Misioneros en tierra de frontera: Franciscanos del Colegio de Chillán. Fuentes inéditas para su estudio

Missionaries in frontier land: Franciscans of the Colegio de Chillán. Unpublished sources for their study

Resumen

El artículo reflexiona sobre la presencia de los misioneros franciscanos del Colegio de Chillán en la frontera sur del imperio español durante la segunda mitad del siglo XVIII. Más que reparar en la labor espiritual de los frailes misioneros, se detiene en lo político y económico. Los colegios de misiones formaron parte de la estrategia de conquista de la Corona española, por lo que debieron asumir un rol político, de mediadores en los conflictos que se suscitaban en la frontera. Entre los roles desempeñados por los misioneros estuvo el rescate de mujeres en la frontera, donde actuaron no sólo como ministros de fe, sino que también facilitando recursos económicos. Lo material también fue un tema que los frailes seráficos debieron enfrentar en medio de relaciones complejas, resolviendo no siempre con estricto apego a sus disposiciones y normativas. El escrito presenta dos documentos manuscritos, inéditos, existentes en el archivo franciscano de Santiago de Chile, que dan cuenta del rol político y de la preocupación por lo material de los misioneros de Chillán, en una zona de frontera hacia fines del siglo XVIII.

Summary

The article reflects on the presence of the Franciscan missionaries from the Colegio de Chillán on the southern border of the Spanish empire during the second half of the 18th century. Rather than paying attention to the spiritual work of the missionary friars, it stops at the political and economic levels. The colleges of missions were part of the strategy of conquest of the Spanish Crown, so they had to assume a political role, as mediators in the conflicts that arose on the border. Among the roles played by the missionaries was the rescue of women on the border, where they acted not only as ministers of faith, but also by providing financial resources. The material was also an issue that the seraphic friars had to face in the midst of complex relationships, not always resolving with strict adherence to its provisions and regulations. The writing presents two unpublished manuscript documents that exist in the Franciscan archive of Santiago de Chile, which account for the political role and concern for the material of the missionaries of Chillán, in a border area towards the end of the 18th century.

Palabras claves

Misioneros – Colegio de Chillán – Político-económico – Fuentes – Siglo XVIII

Keywords

Missionaries – Colegio de Chillán – Political-economic – Sources – 18th century

Introducción

Las zonas de frontera contaron con la presencia de misioneros, quienes desempeñaron diversos roles que fueron más allá de lo meramente espiritual. Las fronteras fueron “zonas de contestación y negociación, de violencia y de diplomacia, de convivencia y de confrontación entre los diferentes grupos que luchaban por el control de los recursos naturales” (Sanz, Rex, 2014, p. 25).

No podemos reducir la frontera a lo meramente territorial. Las fronteras se multiplican a medida que avanza la conquista, tanto para los indígenas como para los conquistadores. La frontera fue el “corazón ideológico y la razón de ser del Estado monárquico a partir de la segunda mitad del siglo XVII” (Jane, 2014, p. 54), de ahí la importancia de las fronteras. En las fronteras en América, “se asistió a distintos procesos de convivencia, solidaridad e interdependencia, pero también a otros de conflicto y tensión fronteriza” (Sanz, 2014, p. 179). Es este contexto la presencia del misionero fue clave para la pacificación, reducción y aculturación de la población indígena (Sanz, Rex, 2014).

Fue así como los misioneros franciscanos cumplieron una labor muy importante no sólo en la evangelización de los indígenas, sino que también en el servicio a la Corona española. El origen de los colegios de misiones se remonta a la segunda mitad del siglo XVII, siendo su precursor el padre Antonio Llinás. Para la historiadora Beatriz Mallo, a partir de este momento se inició un “fecundo período de fundaciones de Colegios Apostólicos en España, de los cuales se nutrieron los Colegios americanos” (Mallo, 1998, p.39).

Los colegios de Propaganda Fide dieron un nuevo impulso al trabajo misionero de la orden franciscana. Fundados para renovar el apostolado y el modo de vida religioso. Desde la fundación del primer colegio en la ciudad de Querétaro en la Nueva España, hasta las independencias americanas, se erigieron 29 colegios: 10 en España, 7 en la Nueva España y 12 en América del Sur. En América, el modelo de colegio que prevaleció fue el de Querétaro, que tenía una doble finalidad: “servir como núcleos de apostolado popular para las poblaciones ya cristianizadas y como base de penetración en los territorios habitados por los indios infieles” (Mallo, 2000, p. 61).

