Un proceso inconcluso del catolicismo republicano: un intento de concordato entre Chile y la Santa Sede en el siglo XX1

An unconcluded process of the republican Catholicism: An agreement’s attempt between Chile and the Holy See in the 20th Century

Resumen

En 1925 se produjo la separación entre la Iglesia y el Estado de Chile, con ocasión de la cual se ha hablado de conversaciones para llevar adelante un concordato entre Chile y la Santa Sede, materia de la que hasta hace poco tiempo nada se sabía con claridad. La reciente apertura del Archivo Secreto Vaticano para el período del pontificado de Pío XI (1922-1939) ha permitido conocer que efectivamente hubo conversaciones formales para firmar un concordato entre la Santa Sede y Chile, las que se llevaron adelante entre 1928 y 1933 resultado de las cuales fue la preparación de tres proyectos de concordato, dos preparados por el gobierno de Chile y un contraproyecto elaborado por el nuncio Ettore Felici. Se trató, sin embargo, de un proceso inconcluso del catolicismo republicano porque los intentos por llegar a un concordato fracasaron, principalmente porque el gobierno de Chile, en parte, quiso reasumir atribuciones al interior de la Iglesia que habían quedado derogadas con la separación y, en parte, por no aceptar la calidad de persona jurídica de derecho público de la Iglesia para después de la entrada en vigencia de la Constitución en lo referido a los bienes que adquiriere en el futuro, con las consiguientes limitaciones que imponía la legislación vigente en Chile en esos años.

Summary

The separation between the Catholic Church and the Chilean State took place in 1925. This event prompted conversations in order to enact an Agreement between the Holy See and Chile. This issue remained quite secret until recent. The opening of the Vatican Secret Archive for the pontifical period of Pius XI (1922-1939) allows knowing that, effectively, there were formal conversations to sign the Agreement between the Holy See and Chile. They occurred between 1928 and 1933. The outcome of these was three projects of Agreement. Two of them were prepared by the Chilean Government and a counter project was prepared by the Nuntius Ettore Felici. However, this process remained as an unconcluded process of the Republican Catholicism, since the attempts to reach an Agreement failed. This was due, mainly, to the fact that the Chilean Government wanted to resume faculties given to the Catholic Church, which were once abolished by the referred separation. Another reason is the fact that, because of the enactment of the Chilean constitution, the Government did not accept the legal personality of public law of the Church, especially as regards assets acquired in the future. This brought serious limitations because of the law in act during those years.

Palabras claves

Relaciones Iglesia-Estado - Concordatos - Personalidad jurídica de la Iglesia católica

Keywords

Catholic Church-State relations - Agreements - Legal personality of the Catholic Church

Introducción

El año 2013 se han celebrado los 1700 años del edicto de Milán con el que los emperadores romanos Constantino y Licinio otorgaron a la Iglesia, por primera vez, la posibilidad de actuar con libertad (Marin, 2003, pp. 53-54); el imperio, en cuanto tal, siguió siendo pagano, pues faltarían todavía algunos años para que, hacia finales del siglo IV, se convirtiera al cristianismo, y aunque hubo algunos retrocesos, como el protagonizado por Juliano el apóstata, dada la importancia del papel que estaba reservado al cristianismo en la historia de Occidente, se comprende la extraordinaria significación de este edicto, unánimemente admitida por los historiadores, en ocasiones no exentas de retórica. Con ese edicto se daba inicio a una larga página de la historia, inédita hasta entonces, protagonizada por las relaciones entre la Iglesia y los poderes temporales, pues la Iglesia, desde el primer momento, se desarrolló con una clara vocación de autonomía respecto de los poderes temporales, rompiendo el monismo que caracterizó al mundo antiguo para introducir en la historia el dualismo cristiano que implica la distinción entre el poder político y el poder religioso (Mt 22, 21; Mc 12, 17; Lc 20, 25), atribuyéndole al primero el gobierno de las cuestiones temporales y al segundo el régimen de los fieles, agrupados en la Iglesia para la consecución del fin supremo de la salvación de las almas.

Supuesta esta autonomía de la Iglesia y de los Estado, cada uno en el ámbito que les es propio, se da el hecho de que una misma persona, al tiempo que es súbdito de un Estado, es fiel de la Iglesia, de donde emerge la necesidad de un actuar coordinado entre ambos poderes a efectos de no generar en el súbdito-fiel conflictos de conciencia a los que se vería expuesto al encontrarse sometido a regulaciones discordantes sobre una misma materia de su interés. El instrumento técnico que se ha perfilado para ello son los concordatos, concebidos para establecer soluciones jurídicas acerca de materias de interés común para ambas potestades. Suele considerarse como el más remoto ejemplo el concordato de Worms2, estipulado en 1122 por el papa Calixto II y el emperador Enrique V. Desde esta fecha, la historia registra numerosos ejemplos de acuerdos concordatarios que, desde que en el siglo XVI se consolida la fórmula jurídico-política de los Estados modernos, se conciben como instrumento de relaciones entre estos y la Santa Sede.

