La idea de poder eclesiástico en el Defensor Pacis de Marsilio de Padua1

The idea of ecclesiastical power in the Defensor Pacis of Marsilio de Padua

Resumen

El siguiente estudio tiene como objetivo presentar la idea de poder eclesiástico que se puede extraer de la obra de Marsilio de Padua “El Defensor de la Paz” (Defensor Pacis), la cual fue escrita en la primera mitad del siglo XVI, y fue utilizada como parte de los argumentos propuestos por el emperador Luis de Baviera en su defensa del poder temporal. La idea de poder eclesiástico que plantea Marsilio de Padua, forma parte del pensamiento político medieval de los siglos XIII y XIV, y éste es el resultado de la confluencia del pensamiento clásico, tomando como base la Política de Aristóteles, más otros elementos propios de la Baja Edad Media, como lo es el naciente nacionalismo y la crisis del poder eclesiástico. Esta novedosa idea, que posee base clásica, comienza a distanciarse de ésta, generando un nuevo pensamiento, que no será clásico ni medieval, sino que será una luz de pensamiento moderno.

Summary

This study aims at presenting the idea of ecclesiastic power that can be extracted from the work of Marsilio of Padua “The Defender of the Peace” (Defensor Pacis), which was written in the first half of the XVI century, and was used as part of the arguments proposed by the emperor Luis de Baviera in his defense of the temporary power. The idea of ecclesiastic power that Marsilio of Padua considers, forms part of the medieval political thinking of the XIII and XIV centuries, and this is the result of the convergence of the classic thinking, on the basis of the Policy of Aristoteles, together with other elements characteristic of the Late Middle Ages, as it is in the nascent nationalism and the crisis of the ecclesiastic power. This original idea, which has a basis on the classic thinking, it starts to grow apart from it, generating a new thought, which will not be classic or medieval, but it will be an inspiration of the modern thought.

Palabras claves

Marsilio de Padua – El Defensor de la Paz – Poder eclesiástico – Poder temporal

Keywords

Marsilio of Padua – The Defender of the Peace – Ecclesiastic power – Temporary power

Introducción

El Defensor de la Paz de Marsilio de Padua, principal obra de este autor, fue escrita entre los años 1317 y 1324, e inserta en un periodo de transición y crisis, en donde se enfrentan el Papado y el Imperio. Con el fin de entregar luces resolutivas a este conflicto, Marsilio la escribe sin el afán de defender la postura del emperador, sino de entregar un sustento teórico a cómo se debería lograr la ansiada paz en Italia. Dividida en tres grandes partes, la obra presenta el tema de la intranquilidad política, administrativa, social y religiosa que se vive en Europa producto de la constante discordia entre el poder temporal y el poder espiritual. Por medio de un sustento teórico griego, romano y cristiano, Marsilio ofrece toda una explicación de cuáles deben ser los roles de los jueces civiles y los eclesiásticos y la necesidad de concebir que éste poder deba estar sujeto al Estado.

El nuevo escenario histórico político, económico y social que se vive en Europa en la primera mitad del siglo XIV, promovería que el escritor Marsilio de Padua expusiera en su obra El Defensor de la Paz, la idea de concebir la necesidad de que el poder eclesiástico deba estar sujeto al Estado.

Por medio de esta investigación se pretende analizar la noción de poder eclesiástico sometido al Estado en la teoría eclesiológico-política de Marsilio de Padua, y determinar la idea de poder eclesiástico que concibe el autor.

Metodología

El método de estudio se basará en el examen exhaustivo, detenido y riguroso del contenido de la fuente, es decir, de un texto escrito especialmente para el momento de crisis por Marsilio de Padua. Este documento tiene, desde luego, su propio contexto y lleva consigo un lenguaje ideológico que deseamos comprender y analizar adecuadamente. Hay, pues, un imaginario simbólico e ideológico que nos parece extraordinariamente interesante, ya que da cuenta de un sistema de valores que estaba en crisis, en el que el historiador descubre una evolución que va poniendo fin a la Edad Media.

En este análisis, el más riguroso que hemos podido, intentamos atenernos a lo que resulte probado expresamente por la fuente. Sin embargo, también debe valorarse en su justa medida las hipótesis deducidas a partir del mismo mutismo de los documentos (los llamados argumentos ex silentio), que son fruto del esfuerzo del investigador por suplir las naturales lagunas que la fuente ofrece al momento de representar y, sobre todo, al interpretar el pasado. Sin duda, cualquiera hipótesis construida sobre premisas no probadas, queda como mera hipótesis, inteligentemente elaborada, y hasta verosímil, pero no probada. En este tema en particular, donde acecha la peligrosa influencia de los prejuicios, el riesgo consiste en concluir que lo que sentimos y pensamos hoy, sea lo que sintió y pensó el paduano.

Resultados

La idea de poder eclesiástico en la teoría de Marsilio de Padua

Desde la introducción de su obra, Marsilio asume que el poder de la Iglesia puede ser definido como un despotismo basado en verdades divinas, mezclada con costumbres. Este poder se impone a la sociedad creyente por medio del miedo a la condenación eterna, algo que es muy común en la sociedad medieval y que es comentado por la mayoría de los autores medievalistas como Le Goff, Bühler, Genicot, entre otros (Bühler, 1957); (Danielou y Marrou, 1964); (Genicot, 1963); (Le Goff, 1967). Según Marsilio, se le ha impuesto a la sociedad esta forma de pensar, y la costumbre está construida sobre medias verdades, por lo que es difícil discernir, en su tiempo, qué es verdadero y qué es falso.

Para Marsilio el poder que se atribuye la Iglesia corresponde a una potestad que no le pertenece, ya que es un poder usurpado al príncipe. Buscará primeramente aclarar cuál es el poder que le corresponde al obispo de Roma, y cómo éste ha interpretado y mal interpretado el sagrado canon. Incluso va más allá, diciendo que el poder que detentan los que dirigen la Iglesia, es un poder basado en la usurpación3. Según Genicot (1976), el objetivo de Marsilio era definir y limitar del modo más categórico posible las pretensiones de la autoridad papal, la cual buscaba controlar de manera directa o indirecta toda forma de gobierno secular. Incluso Pierre Dubois va más allá en la interpretación de esta idea de Marsilio, señalando que éste busca que los cargos eclesiásticos deban ser otorgados por el poder civil, teniendo la facultad inclusive de deponer al Papa, en el caso de que no esté cumpliendo a cabalidad su función (Ullman, 2003).

Para poder entender el tema referido al poder eclesiástico, Marsilio realiza primeramente un análisis semántico a cada uno de los conceptos que se utilizan para definir la autoridad, y para todo el conjunto de lo que él llama su inquisición respecto al gobierno del reino. Según Bernardo Bayona, la insistencia de Marsilio por la exacta definición de las palabras no es gratuita (Bayona, 2006 p 7-36). Según Vasoli, el que entregue primeramente una definición está “(…) en directo contraste con la terminología equívoca de los escritos curiales y con el juego (sofístico) de las analogías y las argumentaciones que servían para integrar las consideraciones del Estado en una finalidad estrictamente teológica” (Vasoli, 1975 p. 25). Se podría decir que la explicación de lo que es el poder eclesiástico se encuentra inserto en la Segunda Parte de la obra del paduano, donde antes de comenzar con la explicación misma, dedica el capítulo II a la presentación y aclaración de los conceptos de Juez y de Juicio.

El primer significado de juez que entrega, dice relación con todo aquel que discierne o conoce, y de juicio como la aplicación de tal conocimiento o discernimiento. Esta definición posee su base en los escritos de Aristóteles, en su obra Ética, cap. 1°, “cuando dijo: Cada uno juzga bien en lo que conoce y de ello es buen juez"4 (Marsilio, 1324 p. 131). Otro significado está ligado al derecho político y civil, a lo que se le llama abogado, pero en Italia se continúa llamando en la mayoría de las provincias juez. Un tercer significado que entrega Marsilio está más ligado al tema del poder que se discute en este trabajo. Dice el autor:

“De otro modo también se dice este nombre juez del príncipe o gobernante, y el nombre de juicio de la sentencia del gobernante, cuya autoridad, en efecto, está precisamente en juzgar de lo justo y de lo útil según las leyes o las costumbres y en dictar y ejecutar con poder coactivo las sentencias dadas por él mismo” (Marsilio, 1324 p. 131).

Y para reforzar esta idea, cita a Aristóteles en la Retórica, cap. 1°, que dice: “(…) el magistrado y el juez juzgan de las cosas presentes y determinadas” (Marsilio, 1324 p. 132). Con esta aclaración de que es el juez, termina el capítulo II de la Segunda Parte del DP, fragmento que será importante en el desarrollo del capítulo III de la obra, ya que en base a esta explicación de que es un juez Marsilio se dedicará directamente a esclarecer cuáles son los dichos u argumentos canónicos que fundamentan que el gobierno de los obispos, presbíteros y el obispo de los romanos sean poseedores del gobierno supremo, y que actúen como jueces por sobre los gobernantes.

Para comenzar, nuestro autor deja en claro que todos los posibles argumentos o bases que sustentan el poder eclesiástico son supuestos o pareceres de los canónigos, ya que no existe una concesión de algún legislador humano que lo haya entregado5.