En consecuencia, el primer colegio de este tipo, como ya lo indicamos, fue el de Santa Cruz de Querétaro, fundado el año 1683 por el padre Llinás, dentro de la jurisdicción de la Provincia Franciscana de Michoacán. En Chile, el Colegio de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán, creado en 1756, fue un elemento más del engranaje evangelizador franciscano del siglo XVIII. Dichas fundaciones requerían aprobaciones locales, eclesiásticas, reales y papales, por lo tanto, eran procesos largos y costosos que implicaban a un gran número de actores (Rex, 2018).

El Colegio de Chillán tuvo un creciente número de frailes entre 1770 y 1790. Según la información proporcionada por el padre Fernando Rodríguez Tena y el padre Roberto Lagos, hacia 1770 había un total de 40 frailes (28 religiosos, 12 legos). Para 1790, 78 religiosos pertenecían al Colegio de Chillán, de los que 3 trabajan en el Seminario de Naturales que había establecido en dependencia de los frailes seráficos en el año 1786, después de su permanencia en Santiago, 25 evangelizaban en las misiones y 50 moraban en el colegio (Rodríguez Tena, 2003; Lagos,1908). Estos últimos debían entre otras cosas, atender la población hispano-criolla aledaña a la ciudad de Chillán, hacia quienes desplegaban toda una labor pastoral además de ejercitarse en las llamadas misiones populares entre los católicos en zonas más alejadas. La acción misionera era central en su proyecto evangelizador y civilizador, para lo que fundaron el hospicio de Santa Bárbara en el año 1758 para adentrarse en tierras Pehuenches (Villalobos, 1989). Además, las misiones atendidas por los padres del colegio hacia el año 1790 eran: Arauco, Tucapel, Valdivia, Mariquina, Arique, Niebla, Ganuehue, Quinchilca, Río Bueno, Cudico, Dalipulli. Por su parte, el Seminario para hijos de caciques, que los frailes franciscanos asumieron el año 1786, era atendido por dos sacerdotes y un hermano lego (Leal, Quitral, 2014).

Desde el punto de vista del interés de la historiografía por conocer el sentido y la importancia de los colegios de misiones de Chillán y otras latitudes, tendríamos que decir que el espectro del análisis va desde lo propiamente religioso y sus implicancias en lo cotidiano de la vida del misionero (Guarda, 2016; Rex, 2014a, 2014b) al rol político que cumplieron en la frontera y al funcionamiento económico que tuvieron los frailes durante el siglo XVIII y comienzos del XIX, encontramos a quienes han puesto el énfasis en el rol político de los frailes, ya sea como mediadores en la frontera araucana (Viñuela, 2015) o en tiempos de la Independencia de Chile (Valenzuela, 2005); otros, han focalizado sus investigaciones en la educación de indígena (Pereira, 2005; Poblete, 2009), el rol evangelizador y civilizador que cumplieron los misioneros en tierras araucanas durante el siglo XVIII (Leal, Quitral, 2017) y el análisis económico del Colegio de Chillán (Leal, 2013, 2014).

Lo económico, en otros contextos y otras latitudes, como en Nueva España y Buenos Aires, hay quienes han centrado su análisis sobre la economía material y espiritual en los conventos, especialmente de monjas (Lavrín, 1998), en la Iglesia y el crédito en la colonia (Mayo, Peire, 1991; von Wobeser, 1994), las capellanías y vales reales (von Wobeser, 1999, 2003), los cuales han sido no sólo orientadores para los investigadores, sino que también han permitido comprender de mejor forma la vida de las monjas y los frailes en la colonia.

Nuestro objetivo ha sido poner a disposición de los historiadores e investigadores en general, una información inédita, donde se pueda observar aspectos de la vida de los misioneros, que dicen relación con su rol político y su funcionamiento económico, en un período de cambios y transformaciones como lo fue el siglo XVIII. Este desafío de poner a disposición de los investigadores documentos, que, si bien han sido consultados en sus fuentes originales por los investigadores, no han sido publicados en su integridad. La idea se enmarca en el camino iniciado hace décadas atrás por el extinto Rigoberto Iturriaga Carrasco, en las Publicaciones del Archivo Franciscano de Santiago, donde se transcribe documentos inéditos de la Orden Franciscana. Los documentos que presentamos sobre la presencia de los misioneros de Chillán en la frontera sur del imperio español, se suman a una serie de fuentes que hemos publicado con fray Rigoberto Iturriaga sobre el Colegio de Chillán y los conventos de la Recoleta y de la Alameda de Santiago, que se pueden encontrar en los números 82 (2005), 99 (2008), 107 (2013) y 109 (2014) de dichas publicaciones.