Pretendo, en los minutos que siguen, proporcionar una rápida mirada a la posibilidad cierta que hubo entre 1928 y 1930 de llegar a una acuerdo de esta naturaleza entre el gobierno de Chile y la Santa Sede, proyecto que, por las razones que veremos, finalmente no llegó a convertirse en realidad.

Los intentos de celebrar un Concordato en el siglo XIX

La idea de celebrar un acuerdo de esta naturaleza en nuestra patria ciertamente no era nueva, pues intentos para ello ya los había habido en el siglo XIX, en todos los cuales la iniciativa había partido del gobierno chileno y, aun cuando la Santa Sede estuvo siempre interesada, especialmente bajo el pontificado del beato Pío IX (1846-1878) quien tenía un especial aprecio hacia nuestra patria3, la que había conocido en sus años mozos cuando vino como secretario de la misión Muzi, dichos intentos fracasaron, sin embargo, por el excesivo regalismo de la Constitución de 1833 al que el Estado de Chile no estaba dispuesto a renunciar y que la Santa Sede no estaba dispuesta a aceptar. Esto amerita una explicación.

Las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual en las Indias occidentales se iniciaron con las grandes concesiones obtenidas en materia eclesiástica por los Reyes Católicos, siendo la más importante, después de las bulas Inter caetera de 3 y 4 de mayo de 1493 por las que Alejandro VI (1492-1503) hizo donación de las tierras descubiertas y concedió a los Reyes Católicos la exclusiva de su evangelización4, la bula Universalis Ecclesiae regiminis, de 28 de julio de 1508, por la que, después de insistentes peticiones del rey Fernando el católico, el papa Julio II (1503-1513) concedió a los reyes de España el patronato universal sobre todas las iglesias de las Indias5. Se trató de una concesión como no había existido nunca hasta entonces en el derecho canónico y comprendía todas las diócesis y dignidades eclesiásticas en ellas. El más importante de los derechos que concedía el patronato era el de presentación en virtud del cual el rey gozaba del derecho de que no se nombrase ninguna dignidad eclesiástica en América sin la previa presentación de un candidato idóneo por su parte. El monarca no tenía derecho a nombrar a las dignidades eclesiásticas, pero tenía una gran intervención en su designación; de hecho, desde 1508 hasta la independencia no se proveyó ningún cargo sin la previa presentación real. La acción de la Corona sobre la Iglesia abarcó también las órdenes religiosas; los superiores religiosos en Indias comunicaban sus necesidades a las autoridades reales para que el monarca tomara las decisiones. Además, la Corona controlaba la conducta de los religiosos e hizo que su partida a América estuviese sujeta a una licencia real.

En el ejercicio de este patronato, sin embargo, tanto el rey como sus ministros fueron en la práctica mucho más lejos, dando lugar a abusos de jurisdicción –nunca dogmáticos– entre los que se contaron el gobierno de los presentados6, el pase regio7, la incomunicación con Roma8, el recurso de fuerza9 y la intromisión en concilios y sínodos10. Paralelamente, la fundamentación de este derecho pasó, de ser una concesión pontificia, a ser una regalía mayestática, es decir un derecho originario de la propia Corona. Al producirse la independencia de Chile, las nuevas autoridades republicanas, que en lo referido al derecho público romperían abruptamente con la metrópoli, se sintieron, sin embargo, herederas del patronato español, pero no en su fórmula original concedida a los Reyes Católicos, sino que con todos los abusos introducidos de hecho por la monarquía tanto en su contenido como en su fundamentación, los que quedaron plasmados finalmente en la Constitución Política de 183311, lo que, en pleno siglo XIX, la Santa Sede no estaba dispuesta a aceptar. La insistencia de Chile de que la Santa Sede reconociese el patronato tal como estaba sancionado constitucionalmente impidió, en definitiva, que los intentos llevados adelante para firmar un concordato fraguasen en un texto concreto. Así, el siglo XIX terminó sin concordato. No obstante esto, las gestiones llevadas adelante por Chile le sirvieron a la Santa Sede para definir futuras líneas de acción que serían las que inspirarían su actuar frente a otros países latinoamericanos con los que sí llegó a firmar concordatos12: Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Haití), Honduras, Nicaragua, San Salvador, Venezuela, Ecuador, Colombia.

Los proyectos de Concordato de 1928

El 6 de febrero de 1922 la fumata blanca de la chimenea de la Capilla Sixtina anunciaba al mundo la elección de un nuevo Pontífice; se trataba del cardenal Achile Ratti que gobernaría a la Iglesia hasta 1939 con el nombre de Pío XI. Muy pronto el nuevo Pontífice inició una política internacional que haría que con el paso de los años fuese llamado el papa de los concordatos (Stella, 2009). De hecho, entre 1922 y 1928, año este último qua marca el inicio de las conversaciones chilena para un nuevo concordato, la Santa Sede firmó concordatos con Letonia (1922, Enchiridion, 2003, pp. 590-597), la República Bávara (1924, Enchiridion, 2003, pp. 626-643), Polonia (1925, Enchiridion, 2003, pp. 654-675), el Reino de Rumanía (1927, Enchiridion, 2003, pp. 680-699), Lituania (27 de septiembre de 1927, Enchiridion, 2003, pp. 698-711) y el modus vivendi con la República Checoslovaca (17 de diciembre de 1927, Enchiridion, 2003, pp. 710-715). A los anteriores hay que agregar los famosos Pactos de Letrán, del 11 de febrero de 1929 (Enchiridion, 2003, pp. 728-749) con los que se daría nacimiento al Estado de la Ciudad del Vaticano.

