Una fuente – un alimento: un ejemplo de observación histórica. El consumo de carne a través del Registro General del Sello. (Castilla - siglo XV)

A food – a source: an example of historical observation. Meat consumption through the Registro General del Sello. (Castilla – XV century)

Resumen

A partir de la indagación en un archivo español y el análisis de un conjunto de cinco documentos, nos proponemos ejemplificar la tarea y la relación del historiador con sus fuentes. El Archivo de Simancas conserva el denominado Registro General del Sello, relevante fondo documental que reúne las cartas o provisiones que se expedían con la garantía del sello real o de corte, ya sea en referencia a cuestiones de gobierno, administración o justicia. En la consecución de nuestro propósito, nos ofrece una pista sobre la importancia del abastecimiento y consumo de carne en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media.

Summary

From the inquiry in a Spanish archive and analysis of a set of five documents, we propose to illustrate the task and the historian relationship with their sources. The Archive of Simancas retains the so-called Registro General del Sello, relevant documentary which gathers the cards or provisions that were issued with the guarantee of the royal o court seal, whether in reference to issues of Government, administration, or justice. In achieving our purpose, it gives us a clue about the importance of the supply and consumption of meat in the Crown of Castile during the Middle Age.

Palabras claves

Carne, Abastecimiento, Carnicero, Registro General del Sello

Keywords

Meat, Supply, Butcher, Registro General del Sello

Desarrollo y discusión

Objetivos y fuentes

La historia de un alimento es una microhistoria de acontecimientos que se repiten cotidianamente y progresan con el tiempo. La comprensión del sistema funcional que sustenta al conjunto de las varias manifestaciones del diario vivir, -materiales, espirituales o culturales- requiere de una heterogénea fundamentación documental, y a su vez, la multiplicidad de testimonios generada en las épocas pretéritas exige del intento asertivo del historiador en su ejercicio de indagar dentro de los diversos cuerpos documentales.

Todo alimento, en esta ocasión la carne, circula entre los límites del cuerpo, de fuera hacia adentro, y en su consumo se logra una síntesis de costes y beneficios, se refleja un complejo simbolismo, se erige una historia identitaria. Con el objetivo de analizar cómo se constituye el modelo de consumo cárnico en Castilla durante la Baja Edad Media, hemos apelado a la utilización de soportes conceptuales económicos, socio-políticos y antropológicos, en correspondencia con una búsqueda de fuentes procedentes desde disímiles tipos de colecciones documentales, considerando las competencias y limitaciones propias de cada una.

En esta ocasión, proponemos indagar en el Archivo de Simancas, el cual conserva el denominado Registro General del Sello, relevante fondo documental que reúne las cartas o provisiones que se expedían con la garantía del sello real o de corte, ya sea en referencia a cuestiones de gobierno, administración o justicia. En la consecución de nuestro propósito, nos ofrece una pista sobre la importancia del abastecimiento y consumo de carne porque responde a la amplitud de competencias abarcadas por los organismos centrales y refleja todos los aspectos de la sociedad castellana (Ministerio de Cultura [RGS]).

Dentro de la amplitud cronológica que ofrece este repositorio – siglo XV al XVII–, y comprendiendo su organización y objetivos, se restringió la exploración al siglo XV, seleccionándose cinco registros, cuyos resúmenes son los siguientes:

A fin de superar la pura descripción y la parcialidad temática, y lograr interpretar los aspectos políticos-económicos y socio-culturales relativos al consumo de carne, así como el circuito comercial del mismo y los agentes sociales que participan, se debe trabajar con estos registros en diversos sentidos: En primera instancia, es necesario definir el panorama histórico sobre el cual disponer la propuesta temática particular, es decir, dimensionar la incidencia del medio histórico de los siglos bajomedievales en el sistema de abasto urbano de carne, al cual nos remiten los documentos. A su vez, en la evaluación de los contenidos, se establecerán algunas contraposiciones o comparaciones con el resto de la documentación disponible para reconocer las similitudes y diferencias con las cuales se desarrollará un sistema general que refleje ciertas regularidades duraderas existentes.