Los inicios del Colegio en Chillán fueron complejos y difíciles, no sólo por las dificultades, sino que también por los desastres naturales que afectaban la zona, como el terremoto de 1730 y 1751 que tuvieron nefastas repercusiones para Chillán y sus institutos religiosos. Sin embargo, con el correr de los años, la realidad cambió radicalmente en las últimas décadas del siglo XVIII, al menos para el Colegio de Chillán y sus misiones (Ascasubi, 1789). El Colegio contaba con propiedades de singular importancia; por ejemplo, al momento de producirse el secuestro de bienes, el año 1824, en tiempos del gobierno de Ramón Freire, el inventario de dicho colegio registró un par de propiedades, de mediana extensión comparadas con las propiedades de la zona y de los jesuitas, ubicadas hacia el oriente de la ciudad (Iturriaga, 1995, Leal 2018; Villalobos, Rodríguez, 1997, Sánchez, 2011). De Chillán al sur se experimenta una interesante actividad económica de múltiples relaciones económicas que van más allá de la región (Casanova, 1994; Pinto, Inostroza, 2014). Es en este contexto que surgen una serie de situaciones políticas y económicas, en las cuales participan los misioneros franciscanos, entre las están la de tipo político y económico, de los cuales dan cuenta los documentos que presentamos.

Desarrollo

Fuentes para el estudio de los misioneros franciscanos del colegio de Chillán, siglo XVIII

  1. De las fuentes

Los documentos que trascribimos son de autoría del padre Joseph de Gondar de Santa Bárbara, un misionero de reconocida trayectoria, fundador del Colegio de Chillán el año 1756 junto a los padres José Seguín y José Iglesias (Guarda, 2016). Los manuscritos se titulan “dudas sobre el costo de las cautivas que se han rescatado” y “Sobre la capellanía del difunto Joseph Beltrán, solicitud del padre Gondar para que se restablezca”, ambas del año 1791. Respecto al primero, no debemos olvidar que los misioneros era toda una autoridad en la frontera, al ser muchas veces prenda de garantía de los acuerdos entre los indígenas y la población hispano criolla. El rescate de cautivas dependió del estado de las relaciones fronterizas y en ello participaban miembros del ejército, vecinos prominentes, indígenas y los misioneros franciscanos.

Un ejemplo conocido y relevado por la historiografía, lo constituye el rescate de una cautiva en el paraje de “Lunquimay”, Jerónima Rodríguez, lo que se logró después de “varios trabajos, contiendas y aumentos de pagas”, cancelándose ciento cuarenta y tres pesos, a los se debían sumar ochenta pesos dados con anterioridad. El pago del rescate no sólo era en dinero, también con vestimentas y bienes muebles e inmuebles. En ocasiones, los frailes misioneros, también aportaron con recursos económicos para posibilitar el rescate y no sólo con su presencia.

El manuscrito de Gondar, junto con hacer mención al rescate de una madre y su hija de pecho, entrega interesantes datos sobre sus pormenores. El importe de la madre fue una chupa colorada franqueada, un par de espuelas de alquimia que se consiguieron de la piedad cristiana de los habitantes de Chillán y un par de baratijas. El pago por la hija recién nacida, fueron un par de espuelas de plata, un poco de trigo, seis vacas y unos cortos donecillos. Según el testimonio del fraile Esteban Rosales, que en aquellos tiempos vivía en el Hospicio de Santa Bárbara, se pagó por la hija cuarenta y cuatro pesos.

Rememorando lo señalado por fray Esteban, el documento recuerda un nuevo caso en su relato. El rescate tuvo como costo alrededor de doscientos pesos “en cuya cuenta entran 25 vacas que el mismo fue a entregar al indio que vendió la cautiva”. Las vacas aportaron 100 pesos, tasadas a 4 pesos cada una. Sobre quien aportó los doscientos pesos no se logró establecer si había sido el Hospicio de Santa Bárbara o producto de las limosnas. De los cuatro rescates que hace mención el escrito de Joseph Gondar, es posible constatar que el valor pagado por la primera fue de 223 pesos, el de la hija de una cautiva 44 pesos 2 reales (no aparece el valor de su madre), y la última de 200 pesos, sumando la cantidad de 467 pesos 2 reales. El informe igual reparaba en los costos que ocasionó el trabajo de los propios religiosos que participaron del rescate hasta entregar a sus dueños la persona cautiva, como también la manutención y salarios de los peones que las han recogido y conducido a lugares seguros.

