Por un derecho a la alimentación constitucional para las ciudades chilenas: saludable, sostenible y de proximidad
DOI:
https://doi.org/10.22320/07183607.2021.24.43.00Palabras clave:
-Resumen
En mayo de 2021, Chile eligió democráticamente a las personas que formarán parte de la Asamblea Constituyente y que redactarán una
nueva constitución. Durante los últimos meses diversos temas emergieron como propuestas de los/as candidatos/as para ser debatidos
e introducidos en la futura Carta Magna de Chile. Entre ellos, se encuentra el derecho a la alimentación, el cual es un derecho humano
recogido en el artículo 12 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, en el que se indica que no sólo toda persona tiene derecho a nutrición adecuada, sino que
los Estados “se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se
comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. Chile adhirió al
pacto, sin embargo, este aún no ha sido ratificado en el Congreso. La ratificación o la inclusión en la futura constitución convertiría este
derecho en un deber del Estado exigible y, por tanto, judicializable.
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Derechos de autor 2021 Ana Zazo-Moratalla
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