La forma estructurada como el paduano escribe su obra, lo lleva primeramente a analizar cuáles son las supuestas bases que se encuentran en las Sagradas Escrituras, las cuales son utilizadas por los obispos y presbíteros para afirmar que los eclesiásticos, y por sobre éstos el Papa, tienen potestad sobre todos los dirigentes de la Iglesia que están, jerárquicamente, bajo él, y sobre todos los gobernadores y personas en particular que componen este mundo. La forma de entender la potestad papal es bastante lógica y posee su fundamento en el traspaso del poder. El Papa es juez supremo, ya que es sucesor de Pedro, y Pedro fue sucesor de Cristo. El fundamento bíblico lo realizan enfocado en tres ideas: primero, que Cristo, primer eslabón en esta cadena de poder que llega hasta el Papa, es poseedor de un principado directo por ser Hijo de Dios, el que le traspasa las llaves de este reino a su sucesor en la tierra y principal en la Iglesia. Éste es el primero dentro de los cristianos, y tiene el mismo poder que Cristo sobre todas las personas y cosas que componen la tierra (Mateo 16:19; Mateo 11:27; Mateo 8:31 en Marsilio, 1324 p. 133). Respecto al mismo tema de las llaves que los obispos han interpretado como plenitud de potestad, el poder de Cristo pasa a Pedro, y de Pedro a los obispos, los cuales poseen por lo tanto “(…) toda la potestad o la plenitud de potestad y consiguientemente la autoridad de cualquier jurisdicción” (Marsilio, 1324 p. 133). La segunda idea guarda relación con que Cristo, Pedro y sus sucesores pueden disponer de todas las cosas temporales, ya sea como jueces y como dominadores (digamos, propietarios)6. La tercera idea que fundamenta el poder guarda relación con que Cristo unificó en su persona el poder temporal y el poder espiritual7. Concluye este análisis de los textos bíblicos así: “(…) de las dichas autoridades de las Sagradas escrituras, así pues, y de otras semejantes, y de sus interpretaciones podría parecer a alguno que al obispo romano se le debe el supremo principado” (Marsilio, 1324 p.135). Lo que trata de decir el autor es que al revisar estos textos daría la impresión o se podría interpretar que el obispo romano está en su derecho legítimo de poseer la plenitud de potestad, y como respaldo tiene las sagradas Escrituras y otros escritos sagrados.

Marsilio no sólo presenta el fundamento que tienen los obispos o presbíteros en la interpretación de las Escrituras y otros textos sagrados, sino que hace mención a que es necesario conocer el fundamento político en el cual se basa el poder papal. Por supuesto, lo que busca es convencer al lector, por medio de argumentos bíblicos y políticos, de qué modo están convencidos los obispos, clérigos y presbíteros que ellos tienen la razón, para posteriormente, en los siguientes capítulos, esclarecer lo que a su parecer es el poder o rol de los eclesiásticos. Esta forma de escribir se mantendrá a lo largo de la obra, la cual consiste en argumentar la idea que en su tiempo se considera real, y posteriormente contra-argumentar, muchas veces con las mismas fuentes, reinterpretando y entregando una nueva interpretación.

La primera explicación o fundamentación política la hace con el siguiente párrafo:

“(…) lo que es el cuerpo humano para el alma, eso es el príncipe de los cuerpos al príncipe de las almas. Pero el cuerpo se somete al alma en cuanto a su gobierno, luego el príncipe de los cuerpos, el juez secular, ha de someterse al gobierno del juez o príncipe de las almas y máximamente al del primero de todos, es decir, el pontífice de los romanos” (Marsilio, 1324 p.136).

La explicación o fundamentación política del poder de los obispos, presbíteros y del Papa, posee dos ideas: la primera, es la que explica que el Papa está por sobre todos los príncipes, y la razón se debe a que lo corpóreo y lo espiritual se relacionan, así como también lo hace el príncipe de lo corpóreo con el príncipe de lo espiritual. Pero lo corpóreo se somete a lo espiritual, por lo que el príncipe corpóreo se somete al príncipe espiritual, esto es al eclesiástico representado en la persona del obispo romano. La segunda explicación tiene que ver con la forma cómo se aplica la ley o la jurisdicción sobre un territorio. Marsilio dice que “(…) el fin al que orienta el juez eclesiástico, sacerdote u obispo, la ley según la cual dirige y es legislador de ella, son superiores y más perfectos que el fin, la ley y el legislador, al cual y según el cual dirige y orienta el juez secular” (Marsilio,1324 p. 136). Por lo tanto, la ley perfecta y superior sólo está en manos de un juez eclesiástico representado en el obispo máximo de la Iglesia que es el Papa. Otra característica fundamental de la supremacía del obispo romano tiene que ver con el fin al que orienta sus determinaciones, el cual tiene como propósito la vida eterna, por lo que su ley es divina en la cual no cabe error ni malicia, ya que su superior o legislador inmediato es el mismo Dios. En consecuencia, el juez secular, incluso el de más alto grado entre los hombres, está debajo del juez eclesiástico.

Otro argumento guarda relación con las acciones nobles. Un hombre puede ser bueno y realizar buenas acciones, pero siempre estará por debajo del obispo, ya que la acción más noble de todas es la consagración del bendito Cuerpo de Cristo, acción que sólo la pueden realizar los obispos. Un juez secular, por más noble que sean sus actos, siempre estará por debajo de los obispos, incluso del primero de todos los obispos que es el pontífice romano, ya que “(…) lo más digno no debe someterse a lo menos digno8 (Marsilio,1324 p. 137).

Según el tercer significado de Juez, que se revisó en páginas anteriores, el cual es entendido como Emperador o Gobernante, para la Iglesia el Pontífice Romano está por sobre aquél, ya que posee “(…) la autoridad de instituir a dicho príncipe y transferirle de una nación a otra, según su beneplácito” (Marsilio, 1324 p. 137). Este es otro argumento político por medio del cual la Iglesia sustenta la plenitud de potestad del pontífice romano. Otra evidencia política encuentra su base en el otorgamiento del perdón. Según los defensores del poder papal, el obispo romano no debería someterse al dictado de algún príncipe secular, ya que el príncipe secular puede pecar contra la ley divina y humana, por lo que debe ser castigado, y es un gran inconveniente que no tenga un igual o superior que lo reprenda: “(…) parecerá, pues, que la jurisdicción sobre él le pertenece al obispo romano y en ningún modo al revés” (Marsilio, 1324 p. 137). La jurisdicción coactiva de los obispos y los presbíteros, siendo el supremo de ellos el pontífice de los romanos, está corroborada por las Sagradas Escrituras, más algunas razones de carácter humano y político.

Los argumentos que sustentan la idea de poder eclesiástico en el Defensor de la Paz

El Capítulo IV de la Segunda Parte de la obra es esencial para poder construir la idea de poder eclesiástico que quiere plantear Marsilio. Por medio de la argumentación que se presenta en este capítulo, la cual se desprende de la interpretación de las escrituras, más las interpretaciones de los Santos y Doctores de la fe cristiana, el paduano escribe con una intención clara y directa, la cual es dejar de manifiesto:

“(…) que el obispo romano llamado Papa y cualquier otro obispo, o presbítero o diácono, no tengan ni deban tener el gobierno o juicio o jurisdicción coactiva sobre cualquier sacerdote o no sacerdote, gobernante, comunidad, colegio o persona particular en cualquier condición” (Marsilio,1324 p. 138).

En este punto se entiende mejor la razón de haber tratado y analizado el concepto de juez en los capítulos anteriores.

Una de las cosas que deja muy en claro es que por ningún motivo se busca cuestionar la autoridad de Cristo, ni tampoco cuestionar cuánta de esa autoridad Cristo le traspasó a Pedro y a sus sucesores, sino que se busca explicar “(…) qué clase de poder y autoridad quiso Cristo conferirles para ejercitar en este siglo y de hecho les confirió, y de cuál los excluyó y se le prohibió con el consejo o con el ejemplo” (Marsilio, 1324 p. 139). Frente a esto puedo decir que el trabajo de Marsilio busca presentar una solución y un cambio desde dentro de la Iglesia. Más que un ataque a la autoridad, es una crítica hacia la forma cómo se estaba manifestando el poder en su tiempo y en su contexto histórico.

La idea inicial de poder eclesiástico que plantea Marsilio se desprende directamente de su análisis de las Escrituras. En primer lugar, y considerando el tercer significado de Juez, los sucesores de Cristo no deben dominar ni juzgar a los hombres, sino que deben someterse dentro del Estado9. La idea es que los obispos estén excluidos de ejercer juicio o gobierno, y por el contrario se sometan constantemente a la jurisdicción coactiva de los gobernantes10. Para reforzar esta primera idea, Marsilio recurre a la Sagrada Escritura y rescata el ejemplo de Jesús al momento que es interrogado por Poncio Pilato11. Este acontecimiento muestra la existencia del dominio terrenal, ejercido en ese caso por Pilato, frente al cual Cristo, como dominador de lo celestial, no interfirió, “(…) porque dos dominios coactivos no subordinados entre sí y ejercidos sobre la misma multitud, se interfieren” (Marsilio, 1324 p.141), y por medio de su ejemplo Cristo busca evitar dicha interferencia. Esta primera idea es sustentada con el análisis que realiza Marsilio a San Agustín, Teofilacto y Crisóstomo, los cuales redundan en la idea de que “Cristo no vino al mundo a disponer de un reino carnal o temporal o juicio coactivo” (Marsilio, 1324 p.142), por lo tanto, el alcance o extensión de autoridad como juez terrenal que Cristo traspasa a sus sucesores es lo mismo que él ejerció en su ministerio. Aquí se ve reflejada la importancia de la definición del concepto Juez en el sentido como se emplea o usa en los tiempos de Marsilio, traducido o entendido como el significado en su extensión, ya que para Marsilio el uso del concepto juez por parte del obispo romano es completamente incongruente con el significado o uso original, lo cual queda demostrado en el ejemplo de Cristo en su ministerio. Todo juicio, premio o castigo según los méritos o deméritos de las obras de los individuos, Cristo los ejecutaría, pero en el reino celeste. Es labor y atribución de los príncipes terrenales, pero descartando a los sucesores de Cristo, hacer y mantener la justicia, otorgando premios a los que obran correctamente y suplicios a los que obran mal. Si no realizan esto los príncipes y gobernantes terrenales estarían pecando contra la ley humana y la ley divina. Tanto en la Biblia12 como en los escritos de San Agustín13, se muestra a Cristo huyendo y rechazando todo nombramiento como gobernante:

“Ved como los Santos por reino de Cristo en este mundo nunca entendieron un dominio temporal o juicio de actos contenciosos y su ejecución por una potestad coactiva contra los trasgresores de las leyes en este mundo, sino como por reino de él en el presente siglo entendieron la doctrina de la fe y del régimen acorde con ella con vistas al reino celestial” (Marsilio, 1324 p.143).