El segundo documento contempla la donación de tierras por capellanía. La capellanía fue una “fundación instituida generalmente a perpetuidad, por vía testamentaria o acto inter vivos, en virtud de la cual el fundador afectaba un bien inmueble o una suma de dinero… para costear con su renta la celebración de misas u otros actos píos” (Guarda, 2016, p. 458). En un testamento, el vecino Joseph Beltrán, dejaba dos mil cuadras en la isla del Maule a los frailes del Colegio de Chillán bajo la figura de capellanía. Las capellanías junto a los censos eran las vías de financiamiento que mayores ingresos reportaban a los institutos franciscanos, a los que se sumaban las entradas por concepto de misas cantadas y rezadas, donaciones, conmutaciones, entierros, deudas a favor, entre otras (Leal, 2013, 2014).

Las personas dejaban en sus testamentos propiedades o dinero para el beneficio de alguna orden religiosa con el compromiso de que éstas celebraran misas por el difundo en un tiempo determinado, lo que se cumplía sagradamente. Sin embargo, en ocasiones aparecían más de una institución refutando un testamento y por ende la capellanía, ya sea presentando otro testamento o un codicilo, el cual generaba toda una disputa que llegaba a los tribunales. El resultado de esta donación testamentaria es que los frailes, y a raíz de la falta de medios en que se hallaban para ayudar a la fábrica del colegio de Chillán, y siguiendo los pasos que la normativa determinaba, el síndico obtuvo licencia del obispo para la venta de las dichas dos mil cuadras.

En el caso que presentamos, lo cierto es que apareció un Codicilo, donde el testador Joseph Beltrán dejaba a otra institución la propiedad, lo que generó un problema no menor al guardián del Colegio y a su discretorio. El Codicilo favorecía a Pedro Norabuena, con la firma de cuatro testigos, siendo uno de ellos un religioso que las oficiaba de sota cura en la Isla del Maule. El guardián del Colegio de misiones de Chillán, recurriendo a la Teología Moral y Canónica, del padre Villalobos, que señalaba que en cualquier Codicilo debía haber cinco testigos, situación que no se cumplía, ya que había sólo cuatro. Esto demuestra que, al momento de clarificar un testamento o codicilo, se recurría al mayor número de argumentos para no perder la donación.

La reflexión del guardián del Colegio en torno al testamento, giraba en torno a que no dejaba en claro el tema de la donación del terreno. La dificultad estuvo, para el guardián, no había dejado claro si el Colegio de Chillán podía gozar y poseer dichas tierras como propias si la intención del testador ha sido que el colegio entrase a gozar y poseer dichas dos mil cuadras de tierras y disfrutarlas como propias; en tal caso será el legado nulo o inválido, lo que fundamentaba recurriendo al Manual del Escribano de la época.

Los documentos que presentamos están en el Archivo Franciscano de Santiago de Chile fray Rigoberto Iturriaga Carrasco, concretamente en la documentación concerniente al Colegio de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán, Asuntos Varios, vol. 7, 1791-1792. En la trascripción se intentó actualizar la escritura para una mejor comprensión del contenido, como, por ejemplo: aora (ahora), aviendo (habiendo), Chille (Chile), quando (cuando), quenta (cuenta), quadra (cuadra), allimismo (allí mismo), menos en aquellas palabras referidas a lugares o expresión propias de la época. Se mantuvieron algunas abreviaturas, las menos, y se extendieron la mayoría, como, por ejemplo: Pe (padre), dho (dicho), Ps (pesos), Rs (reales), Sant° (Santiago), Sor (señor), Ros (reverendos), Guardn (guardián), Appco (apostólico). Con puntos suspensivos (…) aquellas palabras o frases ilegibles por efecto del tiempo o de la escritura, como también aquellas expresiones en latín poco claras.

  1. Fuentes franciscanas: misioneros del colegio de Chillán

  1. Rescate de cautivas

Documento: “Dudas sobre el costo de las cautivas que se han rescatado”, Chillán 19 de diciembre de 1791, Fondo Asuntos Varios, fojas: 117-118; imágenes: 022061-022064, en archivo digitalizado.