Mientras esto ocurría con la diplomacia pontificia, en 1925 se produjo en Chile la separación entre la Iglesia y el Estado sancionada constitucionalmente en la Constitución Política de ese año, con la que se ponía término a casi 400 años de Estado confesional y se abría una nueva etapa en la historia de las relaciones entre la Iglesia y el Estado de Chile. Con ocasión de las conversaciones sostenidas por el presidente de la República de entonces, Arturo Alessandri Palma, con el secretario de Estado de Pío XI (1922-1939), el cardenal Pedro Gasparri, para proceder a la separación que llevaría a una “amigable convivencia” según palabras del propio Pío XI, se habló de la posibilidad de un concordato entre Chile y la Santa Sede, documento que en dicha ocasión no se materializó, porque, como cuenta Oviedo Cavada, la Santa Sede puso cinco condiciones para convenir en la separación que se solicitaba, todas las cuales se cumplieron con la excepción de la celebración del concordato, pues el presidente Alessandri habría hecho ver la carencia de tiempo para una gestión de esa envergadura, interesado, como estaba, en aprobar prontamente la nueva Constitución13. Poco se ha sabido hasta ahora sobre el particular, si bien no han faltado antecedentes, algunos recientes, que reconducían a la idea de que había habido más que buenas intenciones en orden a concluir un acuerdo formal entre Chile y la Santa Sede. La apertura en el Archivo Secreto Vaticano de los fondos referidos al pontificado de Pío XI decretada por el papa Benedicto XVI ha venido a mostrar que, efectivamente, hubo conversaciones oficiales entre el gobierno de Chile y la Santa Sede tendentes a la conclusión de un concordato, conversaciones que, a diferencia de las del siglo XIX, ahora partieron por iniciativa de la Santa.

En efecto, el 6 de noviembre de 1927 el papa Pío XI eligió arzobispo titular de Corinto y nuncio apostólico en Chile a Ettore Felici, quien fue consagrado en la catedral de Santiago de Chile el 30 de diciembre de 1927 y, tres días después, el 2 de enero de 1928, presentó sus credenciales al presidente general Carlos Ibáñez del Campo. En un despacho fechado el 15 de marzo de ese mismo año, dirigido al cardenal Secretario de Estado (ASV, 1927-1928) le manifestaba que “conforme a las instrucciones que me fueron dadas antes de mi partida de Roma, no he faltado en reclamar discretamente la atención del gobierno sobre la oportunidad de un concordato”. Agregaba el nuncio que las conversaciones que sobre la materia había tenido con diversos miembros del gabinete parecía que estaban dando resultado, al punto que el ministro de Relaciones Exteriores –Conrado Ríos Gallardo, radical y masón– le había comunicado en la última audiencia que tenía redactado un proyecto de concordato del que, una vez que obtuviera la aprobación del Presidente de la República, le enviaría una copia para conocer su parecer. Más aún, el mismo día el subsecretario, que había tenido oportunidad de leerlo, le había manifestado que “salvo ligeras modificaciones”, el proyecto seguía de cerca el concordato hacía poco concluido entre la Santa Sede y Lituania, texto del que el propio nuncio había dado una copia al ministro, “para animarlo a seguir el ejemplo de la joven república”. He identificado en el Archivo Secreto Vaticano tres proyectos de concordato, dos de ellos elaborados por el gobierno de Chile y un tercero redactado por el nuncio de Su Santidad en Chile a partir del segundo de los proyectos presentados por Chile.

El martes 1 de mayo de 1928, el embajador de Chile ante la Santa Sede, don Ramón Subercaseax, hizo entrega en la Secretaría de Estado del Vaticano de un proyecto de concordato, diciendo que tenía instrucciones de pedir el parecer de esa Secretaría de Estado y que regresaría el viernes siguiente a recibir la respuesta. Este proyecto, al que denominaré Proyecto I (ASV, 1927-1928; Salinas, 2012c), constaba de 29 artículos que regulaban todas las materias que podían interesar al Estado de Chile y la Iglesia. Días después, el miércoles 23 de mayo, el ministro de Relaciones Exteriores chileno entregó al nuncio el esperado proyecto de concordato, al tiempo que le pedía que lo examinara y le solicitaba que se lo restituyera lo más pronto acompañado de sus observaciones. Este proyecto, que denominaré el Proyecto II (ASV, 1927-1928), constaba de 27 artículos, dos artículos menos que el Proyecto I, y su contenido era similar al Proyecto I, si bien presentaba algunas diferencias que anotaré más adelante.