A su juicio, queda claro que por ningún motivo Cristo ocupó, se adjudicó o se dejó proclamar gobernador o juez al momento de llevar a cabo su ministerio en este mundo. Por lo tanto, siendo Cristo el origen de esta sucesión de poderes, no entregó a sus sucesores poder como jueces o gobernantes en las cosas terrenales, sino por el contrario reconoció abiertamente que no vino a dirimir litigios civiles (Lucas 12, 13-14 en Marsilio, 1324). Marsilio apoya esta idea teniendo a mano los análisis que los padres de la Iglesia realizaron a los evangelios, citando para esto a San Agustín, San Crisóstomo, San Ambrosio, entre otros, los cuales son citados por Santo Tomás de Aquino en su Catena Aurea.

De la misma forma como ha explicado su rechazo a la interpretación del poder terrenal de Cristo, expone ahora el sometimiento de los sacerdotes y no sacerdotes al poder y al juicio coactivo de los príncipes por medio del ejemplo de Cristo durante su ministerio, cuando éste enseña que se le debe dar al gobernante terrenal y a Dios lo que les corresponde a cada uno. Hay dos hechos que están presentes en los Evangelios14, los cuales son muy conocidos. En ambos el punto central es el pago de los impuestos o tributos, el cual sí fue realizado por Cristo y sus discípulos. A pesar de que Cristo, como lo explica Jerónimo, es de sangre real y por lo tanto no paga impuesto, igual lo realizó. E incluso Pedro, quien es su sucesor y primer Pontífice según la tradición cristiana, también pagó tributos. Por lo tanto, no hay exención de pago de impuestos, e incluso el único que posee autoridad para cobrar impuestos es el poder terrenal y no el poder celestial. Desde sus inicios, la Iglesia pagó a los príncipes lo que les correspondía. Encontramos registro de esto en los escritos de Ambrosio quien dice refiriéndose al emperador: “Pide el tributo; no se recusa; los campos de la iglesia rinden sus tributos” (Pedro Lombardo, Collectanea in epistolas sancti Pauli. 16, 1060 en en Marsilio, 1324 p. 147-148). En lo que respecta a los pagos de tributos, impuestos o peajes a extranjeros, el poder espiritual queda completamente sometido al poder terrenal, por lo que los obispos o sacerdotes están, según Marsilio, imposibilitados para asumir este rol dentro de la sociedad. Como nos damos cuenta en los ejemplos anteriores respecto a los tributos y los pagos que le corresponden realizar a las autoridades eclesiásticas en todo orden, Cristo en su ejemplo, demostró que estaba sometido al poder terrenal, por lo que sus sucesores también han de estarlo. Marsilio incluso va más allá, al argumentar que no es responsabilidad ni tampoco poseen autoridad los eclesiásticos para asumir el rol de recaudadores, algo que Dubois —citado por Ullmann— interpretó de Marsilio señalando que la Iglesia debía ser una comunidad autárquica, con un clero incluso sin derecho a diezmos o a ningún privilegio de tributos, salvo en la medida en que aquellas cosas fueran obsequiadas por la comunidad15.

Pero no le basta a Marsilio demostrar que Cristo en su ministerio público se mostró sometido a la jurisdicción coactiva del príncipe, sino que también lo manifestó en su vida personal16, cuando es llevado ante el vicario del emperador, quien asume como juez de potestad coactiva dando la sentencia final, la cual no fue dada por los sacerdotes. Tanto en su vida como en sus enseñanzas, Cristo deja de manifiesto que su ministerio no tenía como objetivo ser igual o mayor al poder del emperador. De estos argumentos se toma Marsilio para demostrar que los sucesores del ministerio de Cristo deben tener la misma actitud. Reafirma esta idea con escritos bíblicos y patrológicos (Mateo 20, 25-28; Lucas 22, 24-27. Escritos de Orígenes, Jerónimo, Crisóstomo, Bernardo y Basilio en Catena Aurea, Tomás de Aquino, en Marsilio 1324 p. 152-154). Ullmann recoge esta idea de Marsilio y la interpreta diciendo que con este argumento se elimina el poder del sucesor de Cristo, o sea, el poder del Papa, negando su autoridad y negando que tuviera privilegios sobre los demás eclesiásticos, ya que Pedro en ningún momento fue puesto por sobre los demás apóstoles (Ullmann, 2003).

En el capítulo V de la Segunda Parte, Marsilio busca reafirmar, por medio del análisis de los dichos canónicos de los apóstoles, los escritos de los Santos y de los Doctores de las Sagradas Escrituras, su idea de que el poder eclesiástico debe estar sometido al poder terrenal17. La primera defensa la realiza con los escritos de Pablo a Timoteo (II Timoteo 2, 4 en Marsilio, 1324), escrito que es reforzado con el análisis de Ambrosio al mismo texto18. La idea que presenta se resume en que la persona que cumple una función espiritual debe estar dedicada a Dios, pero no a los negocios ni a otras cosas seculares, considerando también como secular al principado y al juicio coactivo. Por lo tanto,

“(…) no pertenece, pues, al oficio del obispo y del presbítero juzgar con juicio coactivo los actos contenciosos carnales o temporales; más aún, los obispos o presbíteros mezclados en tales cosas, invaden campos ajenos, es decir, perturban el oficio ajeno y meten la hoz en mies ajena” (Marsilio, 1324 p.157).

Respecto a este mismo tema, Henri Pirenne señala que los críticos del poder espiritual, entre ellos Marsilio, quieren dejar en claro que la única misión del Papa y los eclesiásticos consiste en la predicación de la fe y la administración de los sacramentos. No deben éstos tener injerencia en el dominio temporal ni ninguna jurisdicción sobre los laicos (Pirenne, 1981). Solamente los que no están ordenados para administrar el Evangelio poseen poder temporal para ejercer juicio y gobierno en las cosas terrenales, por lo que el poder eclesiástico queda inmediatamente exento de este tipo de autoridad. Tomando lo que se dice la Sagrada Escritura en 1° de Timoteo y Tito, Marsilio plantea firmemente la idea de que los jueces seculares deben ser establecidos por elección humana y deben ser personas que no posean cargo eclesiástico alguno. Los sacerdotes u obispos tienen prohibido juzgar actos seculares19, pero, interpretando a San Bernardo en De consideratione, en el caso del Obispo Romano, quien es sucesor de los apóstoles, indignamente usurpa el oficio judicial20, por lo que se atribuye para sí un poder que no le corresponde. Por el contrario, dice el autor, los escritos sagrados y santos explican claramente que “(…) el obispo o el sacerdote o diácono estuvieran sometidos al juicio coactivo de los jueces y príncipes seculares, y no resistirles, a no ser que mandasen hacer algo contra la ley de la salud eterna” (Marsilio, 1324 p.159). Hay, pues, un límite entre el poder terrenal y el poder espiritual. Éste existe y en ningún momento es negado por Marsilio, pero es un poder que sólo debe atender en la tierra lo que guarde relación con el porvenir espiritual de la sociedad o de un individuo. Entendemos, por lo tanto, que el poder eclesiástico coexiste con el poder terrenal que es una potestad superior21, pero cada uno atiende a situaciones diferentes, y también recae en personas distintas. Existen situaciones en donde el Papa puede estar por sobre el poder del emperador, dice el autor. Para explicar estas situaciones, Marsilio interpreta lo sugerido por San Agustín y dice con sus propias palabras:

“(…) que, si mandase el emperador algo contrario a la ley de salud eterna, que es precepto inmediato de Dios, en esto no se obedezca al emperador: en lo cual, al Papa, mandando conforme a esa ley, a saber, divina, bien que en este mundo a nadie le puede forzar ni le debe forzar a obrar según esa ley, habría que obedecerle antes que al emperador cuando éste manda algo contrario a la ley divina” (Marsilio, 1324 p. 162).

A pesar de esta explicación, que podría ser tomada como una oportunidad para traspasar poder al Papa y los obispos, Marsilio deja muy en claro que son solamente excepciones.

Todas estas ideas siempre han estado presentes en las formas cómo los historiadores han interpretado el poder que asumió el Papado durante la Alta Edad Media, especialmente con el pontificado de Juan XXII, en donde, como señala Guignebert, la Iglesia vive una de sus peores crisis, rebelándose el Sumo Pontífice contra las verdades y las tradiciones (Guignebert, 1957).