  1. Mi amantísimo y Reverendo Padre Guardián fr. Francisco Pérez: a los principios de la fundación de nuestro hospicio de misiones de Santa Cruz, y villa de Santa Bárbara he sabido como el señor gobernador y capitán general que era entonces de este Reyno de Chile había dado al religioso que estaba gobernando en aquel tiempo dicho hospicio.
  2. Después pasaron no sé qué tiempo, ni con qué fin, ni motivo, me dijo otro religioso que estaba viviendo en el mismo hospicio con el nombre de Procurador de misiones que de la dicha plata pertenece a dicho rescate, se estaba debiendo todavía, no puedo afirmar por ahora determinantemente cuanto, porque por una parte me parece dijo ser ciento ochenta pesos y por otra entre en duda originada del mucho tiempo que ha pasado sobre si sería solamente el pico de los ochenta, y aunque la diferencia es tan notable, pero no puedo decir lo por ahora de otra manera.
  3. Esto mismo ya se lo había escrito yo desde Santa Bárbara hallándome morador de aquel hospicio añadiendo que a lo menos los ochenta pesos en caso de no poder averiguarse de cierto los demás de la duda sería preciso el que se repusiesen o depositasen para el dicho efecto del rescate de cautivas de los quinientos pesos que el inmediato antecesor de V.S. en la prelacía había dejado en deuda contra este colegio y en favor del dicho hospicio de Santa Bárbara como también otros veinte pesos más que importaban unas espuelas de plata, que habían estado depositadas y determinadas para el mismo fin en el mismo hospicio y se habían empleado en otro ministerio, esto en substancia escribí entonces al V. P.
  4. Ahora pues con la ocasión de haberme despachado a la celda en días pasados el dicho padre antecesor de V.S. un libro de las primeras cuentas del recibo y gasto de la limosna de la Plata correspondiente a las misiones que nos es porque casualidad paraba en su poder, hallé en el perteneciente al asunto lo que se sigue, y es sin duda del mismo vice-comisario de misiones de que se hace mención al principio, aunque escrito por ajena mano.
  5. Habiendo llegado (dice) a esta ciudad de Santiago el día 20 de enero de mil setecientos sesenta y un años, me entregó el hermano síndico trescientos setenta y seis pesos y seis reales que dio el señor presidente, inclusive veinte y cinco que dicho señor presidente dio a la cautiva de limosna, según consta de recibo que di a dicho señor.
  6. Hasta aquí dicho padre vice-comisario en el mencionado libro de cuentas. Folio 3, vuelta la hoja, y aunque aquí no declaró (sería por olvido) de que era o que ramo pertenecía la mejor y más considerable parte de la cantidad que expresa, pero lo hizo después en el Folio 171, por estas palabras.
  7. Y se previene, que en esta cantidad están inclusos doscientos siete pesos y dos reales que sobraron hasta cinco de mayo de este año (de 1761) de la limosna que en Plata y efectos dieron para el rescate de cautivas, como consta de la cuenta separada, pues los trescientos setenta y seis pesos y seis reales que dio el señor presidente (que son sin duda los mismos que arriba quedan mencionados) fueron para el dicho fin, y está hecho cargo de ellos a favor de las misiones dichas Hermano síndico de Santiago como consta de su cuenta.
  8. Según esto pues y constando de las partidas que luego se siguen en el mismo referido libro, que los doscientos y siete pesos y dos reales que consta arriba haber sobrado de la limosna dada determinadamente para el rescate de cautivas, juntos y confusos con mayor cantidad, se gastaron en beneficio de las misiones o de su hospicio de Santa Bárbara, constando esto digo como ciertamente consta de dichas partidas; estos mismos doscientos siete pesos y dos reales parece serán los que se habrán quedado debiendo para el dicho rescate, y que ahora se deberán reponer para el mismo efecto de los quinientos pesos que en el trienio antecedente quedó debiendo este colegio al dicho hospicio como arriba queda insinuado, a los cuales agregados los veinte pesos de las espuelas también arriba mencionadas, viene a importar todo lo que se deberá reponer la cantidad de doscientos veinte y siete pesos y dos reales.
  9. Esto es lo que parece según lo dicho más por si acaso puede servir de alguna luz en un asunto tan obscuro trasladaré aquí por último lo que poco antes de la última cláusula o advertencia arriba trasladada, se halla escrito sobre el mismo asunto, y es como sigue.