El relato documental

Las situaciones conflictivas que se originaban en la implantación del denominado sistema de obligados, compelían periódicamente a las autoridades concejiles a encontrar aquellas personas que tomaran la obligación de abastecer la villa, pero no siempre los oferentes se presentaban de modo espontáneo.

Se presentaban condiciones particulares de organización, como el caso de Valladolid, en cuya ciudad por estar las carnicerías “...apartadas y devididas...”, no había quién se quisiera encargar de las mismas, perjudicando así a la ciudad y sus vecinos1, problemas derivados de las políticas de protección, control y privilegios del ganado o directamente problemas ficticios de carestía de carne provocado a veces por el monopolio de los obligados que permitía actuar a los ganaderos en forma directa.

La escasez de obligados podía deberse a que, en el momento del remate, no hubiera quién contara con los recursos necesarios para responder a las exigencias del abastecimiento cárneo. En otros casos se trataba de la presión que los interesados en el negocio de la carne ejercían sobre las autoridades concejiles a fin de obtener mejores condiciones o conseguir la exclusividad del abastecimiento de este producto.

Eliminar toda competencia era vital para mantener un cierto margen –¿mínimo? ¿estable? – de ganancia. Así se evidencia a través del reclamo documentado en el RGS, 149109 en el cual Pedro de Villoslada y su hermano Lope Rodríguez, vecinos y carniceros de la ciudad de Logroño, se quejaban ante los reyes porque don Juan de Ribera, capitán general que residía allí, había tomado otro carnicero para abastecer a su capitanía, provocando diversos perjuicios, por el uso de los pastos y los precios, ya que muchos de la ciudad iban a comprarle al dicho alcalde y se perdía la sisa vieja, que desde muy antiguo estaba fijada en sus carnicerías. En esta ocasión, los hermanos carniceros no solo lograron la remoción del carnicero del capitán, fueron también compensados económicamente2.

La exclusividad y el monopolio del obligado en el negocio de la compra de ganado y venta de carne, si bien pretendía asegurar un mínimo de ganancia eliminando la competencia, derivó habitualmente en el “concierto de los carniceros”, que resume en sí mismo todas las dificultades que podían presentarse en el abasto de carne: estacionales, políticas municipales, la guerra, como también los beneficios económicos de ciertos grupos sociales.

En 1483 el Rey Católico Dº Fernando, en unas Ordenanzas a la Ciudad de Córdoba –conservadas en una colección documental de la Real Academia de la Historia–, declaraba que las carnicerías “son mal regidas y governadas, y especialmente en el invierno estan mui menguadas de carnes, siendo la causa principal el desacuerdo generado entre dos grupos algunos que pueden ser apremiados a ser carniceros según las ordenanzas de la dicha ciudad, no lo quieren ser, y sirven, e dan algunas personas poderosas de la dicha ciudad, por que no les encarguen las carnecerias, e por que les hagan partidos grandes, e provechosos para ellos, y dañosos a la … cibdad y otros dan, y sirven por que les den las Carnecerias, como ellos quieren…” (Real Academia de la Historia).

El abasto de carne como objetivo de las autoridades concejiles quedó atravesado por las especulaciones de terceros agrupados en torno a sus intereses económicos. Unos posibles carniceros estaban al servicio de estas mencionadas “personas poderosas”, seguramente principales abastecedores de ganado, que presionaban forzando las posturas vacantes para quebrar la voluntad del concejo en la cesión de negocios más cuantiosos o condiciones más ventajosas, en definitiva, mayores márgenes de ganancia. Otros posibles carniceros, ante la necesidad del concejo, les requerirían condiciones de arrendamiento que superarían lo previsto.