En los párrafos posteriores a la explicación sobre los casos excepcionales en donde el Papa puede asumir un rol principal y superior con el consentimiento del príncipe o gobernador, Marsilio pone énfasis al tema de la obediencia y el comportamiento que se debe tener hacia el poder temporal. Tomándose del análisis que realiza San Agustín a los escritos de Pablo, y específicamente a la primera carta a Timoteo, expresa firmemente que todos los hombres les deben obediencia a los príncipes de este mundo. Todo hombre debe estar sujeto a la jurisdicción de los príncipes de este mundo y obedecerles en todo, a no ser que su ley o mandato contradiga la ley de la salud eterna. Aclara que en ninguna parte de los Evangelios o de los escritos de los Santos, el cargo de príncipe o la justicia coactiva se le otorgaba a algún obispo o presbítero, sino que los obispos, presbíteros y cualquier persona le deben obediencia al príncipe, cumpliendo su ley y prestándoles el tributo que les corresponde. Dice “prestar tributos”, ya que por medio de este préstamo el príncipe les asegura la defensa de la patria por medio de las armas22. La justicia, protección y el poder de mantener la paz recae en los príncipes, los cuales están por sobre todo dentro del reino. Tanto apóstoles como los padres de la Iglesia reconocen que este poder les pertenece a ellos y no a los presbíteros u obispos. Incluso realiza la siguiente pregunta, en caso de que alguien se resista a la potestad de los príncipes, diciendo:

“¿Cuánto más se ganan para sí la indignación de Dios todopoderoso y de este apóstol, ¿Pablo, y de Pedro, los que, desoída esta doctrina de los apóstoles ya de tiempo atrás perturbaron de continuo a los reyes y príncipes fieles, y máxime e inexcusablemente al príncipe de los romanos?” (Marsilio, 1324 p. 164-165).

Cabe destacar de este párrafo dos aspectos significativos: primero, el ataque directo que realiza Marsilio a la supuesta autoridad del Papa y a cómo éste, más que prestar una ayuda, interfiere y entorpece el trabajo de los príncipes y, en segundo lugar, lo importante que es para él la autoridad que gobierna el territorio italiano. Concuerdo con lo que señala Sabine, que la obra del paduano es independiente al conflicto entre el Papa y el Emperador de Alemania, he incluso como patriota italiano no necesita inspiración en otra nación para escribir contra el Papado, y su obra hubiese sido la misma, aunque la disputa no se hubiese producido (Sabine, 1983). Incluso el historiador Previté-Orton, en su comentario sobre la obra de Marsilio, señala que Marsilio no escribe para defender el poder del imperio, sino que lo hace para destruir un modelo imperialista, el Papal, que se había desarrollado con la práctica de Inocencio II y la teoría del Derecho Canónico (Previté-Orton, 1978).

Al igual que los obispos y presbíteros, los príncipes son ministros de Dios, y no ministros de los eclesiásticos, por lo cual no están sujetos a juicio coactivo de las autoridades de la Iglesia, sino más bien al revés. La interpretación de poder papal que poseen los obispos y presbíteros en la primera mitad del siglo XIV, en pleno apogeo medieval, el poder eclesiástico asumió una autoridad superior a la de los príncipes debido a que existe un vacío de potestad. Frente a esto se llega incluso a la interpretación y fundamentación de este poder señalando que Cristo se atribuyó más autoridad que el emperador, pero que verdaderamente, como lo critica Marsilio no son otra cosa que órdenes de una oligarquía eclesiástica, a la cual los fieles no están obligados a obedecer23. No quiere decir que no se le deba reverencia y obediencia al doctor o pastor eclesiástico en aquellas cosas que manda o enseña dentro y según la ley evangélica. Solamente está diciendo que el Papa no puede en este mundo obligar o forzar a alguien a obedecerle, ya que su autoridad no es para ser aplicada en este mundo; y si no se le obedece, no puede ejecutar pena o suplicio contra la persona, ya que no señala la Escritura que tengan esta potestad, porque la única potestad se da por las leyes o por los legisladores humanos, por lo que el obispo, guardador de la ley divina, está imposibilitado de ejercer este tipo de poder24. Además, no hay salud eterna si el creyente es atemorizado o forzado a cumplir con la vida cristiana25, algo que era muy normal en el diario vivir de la sociedad medieval26.

Otro aspecto importante respecto al poder, Marsilio lo realiza llevando al lector a la siguiente reflexión, ¿Para qué quieren poder los eclesiásticos? y si lo tuvieran, ¿Sobre quién lo ejercerían? Para responder a estas preguntas acude primeramente a los escritos de San Ambrosio, en donde plantea que el rol de los religiosos es prestar apoyo a la feligresía y no dominar, ayudar a los creyentes a mantenerse firmes en la fe por la vía del amor y no del dominio (Pedro Lombardo 192, 16 D – 17 A, en Marsilio, 1324). Con los escritos de Crisóstomo complementa la idea citando un párrafo que dice:

“No nos adueñemos de nuestra fe, sino que somos apoyo, etc.: Esos que son jueces de lo exterior (los seculares), cuando han sometido a cualesquiera malhechores, muestran sobre ellos una amplia potestad y les contienen, aun a pesar suyo, de la maldad de sus anteriores costumbres. En la iglesia, en cambio, no a la fuerza, sino de grado han de convertirse a lo mejor, porque no se nos ha dado a nosotros por las leyes una tal potestad de modo que apartemos a los hombres de sus malos hechos por la autoridad de nuestra sentencia” (San Juan Crisóstomo, Libro 2°, cap. 3° en Marsilio, 1324 p.167).

Crisóstomo, en su calidad de sacerdote y patriarca de la Iglesia de Constantinopla, habla en nombre de todos los sacerdotes, poniendo énfasis que ellos no poseen autoridad coactiva sobre ningún alma, ya que las leyes son de los legisladores terrenales. Por otra parte, si tuvieran esa potestad, ¿Dónde la ejercitarían?, sabiendo que Cristo es quien recompensa a los que se apartan del pecado no por la fuerza sino por voluntad propia. Para él es innecesario que los eclesiásticos tengan poder27, incluso si es lícito el combate de los infieles y de los herejes, le compete al legislador humano llevar a cabo esta obra. Citando al apóstol Pablo (I° Timoteo 2,1-2; Tito 3,1 en Marsilio, 1324 p. 168) y a San Agustín (Pedro Lombardo 192, 335 D – 336 A, en Marsilio, 1324), el autor señala que la labor de los eclesiásticos y de los fieles es orar por los que ocupan cargos, ya sean reyes, príncipes, jueces, etc., para que cumplan de forma adecuada su labor de otorgar paz y tranquilidad, no siendo ellos impedimento para esto (Marsilio, 1324 p. 168-169).

Frente a toda esta amplia fundamentación, en la cual queda de manifiesto que el poder eclesiástico está bajo la autoridad del poder civil, Marsilio realiza la siguiente pregunta: “¿De qué modo y con qué conciencia ante Dios quiere algún sacerdote, sea quien fuera, absolver a los súbditos del juramento, con el que están obligados a sus amos fieles?” (Marsilio, 1324 p.170) Para él la conducta de este tipo de eclesiásticos es herética, ya que va en contra de los Evangelios y las enseñanzas de los Padres de la Iglesia.

El último argumento de Marsilio, antes de finalizar el capítulo V de la Segunda Parte, consiste en analizar la aprehensión y juicio de Pablo (Hechos 25 en Marsilio p. 169), y lo usa como fundamento respecto al poder jurídico que les compete a los sacerdotes. Pablo, en su calidad de ciudadano romano, apela y exige ser juzgado por las leyes de César, a quien él reconoce como verdadero juez (Walker, 1957).

No existe explicación divina que sustente la jurisdicción coactiva o la plenitud de potestad que se atribuyen los obispos incluso, por el contrario, ésta les es denegada para evitar que se entre en disputa con el poder de los príncipes o gobernadores. Refiriéndose a la jurisdicción y la potestad, Marsilio señala que

“(…) no perteneciendo tampoco tal potestad a los obispo o presbíteros, en cuanto obispos por sucesión hereditaria o paternidad, síguese necesariamente que en esa potestad están ellos sujetos a los jueces seculares, como se deduce con evidencia de los dichos de los apóstoles Pedro y Pablo y de los otros Santos, … y que ni obispo alguno ni el Papa tienen jurisdicción coactiva sobre ningún presbítero o no presbítero, en este siglo, a no ser que les sea concebida por el humano legislador, en cuya potestad está siempre el reiterárselas por motivos razonables, cuya apreciación y determinación plena se entiende pertenecer al mismo legislador, sobre todo en las comunidades de fieles” (Marsilio, 1324 p. 173).

En este sentido, algunos autores28 basándose en los escritos de Marsilio, señalan que éste con sus declaraciones ataca la jerarquización que se da dentro de la Iglesia. Para éste, la Iglesia no debería estar jerarquizada ya que todos los eclesiásticos son iguales, a diferencia de la jerarquización que se da en el poder civil donde las personas sí poseen un orden según su autoridad o poder. Según Ullmann, para Marsilio no se puede hablar de jerarquía dentro de la Iglesia ya que esta institución es distinta a la civil, y la Iglesia es una organización voluntaria que no se ordena por la ley humana (Ullmann, 2003).

El argumento más reiterativo en el Defensor de la Paz, guarda relación con el lugar que les corresponde a los eclesiásticos respecto a las autoridades civiles. Los obispos y presbíteros están sujetos a la autoridad secular, y por lo tanto también están bajo su jurisdicción, como lo recalca en el párrafo citado anteriormente. Incluso, señala Marsilio, ni siquiera el Papa (Pirenne, 1981) posee autoridad sobre los propios feligreses y menos sobre las autoridades civiles, sino su labor es de guiar y no de mandar, por lo que el título de autoridad sólo puede ser atribuido a lo civil o secular. Si la autoridad civil necesita de la ayuda de la Iglesia, por supuesto que se le puede dar autoridad, pero en casos excepcionales. Sin embargo, la autoridad continúa siendo del poder secular (Previté-Orton, 1978).