La petición hecha por el ministro de relaciones exteriores al nuncio para que restituyera a la brevedad el proyecto presentado con sus observaciones dio origen a un contraproyecto redactado por el nuncio, al que denominaré Proyecto III (ASV, 1927-1928; Salinas, 2014b). Inicialmente el nuncio había respondido que no podía entrar ni directa ni indirectamente en negociaciones, estando autorizado sólo para recibir el proyecto a efectos de transmitirlo a Roma. Como el ministro insistiera, temió el nuncio alterar la buena disposición del Secretario de Estado, por lo que consideró oportuno acceder a su petición, después de haberle hecho presente: i) que sus observaciones tendrían sólo el carácter de una consulta estrictamente personal; ii) que las opiniones expresadas por el nuncio no implicaban en modo alguno a la Santa Sede; iii) que la eventual tratativa entre el Vaticano y la Moneda se desarrollarían como si el nuncio no hubiese intervenido en el asunto. Con dichas reservas el nuncio aceptó el proyecto, examinándolo rápidamente la misma tarde. El contraproyecto presentado por el nuncio, está distribuido en el mismo número de artículos que el Proyecto II, esto es, 27 artículos, pero no significó una mera repetición corregida de este último, pues hubo artículos de éste que fueron eliminados, se agregaron otros y la mayoría restante sufrió algunas modificaciones en su redacción, permaneciendo sin cambio alguno sólo ocho de los 27 artículos originales.

De una mirada de conjunto de los dos proyectos elaborados por el gobierno de Chile emerge una actitud que podríamos calificar de neo-regalista, que le impulsa a recuperar parte de los derechos que, en relación con la Iglesia, había perdido con la separación constitucional del Estado respecto de la Iglesia, separación buscada por el propio Estado de Chile y que había dado a la Iglesia total libertad respecto del Estado, libertad de la que la Iglesia era plenamente consciente y que había empezado de inmediato a utilizar. En efecto, el día mismo en que entró en vigencia la nueva Constitución, el 18 de octubre de 1925, la Santa Sede creó siete obispados –el obispado de hoy nos cobija, Chillán, San Felipe, Valparaíso, Rancagua, Talca, Linares y Temuco– cuya creación era largamente esperada pero que, a pesar de las buenas intenciones manifestadas por el gobierno, no habían podido concretarse por la oposición encontrada en el Congreso, particularmente del partido radical. Y poco después, el 14 de diciembre del mismo año, nombró a los obispos residenciales de todos ellos, dos de los cuales eran obispos de nueva creación –Rafael Lira Infante, primer obispo de Rancagua, 1925-1938 y Miguel León Prado, primer obispo de Linares, 1925-1934–sin que mediara presentación alguna y que tomaron posesión sin juramento alguno. Como el gobierno no podía insistir en el patronato, pues el Código de Derecho Canónico lo había prohibido desde 1917, reclamaba para sí el derecho de pre-notificación que era la concesión que había terminado haciendo la Santa Sede en sustitución del derecho de presentación; el proyecto chileno exigía, demás, el juramento de los obispos designados con una fórmula que el mismo proyecto presentaba14 y que resultaba más rigurosa que la fórmula a la que se había llegado en Chile después de las tensiones que este juramente generara en el siglo XIX; para el establecimiento de Chile de nuevas comunidades religiosas se requeriría autorización del gobierno y no podrían los extranjeros desempeñar los cargos de superiores de provincia de comunidades religiosas masculinas establecidas en Chile sin haber obtenido previamente la autorización del gobierno; no podían obtener beneficios parroquiales los extranjeros no nacionalizados, salvo que el gobierno diere autorización al efecto; se garantizaba la libre comunicación de los obispos y del clero con Roma, pero nada se decía de la libre comunicación de las autoridades romanas con las chilenas.

A la luz de dichos artículos se advierte en las autoridades chilenas una desadaptación a la nueva realidad que se vivía en el país en materia de relaciones Iglesia-Estado, nueva realidad que la Santa Sede había asumido de inmediato, produciéndose la incongruencia de que, por una parte, las autoridades chilenas buscaban la separación con la Iglesia, pero, por otra, no querían perder los derechos que la antigua relación les proporcionaba. Un análisis comparativo entre los proyectos del gobierno de Chile y el concordato lituano de 1927 permite advertir que los proyectos chilenos siguieron de cerca el modelo ofrecido por el nuncio, en el que es posible encontrar los mismos contenidos que presenta aquél. Es decir, las autoridades chilenas aprovecharon la oportunidad que les ofrecía la Santa Sede para intentar recuperar algunas de las facultades que les proporcionaba el viejo patronato, ya superado, las que, por una parte, en virtud del concordato, estarían ahora respaldadas por un acuerdo internacional, dejando de ser un comportamiento decidido unilateralmente por Chile; y, por otra, estas nuevas pretensiones aparecían legitimadas por el concordato que les servía de modelo, toda vez que la propia Santa Sede ya las había concedido en un concordato que estaba vigente.

Lo que hizo el gobierno chileno fue, simplemente, trasplantar a Chile lo que la Santa Sede había concordado con Lituania. Pero se trataba de situaciones muy diversas que hacían inadmisible tal trasplante, pues, mientras Lituania venía alcanzado recién su independencia después de la primera Guerra Mundial por lo que necesitaba adoptar, por ejemplo, medidas restrictivas respecto de los extranjeros, la independencia de Chile estaba consolidada como, así mismo, el actuar de la Iglesia y su probado compromiso con la patria. Además, se había producido un hecho nuevo, decidido por las propias autoridades chilenas, que habían puesto fin al confesionalismo de la antigua Constitución de 1833, lo que le había permitido a la Iglesia en Chile alcanzar una libertad de la que no disponía todavía en Lituania.