Finalmente quebraban el sistema al inmovilizar las decisiones del concejo, no se lograba el arrendamiento anual de las carnicerías, la escasez apremiaba y los precios se alteraban3. El Rey concluye imponiendo a las autoridades de la ciudad el lapso de tiempo necesario para organizar la búsqueda y nombramiento de carniceros-obligados exigiendo a las autoridades municipales seleccionarlos sin “adición ni parcialidad”. Se trataba de impedir la intromisión de ciertos grupos oligárquicos que, como factores de presión, actuaban en las bambalinas del poder municipal, en búsqueda de su propio beneficio4.

A través del RGS podemos observar cómo los Reyes Católicos continuaron años después interviniendo en el abasto de carne en Córdoba. En el año de 1495, cuestionan el accionar de un regidor encargado de nombrar a las personas responsables de las carnicerías y la evaluación de ofertas: …Q fasta agora vos el dicho regidor jose Fernández non aveis dado ni señalado las dichas personas encargadas de dar el dicho abasto a por e segund las dichas condiciones las dichas carneceryas han de poner el precio en cietas épocas del anno para solo sy ay alguna persona q abaxo los dichos precios manden dar esta en la dicha rason por la qual vos mandes q del en quanto esta nuestra carniceros regidos… Concluye el documento con la pena pecuniaria que aplican al funcionario municipal, aunque desconocemos su aplicación y efectividad.

Ante cualquier circunstancia adversa recaía en el Concejo la necesidad urgente de abastecer a la población con este producto primario, las variadas acciones a aplicar eran todas aquellas consideradas posibles por la administración comunal, aunque resultaran controvertidas.

En 1492, se eleva una iniciativa al corregidor de Ciudad Real, por pedido de los obligados, solicitándole la suba del precio de la carne. Justifican su reclamo alegando la flacura de las vacas, al punto de ya no poder costearse el abasto, ven la gran perdida e quiebra que les ha venydo en las dichas carnes, y el único remedio posible era aumentar los precios o que se les permitiera vender en el rastro por un tiempo limitado5. Se debe considerar que el rastro, al ser el lugar de venta sin peso, favorecía la actividad comercial en época de crisis de carestía.

Al igual que la cuestión sobre los precios, el cálculo del consumo de carne por la población requiere de fuentes documentales precisas, lo que implica un límite a nuestras posibilidades de cuantificación para la Corona de Castilla, pues los datos mínimos de cantidad de población y cantidad de consumo de cada tipo de carne, son variables escasamente posibles de cruzar a escala general, para la época estudiada. No obstante, se pueden recopilar algunos datos, como este caso del RGS: ...ciertas ordenanzas sobre los ganados y guarda sobre los panes y vinnas…En adentro de las dichas ordenanzas avia un capitulo que fabla de la manera que han de tener los carniceros… vino doscientos carneros para las dichas carnecerías e non mas lo qual diz que la crianza facen o fazieran trayendo aquellos bastarían para abastecimiento de la dicha ciudad…6.

Números que coinciden con aquellos que surgen de otras fuentes documentales, y en un período de tiempo prolongado, por ejemplo: en Alcalá de los Gazules se estipulaba en 1527 que desde San Miguel a carnestolendas, el arrendador estaba obligado a proporcionar hasta 200 carneros (Fernández Gómez, 1997), o en Becerril de Campos, unos década antes, en 1510, se especifica que cada carnicero de la vaca estaba autorizado a pesar cincuenta carneros de Pascuas a Cinquesma y obligado a vender después de Pascua veinte corderos de estremo….Y los carniceros de carneros debían traer en su ato no más de 200 animales (Oliva Herrer, 2003).

Sin embargo, los datos que podemos obtener de la documentación no reflejan el consumo total y real de la ciudad, pues las cantidades establecidas a partir de los contratos de obligación no llegaban a cumplirse, provocando las periódicas y conocidas situaciones de abastecimiento deficiente. Y si bien no se puede establecer una noción consolidada del consumo en números, si podemos afirmar que era de consumo general, valorado –positiva y negativamente– y diferenciado7.