  10. Item, se le abonaron al señor hermano síndico don Juan de Arechabala cuarenta y cuatro pesos y dos reales que entregó al señor Maestre de campo por el importe de las pagas que costó el rescate de la cautiva. Esto dice el dicho padre vice-comisario de misiones al principio del Folio 170 del libro de cuantas muchas veces mencionado, sobre lo cual se halla puesta a la margen del mismo número la siguiente: Ya se cargaron estos cuarenta y cuatro pesos y dos reales al ramo de cautivas, cuando tuvieron limosna y de la cuenta que con dicho padre (sería el vice comisario) envié al colegio año ´de 62.
  11. Esta nota, según parece por la letra, es del religioso que en aquellos primeros tiempos corría con título de Procurador de misiones y fue el mismo que a mí me dijo de palabra, que se estaba debiendo plata al rescate de cautivas, como dejó dicho al principio, a lo cual parece se contradice aquí en dichas palabras. Cuando tuvieron limosna, en la cuales claramente supone que ya, cuando las escribió no la tenían, y si ahora pudiéramos hallar la cuenta que el mismo dice al fin de su nota haber despachado al colegio (y pudiere tal vez hallarse en el archivo) saliéramos de toda duda. Lo cierto es que los doscientos siete pesos y dos reales que se dice arriba en el número 7 haber sobrado de la limosna dada determinadamente para el rescate de cautivas se gastaron en beneficio de las misiones y su hospicio de Santa Bárbara como se insinúa en el número 8.
  12. Prosigue el mismo asunto con la ocasión de haber visto y leído (después de escrito lo hasta aquí dicho) dos papeles antiguos que se guardan en el Archivo de este colegio en los cuales se hallan largamente de la misma materia de rescate de cautivas. El uno de ellos consta de 19 hojas de a folio; el otro de cuatro también de a folio. Entre ambos principian con unas mismas palabras, y fueron dichos en un mismo día, que fue el 26 de febrero de 1761.
  13. En el primer papel pues, que es el que consta de 19 hojas, después de referir el padre vice-comisario de misiones arriba mencionado, el viaje que hizo al paraje llamado de Lunquimay a fin de sacar una cautiva llamada Gerónima Rodríguez, al fin del Folio 15 vuelta la hoja, dice haberlo logrado, después de varios trabajos, contiendas y aumentos de pagas, que todas “reguladas (así debe decir aunque por yerro de pluma dice regaladas) al precio corriente, con flete y el preciso vestido para dicha cautiva, importan ciento cuarenta y tres pesos no sumando lo que primeramente habían pedido la cantidad de ochenta pesos y ninguno se ha juntado para dicho costo si por medio del síndico se han suplido del sínodo y limosnas dadas para el sustento de los misioneros de mi religión deseos de sacar dicha cautiva”.
  14. Esto dice dicho padre vice-comisario en presentación que hizo al comandante que era entonces de la Plaza y villa de Santa Bárbara suplicando le mandase llamar a su presencia tres sujetos que le habían acompañado en dicho viaje, y tomarles las declaraciones correspondientes en prueba de todo lo que en dicha presentación le manifestaba como lo ha ejecutado en 24 de diciembre de 1760 y en una minuta que el mismo padre vice-comisario incluyó en una carta que con fecha de 22 de septiembre del mismo año de 1760 había escrito al señor presidente gobernador y capitán general de este Reyno, pidiéndole la licencia para poder entrar a sacar dicha cautiva, le decía pedían por ello lo siguiente.
  15. Una chupa colorada, unas estriberas de alquimia, dos pares de espuelas de fierro, un par de espuelas de alquimia, veinte cascabeles grandes amarillos, un sobrero de vicuña franjeadas, tres o cuatro libras de añil, unas pocas de chaquiras o corales, esto es (concluir) lo que piden y poco es lo que falta, al importe pues de estas pagas que aquí se expresan, haría acaso relación dicho padre vice comisario en aquellas su cláusula arriba traslada, es a saber, no sumando lo que antes habían pedido la cantidad de ochenta pesos con que ahora si estos ochenta pesos son fuera de los 143 arriba referidos, como parece lo dan a entender aquellas palabras, no sumando dicho importe el rescate de esta sola cautiva 223 pesos, pero sino, serán solo los 143 lo que se advierte, porque parece cosa bastantemente dificultosa de creer que sobre los 80 pesos que de primero habían pedido a que los indios hubiesen después aumentado tanto, aunque estando al rigor de lo que suenan las palabras así parece fue.