Es por lo que, cuando el cardenal secretario de Estado le hizo relación al Romano Pontífice del proyecto de concordato que extraoficialmente el embajador de Chile ante la Santa Sede le había entregado para recabar su opinión, la respuesta del Papa fue inmediata: “así planteado el concordato, no se ve para la Santa Sede la oportunidad de hacerlo. Podemos ir viviendo sin concordato” (ASV, 1927-1928).

No obstante esto, que no fue conocido en Chile, pues de ello quedó constancia en un pro-memoria reservado redactado por el secretario de Estado pontificio, las conversaciones siguieron adelante en Chile, pues el nuncio estaba personalmente empeñado en sacar adelante el concordato. Dos fueron, sin embargo, las dificultades que se presentaron para que, finalmente, los esfuerzos del nuncio no se vieran coronados por el éxito: una de carácter personal-institucional y otra de carácter jurídico-político.

Una vez que el nuncio presentó al canciller chileno el que he denominado Proyecto III, redactado por él a partir del Proyecto II del gobierno, empezaron a aparecer en la prensa noticias sobre proyectos de ley impulsados por el gobierno que regulaban materias en sentido diverso al que aparecían tratadas en el contraproyecto del nuncio, como la precedencia obligatoria del matrimonio civil al religioso o contribuciones exorbitantes a los inmuebles eclesiásticos. Ante esto, el nuncio le manifestó al ministro de Relaciones Exteriores su extrañeza por la actitud del gobierno, ministro que le invitó a poner por escrito sus observaciones. La nota redactada por el nuncio, escrita en tono diplomático pero firme, fue la excusa para que el ministro de Hacienda, Pablo Ramírez, militante desde 1912 del Partido Radical, que no estaba de acuerdo con el concordato y con gran influjo en el presidente de la República, hiciera fracasar el proyecto con lo que, de paso, asestaba un golpe al ministro de Relaciones Exteriores con quien no se llevaba bien y acaso fuera su enemigo; por su influjo el presidente de la República, Carlos Ibáñez del Campo, dio por terminadas las conversaciones. Paralizadas las gestiones y con la finalidad de superar la paralización de las mismas, se le sugirió al nuncio que incorporara en ellas al arzobispo de Santiago, que hasta el momento había permanecido al margen por pedirlo así el gobierno. El arzobispo aceptó participar, disponiendo la redacción de un nuevo proyecto, el que fue presentado al gobierno, el que le comunicó informalmente al nuncio que no estaba de acuerdo con algunos puntos del proyecto, como la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia o el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio; en cuanto a la enseñanza religiosa en los colegios, el gobierno la aceptaba pero siempre que fuera pagada por la Iglesia. Ante estos reparos que no eran menores el nuncio entendió que era mejor desistir del concordato. Durante estos meses la actitud del arzobispo fue oscilante entre el entusiasmo inicial y el pesimismo, pasando por períodos de suspicacia respecto del nuncio, hasta que empezó a alejarse del proyecto en la medida que, el paso de los meses, mostraba la renuencia del gobierno a llegar a un acuerdo, al menos en los términos propuestos por la Iglesia y no quería el arzobispo aparecer como gestor de un proyecto fracasado. Tampoco se veía entusiasmo en los colaboradores inmediatos del arzobispo; de hecho la curia diocesana fue escéptica y poco colaboradora frente al concordato15.

La razón jurídico-política apunta a la personalidad jurídica que correspondía a la Iglesia en Chile y a la consecuencia que la misma supondría para su situación patrimonial en relación con los bienes inmuebles que adquiriere después de la separación Iglesia-Estado producida en 1925. Cuando en 1855 se aprobó el Código Civil, en tiempos de la unión entre la Iglesia y el Estado, el código distinguió entre personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Las primeras, personas jurídicas de derecho público, entre las que se encontraban las “iglesias” y las “comunidades religiosas” por disponerlo expresamente el mismo código (art. 547 inc. 2º), no sólo podían actuar plenamente en el tráfico jurídico, sino que podían con total libertad adquirir, retener, administrar y enajenar todo tipo de bienes, muebles o bienes raíces. Las segundas, en cambio, las personas jurídicas de derecho privado, si bien podían adquirir bienes de todas clases a cualquier título, no podían conservar la posesión de los bienes raíces que adquirieren sin permiso especial del Congreso. Sin este permiso especial, estaban obligadas a enajenar dichos bienes raíces dentro de los cinco años siguientes al día en que hubieren adquirido la posesión de ellos, de manera que, de no hacerlo, los referidos bienes caían en comiso (art. 556).Con todo, supuesto dicho permiso, los bienes raíces de dichas personas jurídicas estaban sujetos a las siguientes limitaciones: no podían enajenarse, ni grabarse con hipoteca, censo, usufructo o servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años, si fueren predios rústicos, ni por más de cinco, si fueren urbanos, sin previo decreto de juez, con conocimiento de causa y por razón de necesidad o utilidad manifiesta (art. 557).