Diversos historiadores8, señalan la importancia del consumo cárneo, ya que, al indagar en las fuentes documentales, observan constantemente la destacada participación de dicho alimento en la dieta de los diversos grupos sociales y en el comercio local.

Desde una óptica antropológica, en la elección y preferencia por ciertos alimentos con los cuales una sociedad se nutre, interviene su carácter de apto para consumirlos y la cultura alimentaría de dicha sociedad, junto a los costes-beneficios nutritivos y ecológicos que los hacen “buenos para comer” (Harris, 1999, p. 11). Esta perspectiva en términos históricos se evidencia en la indicación de los contratos de abastecimiento que exigían al obligado proveer de “buena carne”9, requerida en forma habitual por el gusto de la población y cumpliendo a su vez un conjunto de cuidados que permitieran un equilibrio de la explotación ganadera y asegurara su continuidad.

Así se establece una combinación de tradiciones, valores arbitrarios y razones prácticas de producción alimentaria, sin olvidar, “que los alimentos no son sólo fuente de nutrición para la mayoría, sino también de riqueza y poder para una minoría” (Harris, 1999, p. 16).

Es claro que la carne constituye el tercer alimento fundamental de la dieta medieval, después del pan y el vino, una tríada que se manifiesta en toda circunstancia, y el RGS lo constata al documentar una disposición de los Reyes Católicos ante la petición de un vecino de la villa de Ximena, para resolver las necesidades de la población se evaden los imperativos de buenos precios y ciertas costumbres de abastecimiento: Don Fernando e dona ysabel a vos el concejo…de la villa de Ximena…sepades q Nicolas de Baeza, vecino desa dicha villa nos hizo relación por petycion dycyendo q en la dicha villa de Ximena esta puesto un canycero para q pueda vender vyno y por q la gente va y viene al real sobre la cibdad de Baeza en nuestro senoryo estén mejor proueydas y tengan mejor las cosas q son menester asy de pan como de vyno e carne e paja e carnada e todas las otras cosas que son menester para su peruymiento las da e tiene en su casa el dicho pan e vyno e cosas la qual esta en el camyno real por donde pasan las dichas gentes et q Juan Petro Cornejo puesto por los dichos alcaldes le requirió q no vendiese ningund vyno a las personas q por allí pasaran al dicho real… Que contra el se puso quel no lo venda a ningund vesyno de la dicha villa… Por quanto ellos tienen un costumbre de cada razón et de non tiene ninguna cosa lo consienten a un q ayan de padecen los caminantes et fallen al dicho vyno e otras cosas caras por q allende dese vender por el dicho carnicero mas caro los dichos caminantes e personas q van al dicho real no son proueydas segund e como deue e nos suplica e pedio por dllo permetyesemos como entendiésemos se compleseron… mandamos q de oy adelante entanto q el dicho real estuvyere puesto sobre la dicha cibdad de Baeza deuedes e consyntades libremente al dicho Nicolás de Baeza todo el pan, vyno e carne q quisyere e por bien tenyere a las personas q fuesen o vynyeren al dicho real e que no lo demandeys (…) (RGS, 148908, 401, fecha 1489-08-sd).

Las características de la explotación agrícola-ganadera en la península, el consecuente predominio del ganado ovino, la protección real y los cuidados concejiles respondían a la preferencia de la población por la carne. La cantidad, calidad y variedad de carnes eran muestras de la dinámica social, una preocupación para las autoridades y un deber para los obligados.

El estudio del consumo de este elemento básico de la dieta española nos permite adentrarnos en múltiples temas de la vida medieval, observar los distintos comportamientos, las variadas actitudes frente a la carne, atender a su comercialización, todos estos aspectos generadores de regulaciones y de normativas enderezados a preservar el correcto abastecimiento de la población de villas y ciudades.

Conclusiones

En el proceso de larga duración de conservación, identificación y ordenamiento del patrimonio documental, se fueron aplicando pautas ideológicas-culturales que determinaron la exploración y jerarquización del conjunto de fuentes por el cual la comunidad de historiadores se aventura para lograr la construcción de la historia, a través de los avances conceptuales y metodológicos que cada especialidad del saber histórico fuera proponiendo.