Al terminar el análisis del capítulo V de la Segunda Parte del Defensor de la Paz, el autor da a entender que los eclesiásticos no poseen ningún tipo de autoridad o poder, como lo diría Ullmann. Marsilio cumple su objetivo de despojar a la Iglesia de su poder coactivo (Ullmann, 2003). En los términos en que se plantea cómo debe ser entendido el poder o autoridad, esto es el derecho de ser juez en medio de las cosas terrenales, se podría decir que el poder eclesiástico, interpretado y aplicado en su tiempo, no existe en el mundo terrenal, ya que Cristo ni sus apóstoles buscaron ejercer poder o autoridad.

Para reforzar con mayor argumentación esta idea, en el capítulo VI de la Segunda Parte, profundiza un poco más en el tema del poder eclesiástico, por medio de la explicación del poder sacerdotal de las llaves y la autoridad que posee el sacerdote o el obispo para aplicar la excomunión. En este análisis comienza presentando lo que dice la Biblia respecto a la entrega de las llaves del reino de los cielos que le hace Cristo a Pedro (Mateo 16, 19 en Marsilio, 1324), y que también lo hace con los apóstoles (Mateo 18, 18; Juan 20, 23 en Marsilio, 1324). Para el autor, estas palabras son la base de la plenitud de potestad que se le atribuye al obispo romano, pero hay por parte de él una nueva lectura e interpretación a dicho pasaje. Cristo les entrega a sus discípulos la responsabilidad de administrar los sacramentos (Mateo 28, 19-20 en Marsilio, 1324), y por medio de la administración de éstos les estaba entregando las llaves para conferir también el sacramento de la penitencia, es decir, de atar o desatar a los hombres de sus pecados29. Fundamentando en los escritos de San Jerónimo (Mateo 16, 19 y Pedro Lombardo, Sentencias, libro IV, dit. 18, c. 3. PL 192, 885, en Marsilio) y de San Agustín, el paduano aclara que Cristo entrega potestad a todos los apóstoles y no solamente a Pedro, con lo cual se entiende que este poder no lo tiene el Papa exclusivamente. Esta potestad corresponde sólo al discernimiento de lo que es bueno y lo que es malo, y con ello ser capaz de recibir en la Iglesia a los que son dignos y excluir a los indignos. Este es, según Marsilio, el oficio del obispo o sacerdote, el cual consiste en cortar la comunión de los fieles con aquellos que cometieron pecado, lo que se conoce como excomunión; escuchar la confesión del pecador, lo cual se conoce como penitencia y posteriormente acogerlo nuevamente en la Iglesia.

“Pues bien, hacer esto con el pecador, a saber, atarle o desatarle de la deuda de la culpa y de la condenación eterna, que tiene que hacerse de uno u otro modo por la potestad de las llaves concedidas al sacerdote, del modo que se dirá después, es administrar el sacramento de la penitencia” (Marsilio, 1324 p.176).

Por lo tanto, la autoridad sacerdotal sola y exclusivamente es aplicable y entendible hacia el pecador, pero no en calidad de juez sino en calidad de guía y presentador ante Dios de los hombres atados y desatados (Pedro Lombardo, 1c., c. 5 y 6, en Marsilio, 1324 p.180). “Ciertamente el sacerdote desempeña su oficio, pero no ejerce los derechos de potestad alguna” (Marsilio, 1324 p. 177), ya que el poder celestial sólo le compete a Cristo, siendo éste quien da la sentencia final al pecador, pero no inmediatamente, sino, como lo dice Marsilio, en el siglo venidero, refiriéndose con esto al juicio final.

El obispo o presbítero, por lo tanto, poseen la potestad de atar y desatar a alguien de la congregación, y también, como lo dicen San Agustín y Ricardo de San Víctor, poseen poder para cambiar la pena futura, entendida como el purgatorio, por otra que se pueda llevar en este mundo, como ayunos, oraciones o limosnas, peregrinaciones y otras, por lo que la autoridad que posee el sacerdote u obispo sólo se remite a la salvación del individuo30. Más adelante, Marsilio conceptualiza el poder o potestad de los sacerdotes bajo el nombre de autoridad esencial:

“(…) este carácter sacerdotal, sea de uno o muchos, el que hemos dicho ser potestad de realizar el sacramento de la eucaristía, o del Cuerpo y la Sangre de Cristo, y potestad también de desatar o atar a los hombres de sus pecados, y al que en adelante llamaremos autoridad esencial, o sea, la que es inseparable del presbítero en cuanto presbítero, me parece con probabilidad que todos los sacerdotes la poseen igual en la especie, y que ni el obispo romano ni otro cualquiera la tiene en mayor grado que cualquier así dicho simple sacerdote. Pues en esta autoridad, sea una o muchas, el obispo no difiere del sacerdote, según el testimonio de Jerónimo, o con más verdad del mismo apóstol (…)” (Marsilio, 1324 p.294).

Aplica aquí el autor el primer significado de juez y al mismo tiempo el consejo aristotélico en donde cada uno debe ser según lo que es en su especialidad. De igual forma, sea sacerdote u obispo, la autoridad, el poder y la función es la misma, por lo que, dentro de la Iglesia, en lo referido a poder, no existe jerarquía según una persona con mayor poder que otras. Todos los eclesiásticos son iguales en autoridad, y esta autoridad es la de guiar a los feligreses, exhortarlos en caso de que cometan un error, y de recibirlos o presentarlos frente a la Iglesia en caso de que tengan que ser reintegrados. Como lo interpreta Sabine, Marsilio presenta una teoría que es un directo ataque destructor a la autoridad papal y a la jerarquía de la Iglesia, que más que unir a Europa la divide, sumándole a esto la división que estaba ocurriendo a nivel político causada por los nacientes nacionalismos (Sabine, 1983). De igual forma, en esta última argumentación, la teoría de Marsilio es completamente distinta de la fundamentación jurídica que entregan los canonistas papistas, entre ellos Egidio Romano, Agustín Triunfo y Álvaro Pelayo, para el sustento de la plenitudo potestatis (Bayona, 2006). Tanto Marsilio como los Papistas coinciden en que los eclesiásticos poseen autoridad de juez, pero difieren en el significado e interpretación de esta jurisdicción, y es por esta razón que la obra de Marsilio y su teoría es considerada herética en su tiempo.

Podemos decir, por lo tanto, que el poder eclesiástico existe y es poseedor de esta autoridad la asamblea compuesta por todos los feligreses, incluidos también los sacerdotes, obispos, etc., los cuales están dentro de un mismo rango de poder. Lo que no existe es el poder eclesiástico como lo entienden los sacerdotes contemporáneos a nuestro autor, poder que ha sido elevado a una teocracia pontifical, ya que es ilegitimo e insustentable que los eclesiásticos ejercen autoridad en al ámbito civil. Debemos entender que para el tiempo de Marsilio ya se había instalado una hierocracia dentro del gobierno de la Iglesia, lo cual era aceptado y respaldado por el clero, y este modelo también había sido asumido por la sociedad civil, en donde algunos no la comparten, siendo uno de estos el paduano, y lo que a futuro serán llamados conciliaristas, entre ellos Juan Huss y John Wyclif (Vilanova, 1987).

En relación a este argumento, relacionado con la base o fundamento de la autoridad eclesiástica, Eduard Perroy señala que Marsilio en su brillantez como teorizador político aprovecha el momento crítico que se está viviendo entre el poder temporal y espiritual para proclamar la superioridad del Estado. Se puede desprender de esta idea marsiliana la llamada teoría conciliar, en donde el conjunto de feligreses más el conjunto de eclesiásticos poseen la autoridad máxima, siendo el Papa el director del concilio, algo muy similar a lo que estaba ocurriendo en el ambiente político y administrativo, ya que en los reinos se estaban implementando los parlamentos o asambleas representativas (Perroy, 1980). Guignebert interpreta esta postura de Marsilio como una de las primeras ideas revolucionarias, donde la soberanía le pertenece al pueblo, que deben elegir a quienes ejercerán el poder sobre él, y en materia religiosa, la autoridad se halla en las Escrituras que debe ser interpretada por el Concilio General, Concilio que es convocado y dirigido por el poder secular junto con los dignatarios eclesiásticos, por lo que es el Estado el encargado de vigilar la labor de la Iglesia (Guignebert, 1957).

Un argumento importante que presenta el Marsilio guarda relación con lo que dice la Biblia respecto a la autoridad de los eclesiásticos. La Biblia no se refiere a esto, no porque sea un error o una imperfección de los escritos, sino porque las autoridades espirituales no pueden dirimir como jueces en los asuntos temporales31. Con esto queda demostrado de que no existe fundamento bíblico que sustente la autoridad y el poder que los eclesiásticos dicen poseer.