Como puede advertirse, la situación para unas y otras personas jurídicas era considerablemente diversa. Pues bien, las opiniones acerca de la calidad de la personalidad jurídica de la Iglesia una vez producida su separación del Estado no eran unánimes, pues mientras algunos entendían que la nueva Constitución no había producido cambio alguno, otros entendían, y entre ellos el gobierno, que la Iglesia, en lo referido a los bienes adquiridos antes de dicho texto constitucional, conservaba su personalidad jurídica de derecho público, pero en lo referido a los inmuebles que adquiriere después del mismo, pasaba a tener personalidad jurídica de derecho privado, con todas las limitaciones establecidas por la legislación vigente a ese tipo de personas jurídicas.

A pesar del entusiasmo del nuncio Felici por llevar adelante el concordato, el tema de la personalidad jurídica de la Iglesia era uno de los que más le preocupaba, lo que queda de manifiesto en la correspondencia que durante estos meses mantuvo con el cardenal secretario de Estado y, de hecho, sin perjuicio de los otros elementos que estaban en juego, fue el que terminó por bloquear las conversaciones, pues la Iglesia se mantuvo firme en su personalidad jurídica de derecho público. Así, no fue necesario mucho tiempo para que las dos partes dejaran de actuar. En un documento confidencial enviado en agosto de 1933 por el nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Cruchaga Tocornal, al nuevo embajador de Chile ante la Santa Sede, Luis Eguiguren, en que le hacía relación de las negociaciones realizadas entre 1928 y 1930 entre la Santa Sede y la cancillería chilena (RR.EE, 1933), le hacía presente que la principal dificultad que se había presentado había residido en la diferencia de criterio para apreciar la situación jurídica que debía darse a la Iglesia, punto que había paralizado las negociaciones y había resultado ser un obstáculo infranqueable.

A modo de conclusión ¿Hacia un nuevo Concordato?

Los hechos posteriores han probado que la actitud de la Iglesia fue la correcta. Tanto la doctrina jurídica mayoritaria como la jurisprudencia judicial y administrativa le dieron la razón y hasta ahora se ha aceptado pacíficamente la calidad de persona jurídica de derecho público de la Iglesia, si buen últimamente se han vuelto a escuchar voces que reclaman la personalidad jurídica de derecho privado de la Iglesia. En todo caso, sucesivas reformas legislativas han derogado las limitaciones que tenían las personas jurídicas de derecho privado no existiendo en la actualidad diferencia alguna en materia patrimonial.

Pero si la historia es maestra de vida, es un hecho dado que después de 200 años de vida independiente Chile aún no tiene un concordato. ¿Es posible pensar todavía en un acuerdo de esta naturaleza? Hasta el momento, el actuar de la Iglesia ha discurrido en Chile sin mayores dificultades en sus relaciones con el Estado y en su actuar al amparo del derecho chileno; en principio, pues, no habría razones urgentes como para celebrar un concordato. Pero preciso es tener en cuenta que si eso ha sido así hasta ahora, ello ha sido en buena parte por decisiones que muchas veces se escapan a la Iglesia. Pensemos en la enseñanza de la religión en las escuelas, aceptada por el ordenamiento jurídico vigente, pero regulada por un simple decreto supremo, cuya vigencia queda entregada por completo al poder ejecutivo, pues, al no ser ley de la República, no depende del Congreso; y, además, por un decreto supremo dictado durante el gobierno cívico-militar.

Por otra parte, nuevos aires han empezado a soplar en lo que se refiere a las relaciones entre la Iglesia y los Estados, que vienen a confirmar el dicho de que la historia de la Iglesia discurre entre los consuelos de Dios y las persecuciones de los hombres, aires nuevos que están haciendo resucitar en este siglo XXI instituciones que parecían definitivamente enterradas. Hace escaso tiempo, en un monasterio de clausura colombiano una religiosa empezó a generar problemas los que no se superaron con las decisiones tomadas por sus superiores y que, por lo mismo, hicieron pensar en medidas más drásticas, para lo que sus superiores empezaron a mantener un estrecho contacto con las autoridades vaticanas, con cuya venia la religiosa en cuestión fue expulsada del monasterio. Una vez fuera del mismo, la religiosa interpuso un reclamo ante el Tribunal Constitucional por violación de sus garantías constitucionales reclamo que no sólo fue acogido, sino que se ordenó a sus superiores a reincorporarla en el monasterio con todas las garantías necesarias y sin represalias. ¿No es acaso la resurrección del recurso de fuerza, que creíamos definitivamente derrotado? Y ello con el agravante de ser conocido, por lo general, por autoridades civiles hostiles a la Iglesia. Y en nuestro medio ya existe una Oficina Nacional de Asuntos Religiosos incorporada en las estructuras del gobierno chileno, en concreto, en el ministerio Secretaría General de Gobierno, el más político de los ministerios, cuya tarea es canalizar los interesas del gobierno en materias religiosas. El espectro del regalismo nuevamente ha emergido en el horizonte.