La historicidad de cada archivo debe ser reconocida y superada por el oficio, el ejercicio hermenéutico del historiador que en la aplicación de diversos soportes conceptuales económicos, sociales, culturales o hasta antropológicos, logre articular complementariamente los datos que emergen de la documentación, más allá de su orden administrativo específico, hasta incluir una relación dialéctica entre lo particular y general a fin de sintetizar, comprender en forma coherente, los diferentes niveles de praxis de la actividad humana.

Los cinco documentos descriptos, técnicamente se incluyen en cierto fondo documental pero el contenido es históricamente vital y no se debe circunscribir su significado; por cada tipo de fuente podríamos tener un capitulo distinto de la Historia, un modo de historia diferente o de análisis diverso –historia jurídica, historia cultural, historia de la vida cotidiana, historia social, etc-. Esa fragmentación del conocimiento histórico puede reajustarse en la dinámica de la actividad del historiador al contextualizar las categorías archivísticas y documentales para lograr una amplia comprensión de la complejidad de las sociedades pretéritas.

Referencias

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CABAÑAS GONZALEZ, Ma. D. (1985). Ciudad, mercado y municipio en Cuenca durante la Edad Media (siglo XV). La ciudad Hispánica durante los siglos XIII al XIV. T. II Universidad Complutense, Madrid.

FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. (1997). Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del Marqués de Tarifa. Ayuntam. de Alcalá de los Gazules, Alcalá de los Gazules.

FERNANDEZ PUÑAL, T. (1992). El Mercado en Madrid en la BEM. Estructuras y Sistemas de Abastecimiento de un Concejo Medieval Castellano-S XV. Colección “Marqués de Pontejos”, Caja de Madrid, Madrid.

GARCÍA PERÉZ, J. J. (1998). Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, vol. XVI (4-I-1500 a 23-XII-1500), Ed. Instit.”Gran Duque de Alba”-Ed. Obra Cult. C. Ahorro de Ávila, Ávila.

HARRIS, M (1999). Bueno para comer. Enigmas de alimentación y cultura. Alianza.

LADERO QUESADA, M. F. (1991). La ciudad de Zamora en la época de los Reyes Católicos. Economía y Gobierno. Inst. Estudios Zamoranos, Zamora.

MINISTERIO DE CULTURA, Archivo de Simancas. Registro General del Sello.

OLIVA HERRER, H. R. (2003). Ordenanzas de Becerril de Campos (circa 1492), Inst.Tello Tellez de Meneses, Dip. de Palencia.

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Catedrales de España, Privilegios y Escrituras de las Iglesias de España, Colección Asencio de Morales, 23 vol, manuscritos del siglo XVIII, 9-25-1C-14-18 Córdoba. pp 118-160.

RUCQUOI, A. (1987). Valladolid en la Edad Media. Junta de Castilla y León, Valladolid.