Conclusiones

En lo que respecta a la plenitudo potestatis, para el paduano todo el poder eclesiástico no posee un sustento civil, ya que ningún gobernante o príncipe se lo ha entregado o cedido. Para demostrar su teoría o idea, realiza un ejercicio inverso, en donde primeramente convence al lector de que la base o argumentación hierocrática es correcta. Señala que la autoridad eclesiástica se fundamenta en primer lugar por el traspaso de poder que le realizó Cristo a Pedro. En segundo lugar, porque, tanto Cristo como Pedro son jueces y dominadores, y en tercer lugar, porque Cristo en su persona unifica lo espiritual y lo terrenal. Al analizar estos argumentos da la impresión de que el Papa y los eclesiásticos están en lo correcto. Marsilio se da el tiempo para explicar y exponer lo que es su tiempo sería lo normal, para luego contraponer sus ideas, marcando de esta forma la distancia que existe entre su pensamiento y lo que es creído por sus contemporáneos como verdadero. Incluso, como se presentó en el capítulo V de este trabajo, en base a los mismos textos que justifican la hierocracia, el autor ofrece una nueva interpretación. Para Marsilio la ley perfecta solo está en manos del juez eclesiástico, cuyo máximo obispo es el Papa. El fin o propósito es que se logre la vida eterna de todos los fieles, por lo que la ley que estos aplican es una ley perfecta sin malicia, ya que por sobre esta ley solo está Dios. Hasta este punto Marsilio concuerda con sus contemporáneos, pero la diferencia queda marcada cuando señala que ningún eclesiástico, incluido el Papa o los cardenales, poseen poder coactivo sobre otros sacerdotes, sobre gobernantes o particulares, lo que quiere decir que no pueden obligar a una persona a obedecerles, por lo que su interpretación de juez eclesiástico no está ligada al ejercicio de poder sobre las voluntades, sino que es entendido como una persona especialista en temas de espiritualidad. Él lo llama en su obra el tercer significado de juez, que también fue explicado en este trabajo. Por lo tanto, Marsilio no cuestiona la autoridad o el poder de Jesús, de los Obispos o del Papa, sino que deja en claro el tipo de autoridad que estos pueden ejercer.

Al comprender el poder eclesiástico en esta forma, Marsilio deja sometido al Papa, los Obispos y todos los clérigos a un juez terrenal superior, uno que si puede actuar de forma coactiva. Los sucesores de Cristo, por lo tanto, deben someterse dentro del Estado a la jurisdicción de los gobernantes. De no ser así, al existir dos poderes dominadores, estos se interferirán. Por otra parte, el castigo terrenal por parte de los eclesiásticos no existe, ya que el castigo espiritual es venidero y porque los sacerdotes no poseen la misma autoridad que posee un príncipe o gobernante para aplicar una sentencia. Incluso va más allá, al señalar que ni siquiera poseen autoridad para cobrar diezmos, ofrendas o tributos. En dos argumentos señala el poder que no posee la Iglesia. Primero indica que la Iglesia es una comunidad autárquica, con un clero sin derecho a diezmos y que solo debe lo que le obsequia la comunidad. Un segundo argumento señala que Cristo, el gran líder a seguir, vivió sometido a la jurisdicción de los príncipes, e incluso se sometió al juicio del vicario del emperador, por lo que nunca buscó ser igual o superior al poder terrenal. Según Ullman, Marsilio con este último argumento elimina por completo el poder civil que ejerce el Papa, e incluso el poder que ejerce éste sobre el clero, dejando al poder espiritual sometido al poder terrenal.

Por lo que nos damos cuenta, Marsilio no niega la existencia del poder eclesiástico, pero si lo limita a la salud y a la vida espiritual. El poder espiritual le debe obediencia al terrenal, y no debe interferir ni entorpecer el trabajo que este realiza, ya sea en la defensa, cobro de impuestos y tributos, en la aplicación de la justicia y en mantener la paz, por lo que el defensor de la paz es el príncipe y no el Papa. Algunos autores, como Sabine y Previté-Orton, señalan que Marsilio busca aclarar de quién es el gobierno en Italia, y por medio de su argumentación destruir el imperialismo papal (Sabine, 1983 p.219). En cierto sentido, puedo decir que también son interpretaciones radicales frente a un pensamiento considerado radical para el siglo XIV, pero ya fue dicho anteriormente, Marsilio busca delimitar y explicar el poder del Papado y no hacerlo desaparecer. Lo que sería interesante destacar respecto al ejercicio del poder que realizan los clérigos es que no existe salud eterna si a alguien se le obliga a ser cristiano, algo que es muy normal en la baja Edad Media, por lo que estamos hablando de atormentar a una persona por medio de la autoridad que se posee, algo que ya Marsilio lo había señalado, diciendo que se podía utilizar esta autoridad de forma maliciosa.

Marsilio llega al extremo de desarticular la jerarquización de la Iglesia, ya que ni obispos, ni el Papa, poseen jurisdicción sobre clérigos y laicos, y menos sobre los gobernantes o príncipes. La jerarquía solo se da en lo terrenal, ya que en este ambiente las personas se ordenan según su poder. Por lo tanto, si lo miramos del ámbito terrenal, el poder eclesiástico no existe. Incluso, el poder para reconocer lo que es bueno y lo que es malo no es exclusivo de los sacerdotes, sino que también un laico puede asumir esa responsabilidad, si esta le es confiada por la asamblea, y actuar como juez o conocedor. En el caso del castigo, este es solo y exclusivamente dado por Dios, pero para evitar esta sentencia venidera, el sacerdote posee aquí autoridad para guiarlo hacia el ayuno, la limosna y la penitencia. Si es necesario excluir a una persona, esta decisión debe ser tomada por la asamblea, por lo que el poder eclesiástico existe en la asamblea en su conjunto, algo muy parecido a la autoridad que posee la asamblea griega al votar por la persona que se le aplicará el ostracismo.

En el caso de la necesidad de un castigo en su tiempo presente, el único con autoridad para poder realizarlo y ejecutarlo es el poder terrenal, sea este un príncipe, gobernante o emperador, ya que su autoridad es efectiva. Con esta argumentación, Marsilio termina por desequilibrar el conflicto entre el Papa y el Emperador, y son estas las fundamentaciones útiles para el Emperador Germano, ya que se deja sometido el poder Espiritual al temporal. El Estado es la máxima institución, y la Iglesia existe dentro de este. Pensando el orden europeo de ésta forma, cada Estado poseería su propia Iglesia, finalizando la unión de la Europa Medieval por medio de la cristiandad.

En lo que respecta a la dirección del poder y la obediencia civil, ésta no debería ser ejercida por la jerarquía eclesiástica, ni siquiera cuando ésta trató de imponerse de forma violenta, sino que la obediencia judicial o impuesta debía ser ejercida sólo por el príncipe. Al considerar esta lógica del ejercicio de la subordinación, Marsilio se pregunta ¿Para qué quieren poder los eclesiásticos si deben llevar su obra por amor y no por la fuerza? Al contestar esta pregunta realiza todo un análisis argumentativo, que finalmente desemboca en que no existe poder civil o judicial dentro de la Iglesia para que deba ser ejercido hacia lo temporal, por lo que no existe la potestad eclesiástica como es entendida por la Iglesia en su tiempo. El único poder eclesiástico que existe es el que reside en la asamblea o Iglesia, entendida ésta como la totalidad de los miembros, donde todos son iguales, por lo que la idea de Iglesia y la idea de poder eclesiástico en el Defensor de la Paz están en estrecha relación, y no poseen la misma explicación que le otorgara el clero durante gran parte de la Edad Media.

Podemos decir, por lo tanto, que el poder eclesiástico que existe y del cual es poseedor la asamblea, compuesta por todos los feligreses, incluidos también los sacerdotes, obispos, etc., los cuales están dentro de un mismo rango de importancia y poder dentro de la Iglesia, es un poder interno el cual no guarda relación con lo temporal. En este aspecto, el autor plantea también una nueva forma de definir lo que es la Iglesia, entendida por él como la totalidad de los feligreses o hermanos, sin distinción de cargos eclesiásticos, ya que ni siquiera dentro de la institución eclesiástica se debe ejercer poder, ya que son todos iguales.

Con reiterados argumentos, el autor señala que el poder espiritual está bajo la jurisdicción del poder temporal, y que no existe un poder mayor o menor dentro de la Iglesia.

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  1. Este artículo formó parte de la tesis de Magister en Historia de Occidente titulada “La idea de Iglesia y de Poder Eclesiástico en la teoría de Marsilio de Padua” la cual fue presentada en agosto de 2015 en la Universidad del Bio-Bio, Chillán.
  2. Licenciado en Educación, Profesor de Historia y Geografía, Magister en Historia de Occidente por la Universidad del Bio bio y Magister en Educación por la Universidad de Concepción.
  3. “Procederé en la Segunda Parte de este libro, primero, aduciendo las autoridades del sagrado canon con algunas imaginarias y extrañas interpretaciones de algunos, por las cuales parecería que es posible persuadirse de que al obispo de los romanos se le debe de derecho la suprema de todas las jurisdicciones coactivas o del principado, sobre todo en el ámbito de la ley cristiana, tanto sobre el príncipe romano, como sobre todos los otros principados, comunidades, grupos y personas particulares, aun las seglares, y mucho más sobre los presbíteros u obispos, diáconos, y sus colegios y personas particulares de cualquier condición que fueren. Porque si con algún género de necesidad se deduce, en virtud de las palabras de la Escritura, que vale eso para uno de esos grupos, seculares o clérigos, con la misma necesidad se concluirá para todos los demás.

    Después de esto aduciré, haciendo contraste con lo anterior, verdades sacadas del mismo canon de los libros sagrados, con las exposiciones de los santos intérpretes, en nada imaginarias, ni extrañas ni falsas, sino concordes entre sí y apropiadas, con las que se demuestra abiertamente que ni el obispo romano llamado Papa, ni ningún otro cualquier presbítero, obispo o ministro espiritual, individual o colectivamente, en cuanto tales, ni tomados en grupo como colegio, tiene ni debe tener jurisdicción alguna real o personal coactiva sobre cualquier presbítero, obispo o diácono o sobre su colegio; y que mucho menos el mismo o alguno de ellos colegialmente o individualmente tiene tal jurisdicción sobre cualquier príncipe o principado, comunidad, colegio o persona particular seglar, de cualquier condición que fuere, a no ser que en último término esa tal jurisdicción le hubiere sido concedida por el legislador humano en determinada provincia a un presbítero, o a algún obispo o a su colegio.