Pareciera, pues, que la situación que actualmente vive la Iglesia en Chile, al amparo de la legislación vigente, bien valdría la pena reforzarla mediante acuerdos bilaterales de carácter internacional como son los concordatos. Es decir, bien valdría la pena volver a vivir la experiencia de, al menos, iniciar las conversaciones que nos condujeran a un tal acuerdo. No se trata de pedir privilegios, sino de concordar en un acuerdo internacional el derecho actualmente vigente en Chile.

Mis queridos amigos, en los minutos en que he acaparado vuestra atención he tratado de mostrar una página de la historia del Chile republicano que da cuenta de un proceso inconcluso en el que se vieron involucrados procesos, instituciones y actores del catolicismo del siglo XX, proceso que quedó inconcluso por actitudes muy concretas asumidas por las autoridades del gobierno de turno, en las que se traslucían afanes neo-regalistas que parecían superados. Pareciera que ha llegado el momento de cerrar esa página. Pero, siendo ello conveniente, a la luz de las nuevas actitudes políticas que se están desarrollando, no sería de extrañar que el gobierno de Chile volviera a repetir las mismas actitudes que hicieron que hasta el momento un tal acuerdo todavía no se haya celebrado. En el siglo XIX los intentos concordatarios chilenos no se hicieron historia por los afanes regalistas de los gobiernos decimonónicos. Hace 85 años, los nuevos intentos concordatarios tampoco se hicieron historia por una actitud similar de las autoridades del momento. Es por lo que no es peregrino pensar que, cuando en 85 años más, alguien ocupe esta misma tribuna para exponer la historia de los intentos concordatarios del siglo XXI, repita, con seguridad mejor que yo, una historia que para nosotros ya es conocida.

Referencias

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______________________ Materiales para la historia del derecho eclesiástico del Estado de Chile (II): el factor religioso en las constituciones de la República de Chile, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción 26 (2012), pp. 93-119.

______________________ Un primer proyecto de concordato entre Chile y la Santa Sede en 1928, en Revista Chilena de Derecho 39 (2012), 3, pp. 665-698.

______________________ Los concordatos celebrados entre la Santa Sede y los países latinoamericanos durante el siglo XIX, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 35 (2013), pp. 215-254

_______________________ El factor religioso en el primer constitucionalismo de la República de Chile y su proyección en los proyectos de concordato entre Chile y la Santa Sede, en MEDINA ARAVENA, Andrés (ed.), Chile y España, primera mitad del siglo XIX: Chile, consolidación republicana. España, liberalismo y restauración (Concepción, Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2014), pp. 17-46.

________________________ El tercer proyecto de concordato entre Chile y la Santa Sede en 1928. Texto y comentario, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 42 (2014), pp. 555-595.

_______________________ Una crónica de la tramitación de un proyecto de concordato entre Chile y la Santa Sede en 1928, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 36 (2014), pp. 483-512.

STELLA, GIORDANO, Pio XI. Il papa dei concordati (Milano, Piero Gribaudi Editore, 2009).