  1. “...viene mucho perjuicio e daño a esa dicha çibdad e vecinos (...), por que en estar repartydas las carneçerías no se fallaba ninguna persona que las quisiese tomar para basteçer de carne.” (García Peréz, 1998).
  2. “Don Fernando y doña Ysabel a vos alcaldes, regidores e jueces e ombres de la cibdad de Logroño,… Sepades que Pedro de Villoslada vesino de dicha cibdad por sy e en nombre de Lope rodríguez de Logroño, vecino asimismo desa dicha cibdad nos fiso relacion por una petición por mi corte e por eso daredes e pueder por dar e conocer poco mas o menos tiempo q teniedes … unos canyceros obligados ya dabdos a vos dicha cibdad diz que Juan de Ribera nuestro capitán general… dize q por q a en les fijan perjuisios desa dicha cibdad por los pastos de ellos… porque muchos de esa dicha cibdad ivan a compruan del dicho alcalde mayor e se perdya la sysa vieja muy antigua en esa cibdad tyene sobre las dichas carnyceryas e por lo qual diz q los q tenyan baxo su mando e regymyento desa dicha cibdad de hubieron de llamar e llamaron a su abastamiento …mandamos quel dicho don cojan qtase el dicho carnicero q avia fecho poner en la ciudad q no pesase mas e allí… el dicho su hermano ny se fueron complasidos e cabsa de lo susodicho en ydas e venydas estado el en dos meses q enello en todo ese detuvo diez mil mrv y el dicho lic. su hermano en quanto mas q se detouo en la negociación susodicha veynte e qutro mil mrv los quales mrv les serán devydas aya mas abido respeto e sus personas a lo q a esta cibdad sale? e avos cobradas a semejantes personas quando va por negocios desa dicha cibdad et diz q tomen al q por ellos e por suplicar muchas vezes avedes sido rogados q les deses a rasones pagar los dichos mrv siendo como diz q suyo tenedes e de deseocho obligados diz q lo non avedes querido nin quesedes faser... Rogando nos suplican y pedían por cuidado dello les proveyésemos de remedyo con justicia por mas q ovesen e cobrasen de vos otros los dichos mrv como nos deviamos mandar do esta mia carta para vos otros en la dicha razón et nos lo tuvimos por bien real a qual vos mandamos q luego dedes y paguedes a dicho Pedro de Villoslada e al dicho lic. su hermano los dichos treinta y tres mil mrv al q su poder ouere q asy diz q soys tenudos e de derecho obligades al dicho alcalde? a pagar por razón de las cosas susodichas cada lugar bien et non perdamos nin ganase q les no tengan ni rason alguna et non fagades ni dares por alguna manera so pena de la mya cámara? Et dedes mil mrv a cada uno de vos para la nuestra cámara para sy contra esto dicho es alguna razón por vos otros avedes por q lo mandes ustedes asy faser e cumplas… por qual vos otros e termino presente ovo acabado cubredos uvo pronzados? e mis costumbres informados e con esta pronunciamos bastaran a vos los oidores dela mya abdencya a decir e alegar cada ello (alcalde) devio derecho e de lo que desyr e alegar q se devedés faser las mya definitiva e después para la que oy e para todos los otros asta oy de derecho devedés acatar e llamades en ademas e algunos a mexor e conoxemos? por esta mya carta vos q tamos e llamamos perentoriamente et el apercibimiento q vos facemos sy en los dichos plazos e asy qualquier dellos cubrades el dicho uso presente con los dichos nuestros oidores, ellos le oyeran e guardaran enteramente vuestra justicia en otra manera en vuestra absencia e rebeldía ize? a la falta de los dichos Pedro de Villoslada e del lic. su hermano todo lo q desir e alegar se remita a vosotros acerca de lo susodicho e carnycerya enello lo qual fallase por justicia syn vos necesites nyn llamar sobreello. Si las quales dichas cartas mandamos a qualquier caso para q por eso fueren te e quatro dyas llamados q el myo leas a vos damos se asetamos. Signado con su signo.” (RGS, 149109, 173, fecha 1491-09-24).
  3. “…muchas veces es pasada gran parte del año, especialmente de verano, y no hai carniceros obligados para el invierno, y assi ha de comer la gente la carne a precios desordenados comprandola de los que la matan por su voluntad, de lo que al todo viene mui gran dapno…” (Real Academia de la Historia).