    Porque de aquí tomaron su origen ocasionalmente las usurpaciones u ocupaciones, o detentaciones de jurisdicciones coactivas, que atribuyen ahora a su autoridad propia los obispos de los romanos, y que por la costumbre, mejor, el abuso, cobraron luego su fuerza, máxime durante la sede imperial vacante. Porque en estos privilegios desde el principio, no de otras procedencias, se han apoyado los obispos de los romanos para la adquisición y conservación de esas jurisdicciones coactivas.

    Andando el tiempo, o bien porque fueron privados de ellas por sus deméritos, o para que no aparezca lo débil de esa circunstancia histórica dicha y lo patente de la indebida jurisdicción ya por ellos asumida, para solapar su ingratitud, o bien, acaso, como dejamos expuesto como verosímil en el último capítulo de la Primera Parte, dado que pretenden la ocupación de la jurisdicción coactiva de todos los reinos para la que ningún apoyo tienen en los mencionados privilegios, el hecho es que ya no echan mano de ellos, sino que se sirven de otro universal para someter a sí a los príncipes y a todos los que viven en una comunidad civil, a saber, el título supradicho de la plenitud de potestad. En razón de la cual, otorgada por Cristo al bienaventurado Pedro, como a su vicario, cualquier obispo romano proclama poseer, en cuanto sucesor de Pedro, la jurisdicción coactiva suprema sobre todos los hombres y provincias” (Marsilio, 1324 p. 121–123).

  4. “Se dice juez, en una significación, de todo el que discierne y conoce, máxime con referencia a un hábito especulativo u operativo; y este nombre, juicio, del conocimiento o discernimiento de los tales. Del cual modo, el geómetra es juez y juzga de las figuras y de sus peculiaridades, y el médico juzga de los sanos y de los enfermos, y el prudente de lo que hay que hacer u omitir, y el constructor de casas de cómo se han de construir. Así también el que sabe o es experto se dice juez y juzga de las cosas cognoscibles o realizables que le atañen. Y según esta significación tomó Aristóteles estos nombres en el 1° de la Ética, cap. 1°, cuando dijo: Cada uno juzga bien en lo que conoce y de ello es buen juez” (Marsilio, 1324 p. 131).
  5. Capitulo III. “De los dichos canónicos y algunos otros argumentos por los que parece probarse que se les debe el gobierno coactivo a los obispos y presbíteros en cuanto tales, aun sin la concesión del legislador humano, y al obispo de los romanos o Papa el gobierno supremo de todos los tales gobiernos” (Marsilio, 1324 p.132).
  6. “Porque por la llaves concedidas por Cristo al bienaventurado Pedro quieren que se entienda que se le dio plenitud de potestad sobre todo régimen humano; la cual, teniéndola Cristo como la tuvo sobre todos los reyes y príncipes, así la concedió al bienaventurado Pedro y a sus sucesores en la sede episcopal romana, como a vicarios generales de Cristo en este mundo.

    Dado, pues, que el bienaventurado Pedro y sus sucesores, los obispos de los romanos, son y fueron los principales vicarios de Cristo, como dicen algunos, pueden disponer de las cosas temporales todas, como jueces en su tercera significación, y sobre ello tienen la plenitud de la potestad y del dominio como Cristo” (Marsilio, 1324 p. 133 – 134).