  1. Texto de la conferencia inaugural del seminario Procesos, instituciones y actores del catolicismo colonial y republicano, realizado en la Universidad del Bío-Bío el 24 de octubre de 2014. Se han eliminado las palabras de ocasión y se han incorporado algunas notas.
  2. GALLEGO, 1973, pp. 208-211.
  3. Se dice que, de su paso por Chile, mucho le agradó el popular charquicán, de manera que, siendo ya Romano Pontífice, cada vez que se encontraba con chilenos les saludada diciéndoles “benditos vosotros los chilenos que coméis el rico charquicán” (Calm, 1987).
  4. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1944; GARCÍA GALLO, 1957-1958, pp. 339-356; MORALES PADRÓN, 1979, pp. 165-180.
  5. DE LETURIA, 1959, pp. 253-258.
  6. Cuando se producía una vacante episcopal –p. ej. por fallecimiento del obispo– el gobierno de la diócesis quedaba en manos del cabildo eclesiástico quien nombraba un vicario capitular. Como la presentación del nuevo candidato correspondía a la Corona, ésta, junto con presentarlo a la Santa Sede, enviaba una carta “de ruego y encargo” al cabildo eclesiástico para que le entregara el gobierno de la diócesis al presentado para que gobernara como vicario capitular. Si bien el cabildo podía negarse, en la generalidad de los casos acataba la petición real, en parte para evitar conflictos, y en parte también porque los propios miembros del cabildo tenían su carrera eclesiástica condicionada a que el rey los presentara para otras dignidades. De este modo, el presentado podía entrar en el gobierno de la diócesis antes de ser nombrado en ella por el papa, desempeñando todo aquello que canónicamente podía ejercer sin tener aún la consagración episcopal o la provisión para esa concreta diócesis. Esta práctica fue derivando a hacer lo mismo cuando un obispo era trasladado a otra diócesis antes de que hubiera vacado la primera por el fiat de las bulas.
  7. Tuvo su origen en el remedio que trató de ponerse a un problema concreto que se presentó en la Corona de Castilla: la falsificación de documentos especialmente eclesiásticos. Como una manera de frenar esta corruptela, los Reyes Católicos dispusieron que no podría ejecutarse en el reino ninguna disposición eclesiástica que previamente no hubiese sido revisada por el Consejo Real a efectos de verificar su autenticidad. Originalmente se trataba tan sólo de una revisión formal, pero con el tiempo se extendió la revisión al contenido del documento, no dando el “pase” a aquellos documentos que, no obstante su probada autenticidad, contenían disposiciones que no convenían a la Corona. Para Indias el Consejo de Indias fue el encargado de este trámite, de manera que, en la práctica, desapareció, al menos por esta vía, la comunicación de los obispos americanos con la Santa Sede.
  8. La política de aislamiento de los obispos americanos abarcó desde la prohibición a que asistieran al Concilio de Trento, hasta la prohibición de efectuar personalmente la periódica visita “ad limina” al papa. El cauce informativo habitual era el embajador de España ante la Santa Sede y no el nuncio en Madrid a quien sistemáticamente se procuró excluir de los asuntos de Indias, llegándole, incluso, a pretender negarle el derecho de informar al rey en nombre del papa. También España impidió la creación de una nunciatura especial para Indias e, incluso, pretendió obtener la designación de un patriarca que tuviera su sede en la Corte, fuera designado por el rey y poseyera jurisdicción superior sobre los obispos y misioneros indianos, pretensión que no fue aceptada por Roma. Cuando en 1622, Gregorio XV (1621-1623) fundó la Congregación de Propaganda fide, también encontró el rechazo real como una intromisión papal en las misiones americanas. En 1778 se suspendió el acudir a Roma en solicitud de dispensas, indultos y otras gracias, las que debían tramitarse sólo a través de los organismos de la Corona. Con todo, hubo algunos obispos que, saltándose los cauces ordinarios, mantuvieron contactos directos con Roma.
  9. Tuvo su origen en la existencia paralela de tribunales reales y tribunales eclesiásticos, independientes unos de otros. Mediante este recurso, quien se sentía agraviado con una sentencia de un tribunal eclesiástico podía acudir ante un tribunal real reclamando que la sentencia le “hacía fuerza”; los tribunales reales podían declarar, entonces, que dicha resolución “hacía fuerza” al recurrente y ordenaba al tribunal eclesiástico que la reformara. Puesto que el tribunal real no tenía jurisdicción sobre el tribunal eclesiástico, no podía enmendar por sí mismo la sentencia eclesiástica, por lo que se limitaba a ordenar que fuera el mismo tribunal eclesiástico el que la enmendara.
  10. Práctica según la cual el rey no sólo pretendía regular la periodicidad de las reuniones conciliares y sinodales, materia que correspondía a los obispos y no a las autoridades civiles, sino que, además, exigía la presencia de una representación real en los concilios, sin la cual todo lo que en ellos se hiciese sería nulo. Una vez concluida la asamblea, las actas y normas conciliares o sinodales eran revisadas y no pocas veces alteradas por el Consejo de Indias, declaradas nulas o simplemente no aprobadas.
  11. SALINAS, 2012 a; SALINAS, 2012b.
  12. SALINAS, 2013, 2014ª; 1851, ENCHIRIDION, 2003, pp. 174-193; ENCHIRIDION, 2003, pp. 192-209; 1852, ENCHIRIDION, 2003, pp. 210-229; 1862, ENCHIRIDION, (1860, ENCHIRIDION, 2003, pp. 304-315; 2003, pp. 350-367; 1861, ENCHIRIDION, 2003, pp. 332-351; 1862, ENCHIRIDION, 2003, pp. 386-413; 1881, ENCHIRIDION, 1862, ENCHIRIDION, 2003, pp. 372-387; 1861, ENCHIRIDION, 2003, pp. 314-333; 2003, pp. 432-451; 1890, ENCHIRIDION, 2003, pp. 534-545; 1887, ENCHIRIDION, 2003, pp. 494-521); 1892, ENCHIRIDION, 2003, pp. 544-557).
  13. Las condiciones eran: i) Chile no debía convertirse en Estado ateo y, por eso, habría de obtenerse la invocación del nombre de Dios en la promulgación de la nueva Constitución; ii) la libertad de enseñanza para dar cabida a la educación particular y que, en ciertos tipos de enseñanza, se indicara su obligatoriedad, sin añadir la palabra “laica”; iii) derogación expresa de todos los abusos regalistas de la Constitución de 1833, como el patronato, el pase regio, etc.; iv) entre los pactos internacionales había de hacerse expresa mención de los concordatos; v) la celebración de un concordato y una compensación económica del Estado al suprimir el presupuesto del culto. OVIEDO (1975-76).
  14. Proyecto I, art. 17; Proyecto II, art. 15: “Ante Dios y sobre los Santos Evangelios juro y prometo como obispo fidelidad a la República de Chile. Juro y prometo respetar con toda lealtad y hacer respetar por el clero de mi dependencia al gobierno establecido por la Constitución. Juro y prometo no participar en ningún acuerdo o acción que pueda atentar contra Chile o el orden público, no permitir a mi clero participar en semejantes actos, velar por el bien y el interés del Estado y tratar de evitarle todo peligro que le amenace”.
  15. SALINAS, 2014c.