  4. “…carniceros ciertos, y obligados con las condiciones mas provechosas”, aclarando que se aseguren que los miembros del concejo afectados a esta tarea, tomen juramento “de poner los dichos carniceros, y en hazer las condiciones con ellos …fielmente, e sin aficion ni parcialidad… que no pediran ni tomaran cosa alguna direte, ni indirete por toda la negociación y si les fuere provado el contrario que pierda los oficios…” (RGS,149501, 354, fecha 1495-01-12). Al concejo de Córdoba sobre el abasto de carne en la dicha ciudad “Don F. y doña Y. por la gracia de dios rey e reyna de castilla a vos nuestros alcaldes mayores (…) fizistes mandacion de la (partes) de las carniceros que estaua obligadas carne(otra letra) abasto en la cibdad por cuanto trato decían tus condiciones alos vecinos desa cibdad segund q lo avia puesto el honrado Pedro de Mornedo? alcalde mio de esa cibdad nos cometimos lo susodicho alcalde Sancho Sanchez de Montiel nuestro juez mios el qual enbio ante nos caso por caso que sobredello paso (…) dicha cibdad alos carniceros q por nos estaua obligado alos (…) abastos del carne por lo qual entre otras cosas pases de q (…) para q ellos darían personas maneras e abonades q toviesen las dichas carnyceryas deses abasto por tiempo? las condiciones quel licenciado de Mornedo lo obo puesto e arrendado a que lo daryan a los precios q vos otros los (blanco) segund q mas largamente en la dicha obligación seria por ql a vos informo? Q fasta agora vos el dicho regidor jose Fernández non aveis dado ni señalado las dichas personas encargadas de dar el dicho abasto a por e segund las dichas condiciones las dichas carneceryas han de poner el precio en cietas épocas del anno para solo sy ay alguna persona q abaxo los dichos precios manden dar esta en la dicha rason por la qual vos mandes q del en quanto esta nuestra carniceros regidos fasta diez días para seguirse las leyes (…) Las dichas personas que quejan de los dichos carniceros (renglón tachado) por el abasto por el dicho tiempo (tipo) e precios en las dichas podrán ser obtenidas. Et si asy non lo fizieses e complieses (mancha) damos a vos el dicho nuestro corregidor e alcaldes les asi mostraren e aprouares a ello non inouado en cosa alguna la obligación que otorgaron los dichos…e los unos nin los otros no fagades ende al por alguna manera so pena… E ocho mil mrv para la nuestra cámara e demas mandas a la que vos esta nuestra carta mostraren q vos cumplazes q paresciendo ante nos en la nuestra carta doquier q nos seamos del dia? q vos emplazase fasta onze dyas por mes si es sola dicha pena sobre qual mandamos aquel por que para esto fuese llamado q desiden? esta carta mostraren signado con su signo por q nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dado en la villa de Madrid (…).” (RGS,149501, 354, fecha 1495-01-12).
  5. “Don Fernando e doña Ysabel a vos alcaldes de Cibdad Real…salud e gracia sepades q por quanto a los obligados del abastecimiento (abastamiento) de las carnycerias de la dicha cibdad nos fue realcion diciendo e dicendo ql los estovieron al (arrendamiento) de vacas y de carneros a cierto precio pesado quel como non fueran tan cosas e q …fasera las carnes están tan flacas e pesan tan poco q dis q ellos han perdido muchas cantidad de dineros en ….manera q ya no se puede costear segund la gran perdida q les ha venydo e non enbargaste q dis q han a la dicha cibdad q por tanto mas ven la gran perdida e quiebra que les ha venydo en las dichas carnes non les remedyo sobreello salyendo los precios de la dicha carne e dexandolos vender en el rastro q a carnestolendas porque se e non q ves ante de todo del dis q como ha querido faser e por su parte nos fue suplicado e pedido precio q por eso no se acusasen dichas? partes alcance aya seido carnes? Sustituyan ceruidas nos solisita por manera q fase remediados e como parescio fasi nos traymoslas he vos mandes q luego vendas las dichas e llamadas las q vosotros veays he (mancha) devays justicia por manera q mio (mancha) dlas persona reciba asy danio ni aga rason desa parte q no fagades nin deales. Dada e Cordoua (…)” (RGS, 149212, 29, fecha 1492-12-02).