  7. “Todavía se arguye lo mismo de Lucas, 22.°, donde figura este pasaje: Aquí hay dos espadas, dijeron los apóstoles respondiendo a Cristo. Pero él, a saber, Cristo, respondió: Basta. Por las cuales palabras, según la interpretación de algunos, deben entenderse los dos principados en el mundo presente, eclesiástico uno o espiritual, y el otro temporal o seglar. Cuando, pues, Cristo, dirigiendo la palabra a los apóstoles, dijo: Basta, suple, a vosotros, con las dos espadas, parece haber significado que ambas espadas deben pertenecer a la autoridad de ellos y principalmente a la del bienaventurado Pedro como al principal. Pero si no hubiera querido que les perteneciera la espada temporal, debió decir: Sobra” (Marsilio, 1324 p. 134).
  8. “Más, aquél cuya acción es más noble absolutamente, es él también absolutamente más noble. Pero la acción del obispo o del presbítero es la más noble de todas las que puede realizar el hombre en esta vida presente, a saber, la consagración del bendito Cuerpo de Cristo. luego un sacerdote cualquiera es más noble y digno que cualquiera no sacerdote. Mas como lo más digno no debe someterse a lo menos digno, sino precederle, parece que el juez secular no precede en la jurisdicción, sino que ha de estar debajo del sacerdote, máximamente debajo del primero de todos, el pontífice romano” (Marsilio, 1324 p. 137).
  9. Por tanto, apuntando al fin que me he propuesto, basta mostrar y mostraré, lo primero, que Cristo mismo no vino al mundo a dominar a los hombres, ni a juzgarlos con el juicio según la tercera significación, ni a gobernar temporalmente, sino más bien a someterse dentro del estado del presente siglo; más aún, de tal juicio o gobierno en ese mismo sentido se excluyó a sí mismo y a sus apóstoles y discípulos suyos; y consiguientemente a los sucesores de los mismos, obispos o presbíteros, los excluyó con su ejemplo y con su palabra de consejo y de precepto de todo principado o gobierno terreno semejante” (Marsilio, 1324 p. 139).
  10. “Lo mismo mostraré que hicieron los apóstoles principales como verdaderos imitadores de Cristo y enseñaron a sus sucesores a hacer lo mismo; más aún, que tanto Cristo como los apóstoles mismos quisieron someterse y se sometieron constantemente a la jurisdicción coactiva de los gobernantes del mundo, real y personalmente, y a todos los demás, a los que predicaron la ley de la verdad o se la legaron por escrito, enseñaron y mandaron hacer lo mismo bajo pena de condenación eterna” (Marsilio, 1324 p.140).
  11. “Prosiguiendo, pues, en nuestro intento queremos mostrar que Cristo, consecuente con su propósito e intención, de palabra y de obra, se quiso excluir y se excluyó a sí mismo y a sus apóstoles del oficio de gobernar o de la jurisdicción contenciosa, del régimen o juicio coactivo cualquiera en este mundo. Esto aparece sin lugar a duda, primero, en el pasaje de Juan, 18°. Pues siendo Cristo acusado ante Poncio Pilato, vicario del príncipe romano en Judea, por decirse él rey de los judíos, interrogándole Pilato si había dicho tal cosa o se decía él rey, respondió Cristo entre otras cosas a la pregunta de Pilato estas palabras: Mi reino no es de este mundo, es decir, no vine a reinar con un régimen o dominio temporal, del modo como reinan los reyes del mundo, en prueba de lo cual en seguida da el mismo Cristo la señal manifiesta: Si de este mundo fuera mi reino, mis servidores cierto que lucharían para que no fuera entregado a los judíos. Como si arguyera Cristo de esta manera: Si hubiera venido a reinar en este mundo con gobierno terreno, o sea, coactivo, tendría vasallos de este régimen, luchadores por tanto y debeladores de los trasgresores, como tienen los otros reyes; pero no tengo tales vasallos, como tú manifiestamente puedes echar de ver. De donde la glosa interlinear: Se ve claro que nadie lo defendió. y esto es lo que Cristo, reasumiendo por segunda vez, dice: Ahora bien, mi reino no es de acá, el que efectivamente vine a enseñar” (Marsilio, 1324 p. 140).
  12. “De nuevo, para el propósito principal, mirando lo que Cristo mostró con la obra o con el ejemplo. Leemos, en efecto, en Juan, 6°, que Jesús, cuando se percató de que iban a venir para arrebatarle y hacerle rey, huyó de nuevo al monte él a solas. Y la glosa interlinear: Del cual descendió para dar de comer a las turbas, enseñando a huir de lo próspero de este mundo y a orar en contra de ello. Cierto es, pues, que Cristo huyó del gobierno, y si no, nada nos habría enseñado con el ejemplo” (Marsilio, 1324 p. 143)
  13. “Sentido que refuerza la exposición de Agustín cuando dice que los fieles cristianos son su reino, que ahora se cultiva, ahora se compra con la sangre de Cristo. Y se manifestará su reino cuando se revele la claridad de sus santos después del juicio que él hará. y los discípulos y las turbas creyentes en él pensaron que había venido para reinar ya.” Tomás de Aquino, Catena Aurea, en Tomás de A.., Opera, ed. Parmense, vol. XII, 330 de San Agustín en Marsilio, 1324 p. 143).
  14. “Ahora, pues, a continuación, resta mostrar que Cristo mismo, no sólo recusó el principado o el juicio coactivo en este mundo, por lo que dio ejemplo a sus apóstoles y discípulos y a los sucesores de ellos de obrar de la misma manera, sino que mostró con su palabra y con su ejemplo que todos, tanto sacerdotes como no sacerdotes, deben someterse real y personalmente al juicio coactivo de los príncipes de este siglo. Con la palabra, pues, y con su ejemplo mostró esto Cristo, primero, en esas cosas, por lo que tenemos en Mateo, 22°. Pues interrogándole los judíos: Dinos, qué te parece, ¿es lícito dar el tributo al César o no?, a éstos Cristo, mirando el denario y su inscripción, les dio por respuesta: Devolved al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Donde la glosa interlinear: es decir, el tributo y el dinero. Y Ambrosio sobre aquello de: ¿de quién es la imagen y la inscripción esa? dice así: Como el César exige la impresión de su imagen, así también Dios exige que el alma esté marcada con la luz de su rostro. Mira, pues, lo que Cristo vino al mundo a exigir. El Crisóstomo dice así: Pero tú, cuando oigas: devuelve al César lo que es del César, entiende que se refiere sólo a aquello que en nada daña a la piedad, porque si fuera algo de eso, no es ya tributo del César, sino del diablo. He aquí cómo en todo debemos someternos al César, mientras no esté en contradicción con la piedad, es decir, con el culto o el mandamiento divino. En las cosas reales, pues, quiso Cristo someterse al príncipe secular. Esta fue también claramente la opinión del bienaventurado Ambrosio, apoyándose en la sentencia de Cristo; dijo, en efecto, en la carta contra Valentiniano, que se intitula: A la plebe: Pagamos al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. El tributo es del César, no se niega” (Marsilio, 1324 p. 145-146).
  15. “Además, no sólo en cuanto a las cosas mostró Cristo que se sometía a la jurisdicción coactiva del príncipe secular, sino también en sí mismo en cuanto a lo personal, mayor que la cual, ninguna jurisdicción, ni sobre él, ni sobre otro pudo tener el príncipe, por lo que también llama a esta jurisdicción el legislador romano mero imperio. Esto puede mostrarse con evidencia por Mateo, 27°, porque, como allí se lee y aparece, Cristo permitió ser cogido y conducido al pretorio de Pilato, que era vicario del emperador y por él finalmente, como juez de potestad coactiva, sobrellevó el ser juzgado y entregado al último suplicio, ni contra él, como contra un no juez, se querelló, aunque quizá significó que padecía un juicio menos justo. Y consta que podría haber sufrido tal juicio y tal suplicio de parte de los sacerdotes, si hubiera querido y hubiera juzgado inconveniente que sus futuros sucesores se sometieran a los príncipes de este siglo y fueran juzgados por ellos” (Marsilio, 1324 p. 150).
  16. “Y esto, por estar más de propósito escrito en el 19° de Juan, añado aquí lo que allí se dice: Cuando, pues, Cristo fue llevado a Pilato, vicario del César como a juez, y acusado de que se hacía rey de los judíos e hijo de Dios, y preguntándole Pilato: De dónde eres tú, a lo que Jesús no dio ninguna respuesta, le dijo Pilato las siguientes palabras, muy a punto para nuestro propósito, cuyo pasaje suena así: ¿A mí no me hablas? ¿No sabes que tengo potestad para crucificarte y para soltarte? Respondió Jesús: No tendrías poder alguno sobre mí si no se te hubiese dado de arriba. He aquí cómo Cristo no negó que Pilato tuviese potestad para juzgar y para ejecutar el juicio sobre él; ni dijo: Esto no te pertenece de iure a ti, bien que de facto lo haces. Sino que añadió Cristo que esa potestad la tenía Pilato de arriba” (Marsilio, 1324 p. 150).
  17. Ullmann, en su libro “Escritos sobre teoría política medieval” señala que el poder eclesiástico debe estar sometido al poder civil, incluso más, ya que tomándose de los argumentos de Marsilio, señala que este lo que quiere es despojar a los eclesiásticos de su poder coactivo. Para Perroy en su libro “La expansión de Oriente y el Nacimiento de la Civilización Occidental” p. 628-633, señala que la iglesia existe dentro del Estado y debe regirse por las leyes del Estado. Según Guignebert, en su obra “Cristianismo Medieval y Moderno” página 162, los argumentos de Marsilio en esta parte pueden ser interpretados como que el Estado debe vigilar y gobernar la Iglesia. Francis Rapp en su libro “La Iglesia y la vida religiosa en occidente a fines de la Edad Media” p.292, plantea que el Estado tiene como misión velar por el bien espiritual y material, incluso el Estado debe solucionar los problemas que se den en la Iglesia y entre los clérigos.
  18. Collectione, Pedro Lombardo 192, 1577 B-C. Marsilio (1324 p. 155) le atribuye este texto a Ambrosio.
  19. “Pero refiriéndose a los jueces seculares, puesto que estos deben instituirse por elección humana, según el modo que dijimos en la XV de la primera Parte, dijo el apóstol: Constituid, hablando a todos los fieles, porque a ellos pertenece esa autoridad: ni a ningún obispo o sacerdote: constituye, como dijo referido a los sacerdotes, ni mandó que se juzgaran los actos seculares por los obispos o los presbíteros, sino más bien se lo prohibió” (Marsilio, 1324 p. 158).
  20. “Dijo, pues, Bernardo que el sucesor de los apóstoles indignamente usurpa el oficio judicial” (Marsilio, 1324 p.159).
  21. Marsilio interpreta de los escritos de San Agustín y de San Ambrosio que toda alma, obispo y presbítero, debe estar sometida a los poderes seculares a los cuales les atribuye el título de potestades superiores, llámense estas reyes, príncipes, tribunos o centuriones.
  22. “De este pasaje del apóstol y de las explicaciones aducidas de los santos, se deduce que todo aquel que no quiera que se blasfeme el nombre y las enseñanzas del Señor como si fueran injustas, predicando contra las leyes civiles, como dice la glosa de Agustín a la lª a Timoteo, 6°, sin dubitación alguna ha de sostener que todos los hombres, de cualquier estado y condición que sean, real y personalmente deben sujetarse a la jurisdicción de los príncipes de este mundo y obedecerles en todo aquello que no contradiga a la ley de la salud eterna, máxime ateniéndose a las leyes humanas o a las costumbres honestas y aprobadas; porque de éstas habla claramente el apóstol cuando dice: Toda alma se someta, etc., y que no sin motivo llevan la espada, y lo demás que sobre los mismos expresó, aludiendo tanto a la defensa que hacen de la patria, como a la prestación a ellos de los tributos, según las explicaciones de los santos” (Marsilio, 1324 p.164-165).
  23. “(…) como ellos falsean en sus decretales, que en puridad de verdad no son otra cosa que órdenes de una oligarquía, a las cuales en nada tienen obligación de obedecer los fieles (…)” (Marsilio, 1324 p.165).
  24. “No queremos, sin embargo, decir con todo esto que no se deba reverencia y obediencia al doctor o pastor eclesiástico en aquellas cosas que manda o enseña dentro y según la ley evangélica, no de otra manera o contrariamente a ella, como por Mateo, 23°, y por Jerónimo glosándolo aparece bastantemente. Bien que tampoco debe ni puede él en este mundo forzar a nadie a la observancia de aquellas cosas bajo pena o suplicio ninguno, real o personal, puesto que no leemos en la escritura evangélica que tal potestad de forzar o de dominar haya sido concedida a nadie en este mundo, sino más bien denegada de consejo o de precepto, como de lo dicho aquí y en el capítulo precedente se desprende. Pues tal potestad en este siglo se da por las leyes o por los legisladores humanos, la cual, dada al obispo o al presbítero para forzar a los hombres en aquellas cosas que pertenecen a la ley divina, sería inútil. Pues a los forzados así en nada les aprovecharía para la salud eterna” (Marsilio, 1324 p.166)
  25. De los temores de la sociedad medieval nos habla Jacques Le Goff, Jean Verdón y George Duby, entre otros medievalistas.
  26. Le Goff, J (2006) La baja Edad Media, Editorial Siglo XXI, México. En el primer capítulo de su libro, el historiador relata los puntos de partida de la sociedad medieval. En base a fuentes del siglo XII y XIII, describe cuáles son las calamidades y los temores de la población europea. pp.16-25. Rojas Donat, L. (2008) Para una meditación de la Edad Media, Ediciones Universidad del Bío-Bío. Talcahuano En el capítulo dos de su libro hace referencia a los temores del primer milenio. Según el autor, existen temores en la sociedad medieval que se ven intensificados con la llegada del año 1000, algunos de los cuales reaparecieron durante el siglo XIV p. 87-94.
  27. “(…) porque, en efecto, no está en su poder en forzar a nadie, porque no tienen en este siglo autoridad coactiva sobre ninguno, por razón de que de las leyes, es decir, de los legisladores, no les vino a ellos aquella autoridad en aquellos tiempos o en aquellos lugares o provincias. Entonces, apelando a otra razón, añade: Ni si fuera dada, se entiende, una tal potestad, tendríamos nosotros, es decir, los obispos o presbíteros, donde ejercitar aquella potestad, dado que nuestro Dios, a saber, Cristo, va a remunerar, no a los que son apartados a la fuerza del pecado, es decir, ejerciendo sobre ellos violencia, sino a los que se guardan de él por propia voluntad” (Marsilio, 1324 p.168).
  28. Ullmann, Genicot, Perroy, Guignebert, Pirenne entre otros.
  29. “De este sacramento, pues, como los demás, son ministros los sacerdotes o presbíteros, como sucesores de los apóstoles de Cristo, a todos los cuales, en la persona de Pedro y de los otros apóstoles, es claro por las palabras antedichas de la Escritura que se les entregó la potestad de las llaves, o sea, de conferir el sacramento de la penitencia, es decir, de atar o desatar a los hombres de sus pecados” (Marsilio, 1324 p.175).
  30. “Porque solo Dios es el que no puede ignorar a quienes haya que redimir (a quiénes retener) el pecado, y el solo que no se mueve ni juzga a nadie injustamente movido por un afecto torcido. No así la iglesia o el sacerdote, cualquiera que supongamos, ni el mismo obispo romano” (Marsilio, 1324 p.180-181).
  31. “Y no se dio ni sirve para dirimir los asuntos litigiosas civiles, para un fin que con toda licitud pretenden los hombres en la vida de este mundo. Porque si fuéramos a llamarla defectuosa por esto, lo miso lo diríamos defectuosa por no darnos ella la ciencia para curar las enfermedades corporales, la de medir las magnitudes y de navegar el océano” (Marsilio, 1324 p. 215).