. However, the ideal scenario to fully develop the constitutional right to food in the cities would involve a complementary development of both paths, and would imply that these local models would fall within pertinent policies and regulations, suitable to the urban contexts that were covered under the right to food.

Notas

[1] Esta editorial está basada en los trabajos desarrollados por la línea de investigación @SalConce, de la Universidad del Bío-Bío, y las actuales preguntas y objetivos enmarcados en el FONDECYT INICIACIÓN N.11200910.
[2] This editorial is based on the work developed by the research line @SalConce, from the Universidad del Bio-Bio, and the current questions and goals found within the FONDECYT INICIACIÓN N.11200910 project.
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