  16. En el segundo papel de que arriba se hace mención se refiere el rescate de otra cautiva con una hija suya de pecho, aunque en distintas ocasiones, por el motivo que se expresan en el mismo papel, y por lo mismo se pone a parte el importe de sus rescates, que fue el de la madre, una chupa colorada franjeada, un par de espuelas de alquimia que se consiguieron de la piedad cristiana en esta ciudad de Chillán (dice el mismo papel) otro par que se consiguieron en otra parte, y otras baratijas; y el de la hija unas espuelas de plata, un poco de trigo (no dice cuanto), seis vacas y algunos cotos donecillos.
  17. Esto lo que consta haber costado el rescate de dichas dos cautivas, madre e hija, como se puede ver en el mencionado papel, y en cuanto a las pagas que se han dado por la madre, allí mismo consta que las espuelas de alquimia han sido conseguidas de limosna. De las demás nada se dice, esto es, ni han sido compradas ni si se han sido adquiridas de limosna. En cuanto a las que se han dado por la hija tampoco se declara cosa alguna, pero presumo se habrán pagado con aquellos cuarenta y cuatro pesos y dos reales de que queda hecha mención en el número 10 de arriba y me fundo para este pensamiento en que hallando en una ocasión con el hermano fr. Esteban Rosales (que en aquellos tiempos estaba viviendo en Santa Bárbara) me dijo que a la hija de la cautiva se le habían dado, no me acuerdo si dijo solo cuarenta o cuarenta y cuatro pesos, pero de cualquier manera que fuese, me parece a mí habrán sido estos cuarenta y cuatro pesos y dos reales que se expresan en el libro de cuentas que se cita en el número 4 con los que se habrán satisfecho o comprado las dichas pagas.
  18. Fuera de estas tres cautivas que se acaban de referir y constan de dichos dos papeles, se sacó una de cuyo rescate nada he visto por escrito, pero dice el mismo fr. Esteban, que le parece habrá costado doscientos pesos poco más o menos, en cuya cuenta entran 25 vacas que el mismo fuera a entregar al indio que vendió la tal cautiva, añadiendo que dichas vacas importarían cien pesos tasadas a cuatro cada una, pero no se acuerda si se compraron a cuenta del hospicio de Santa Bárbara o ha sido conseguidas de limosna.
  19. Consta pues de todo lo hasta aquí dicho haber sido cuatro las cautivas que de parte nuestra o de los religiosos de este nuestro colegio que en aquellos primeros tiempos de su fundación estaban dedicados a las misiones de infieles, se han sacado el rescate de la primera importó 223 pesos o 143 según lo dicho arriba en el número 15. El de la última 200 pesos poco más o menos, como se dice en el número 18 y en cuanto a el de las otras dos (que son la que salió parida y su hija) solo consta en plata los cuarenta y cuatro pesos y dos reales de que se hace mención en el número 17 y que parece habrán sido para satisfacción de las pagas que se han dado por la hija, como allí mismo queda dicho nunca de las que han dado por la madre no consta su importe ( ni ahora es fácil de averiguar) y solo se dice que las espuelas de alquimia han sido conseguidas de limosna, como se puede ver en número 16.
  20. Dejando pesos a parte esta cautiva y las pagas que por ella se han dado, parece importa el costo de las otras tres, cuatrocientos sesenta y siete pesos y dos reales (o menos lo que luego se dirá según el juicio que se haga) repartidos en esta forma: El de la primera 223 pesos, el de la última 200 y el de la hija de la que salió parida 44 y 2 reales, con que ahora lo que consta haber dado el señor presidente para el rescate de cautivas, como puede verse en los números 5 y 7 fueron 376 pesos y 6 reales inclusive veinte y cinco que el mismo señor presidente dio de limosna a una de dichas cautivas, según se advierte en el citado número 5 y aunque dicha cantidad de 25 pesos puede ser equívoca a pesos o reales como allí mismo puede verse, pero haciendo reflexión, no parece verosímil, que un señor presidente haya querido dar una limosna tan corta como es la de veinte y cinco reales a una persona tan miserable y acreedora a la piedad cristiana. Supuesto pues que hayan sido 25 pesos los dados en limosna a dicha particular cautiva y rebajados estos de los 376 pesos y seis reales que se dice en común haber dado el señor presidente para el rescate de cautivas, vienen a quedar para el efecto 351 pesos 6 reales con que siendo el costo de las tres rescatadas arriba referidos 467 pesos y dos reales, parece exceder el gasto al recibo en favor del hospicio de Santa Bárbara en 115 pesos 4 reales.