  6. “Don Fernando e doña Isabel a vos bachiller Francisco de Vargas nuestro corregidor de la cibdad de Palencia salud e gracia sepades que por parte de concejo justicia pedys e fizales como iso derecho dicha cibdad nos fue fuera? reacio se supero q ante nos en el nuestro consejo fueron dados e do al lic. de Sahagun, alcalde de nuestra abdiencia e chancillería fue a la dicha cibdad por nuestro mandado e fizo en ellas ciertas ordenanzas sobre los ganados y guarda sobre los panes y vinnas los cuales fueron por nos concedidas. En adentro de las dichas ordenanzas avia un capítulo que fabla de la manera que han de tener los carniceros en el cual capítulo dize asy … que dice que los dichos carniceros puedan traer en los términos de la ciudad de las …e onesto abaxo guardando panes vino doscientos carneros para las dichas carneceryas e non mas lo qual diz que la crianza facen o fazieran trayendo aquellos bastarían para abastecimiento de la dicha cibdad e que en los otros términos de las nestan arriba se dio lic. a los dichos carniceros que por que desen traslados los carneros y que sesen e que al tiempo que pusiesen en pregon la carnicería de la dicha cibdad no fallaron carnecerya que las quisyesen servir en abastecimiento syn que les fuesen dado cosas e la metad de otras en los dichos términos de la dicha cibdad de las onestas abaxo ochocientas ouejas(tachado) e mill cabezas de ganado que por esta cabsa la dicha cibdad esta en algo angoxsta syn la dicha carneceria e que en los dichos términos guardando pannes e vinnas se ponen de traer bien los dichos ochocientos e mil carneros e nos suplicaron e pedieron precio no vastauan estándose dicho capítulo fasta en la dicha contrarían las ordenes en los dichos capítulos contenidos e como las carnicerías como fuese e nos tuvimos que llamades las dichaslo por bien e confiando de vos que fuyste que guardaredes nuestro priuilegio la justicia de los otros fue guardado que deviamos mandar desta manera para vos en la dicha rason porque vos vos mandamos que llamades las…e...vean lo susodicho e prevenyo en ello como guarda que mis complimientos se dieran e hagan por com de la dicha cibdad e por vecinos e moradores della guardando lo lo que fallades que de justicia de guardas e mandas a la dicha agena carnecerya qles q es en virtud se dese llamiento e emplazamiento a los plazos se las ganas q vos de nuestra parte les prosydes de las q lleuas por las les ponemos e avemos por onesto para lo qual an sus jueces denuncia vos do todo poder complydo por esta nuestra carta e non fagades e dease. Dada en Jahen (…). (RGS, 148907, 95, fecha 1489-07-sd).
  7. Un producto de consideraciones contrapuestas: apto para el “buen mantenimiento” y reconstituyente para los enfermos, así como provocador de lujuria. Importantes trabajos de algunos especialistas aportan estipulaciones aproximadas de consumo: María del Carmen Carlé, Eiras Roel...
  8. A modo de ejemplo, detallamos las siguientes citas, pero los mismos conceptos son ya afirmaciones generales. En referencia a la carne, Asenjo González (1986, p. 241) manifiesta que “...el consumo de este producto debía estar muy extendido en la ciudad de Segovia”. Cabañas González (1985, p. 1710) afirma que “en primer lugar, (...) es habitual el consumo de carne de vacuno y de cerdo, si bien tiene mayor importancia el de la oveja, cordero y cabra”. “Desde el punto de vista de la carne se generaliza a veces demasiado si se consumía poca o mucha, sin atender a los tipos, calidad de la misma, su preferencia en la dieta alimenticia, y lo que es más importante, el predominio, que, según esto, daban las autoridades urbanas a su venta” (Fernández Puñal, 1992, p. 88). “La ganadería es así una de las mayores preocupaciones de la villa. Tiene por fin el abastecimiento de carne y materias primas...”, (Rucquoi, 1987, p. 319).
  9. Ladero Quesada (1991) “…cada dia de abasteçimiento de buena carne…”, cita a modo de ejemplo, se reproduce en todos los contratos de abastecimientos de las distintas ciudades castellanas.