  21. Esto según esta cuenta parece ser así cierto, pero si las veinte y cinco vacas que consta en el número 18 haberse dado para ayuda de la paga de una de dichas cautivas, han sido buscadas por los religiosos de limosna para el efecto (lo cual duda fr. Esteban que las fue a entregar, como allí mismo queda dicho) parece habrá que rebajar de dicha cuenta los cien pesos que según la que hace el mismo fr. Estaban, importaban dichas vacas, y en tal caso solo excede el gasto al recibo en el pico de los quince pesos y cuatro reales. La razón que a mí se me ofrece para la dicha rebaja es, porque habiendo dado de limosna el señor presidente los dichos 351 pesos y 6 reales determinadamente para el rescate de cautivas, parece que en eso se deberán gastar, sin que se pudiese suplir con limosna buscada y recogida para el mismo efecto de otros bienhechores, quedándose los religiosos, o su hospicio de Santa Bárbara con la dada por el Señor presidente.
  22. Los otros cien pesos con que se ajustan los 200 poco más o menos que según queda dicho en el número 18 importó el rescate de esta cautiva, por quien se dieron las dichas 25 vacas, no se sabe de donde salieron; esto es, si han sido de la limosna dada para el efecto por algunos bienhechores particulares, o los ha dado y suplico el hospicio de Santa Bárbara, o su síndico, como dio, y suplió los demás que pueden verse en los números 10 y 13 juntamente con la advertencia que se hace en el número 15 con lo cual no hay necesidad de repetirlo aquí.
  23. Con que ahora por último, mi padre guardián si hacemos juicio que estos cien pesos de que se acaban de hablar serían suplidos por el hospicio de Santa Bárbara, por no constar ni esto ni lo contrario y que los ochenta pesos de que se habla en la advertencia del citado número 15, fueron a parte o fuerza de los ciento y cuarenta y tres pesos de que allí mismo se hace mención, componiendo las dos partidas juntas como componen la cantidad de doscientos y veinte y tres pesos, y que lo que dio de limosna particular el señor presidente a una dicha cautiva hubiesen sido veinte y cinco no reales sino pesos conforme a lo dicho en el número veinte, haciendo, digo, este juicio y juntando a estas cantidades la de los cuarenta y cuatro pesos y dos reales que se expresan en el número 10 y que parece habrán sido para el rescate de la hija de la que salió parida como se dicen en el número 17, supuesto todo esto digo (aun sin hacer caso de los cien pesos que importaban las 25 vacas arriba referidas por la duda de si habrán sido pedidas y conseguidas de limosna, ni de las pagas que se han dado por la cautiva que Salió parida, y quedan declaradas en el número diez y seis, ni de los trabajos y cuidados de los religiosos que han entendido en los tales rescates y solicitado las cosas necesarias para ellos, hasta entregárselas a sus dueños y poner en salvo y seguro las referidas cautivas, ni en fin la manutención de la gente y salarios de los peones que las han recogidos y conducido, que aunque no consta, parece se debe suponer habrá corrido todo o lo más a cuenta del hospicio de Santa Bárbara, sin hacer caso digo de nada de esto parece ser cierto lo que arriba queda dicho, esto es que excede el importe del rescate de las tres referidas cautivas a 351 pesos y 6 reales que para el efecto dio el señor presidente en los 15 pesos y 4 reales que se expresan en el número 21, lo cual se podrá conocer fácilmente sumando las partidas, que son, por una parte 223 pesos, por otra 100 y por otra 44 pesos y dos reales
  24. Pero si acaso pareciere que alguna o algunas de dichas tres partidas o parte de ellas no deben entrar para el descargo de dichos 351 pesos y 6 reales dado por el señor presidente, en eso mismo que se rebaje o descuente, excederá el cargo al descargo, y se deberá reponer el exceso a favor del rescate de cautivas de los 500 pesos que se mencionan en el número 8 y si pareciere también que lo que dio de limosna el señor presidente una de dicha cautiva no hayan sido pesos sino reales, por la equivocación que insinúa en el número 20, en tal caso habrá que sobreponer a la partida del cargo o recibo los 21 pesos 7 reales que van de exceso de 25 reales a 25 pesos y esos mismos 21 pesos y 7 reales más, se deberán reponer de los 500 pesos dichos a favor de dicho rescate.
  25. Esto es mi padre guardián lo que me ha parecido poner en la consideración sobre el asunto para que visto con la reflexión que pide, resuelva y determine lo que le parezca más conforme, que para eso le he procurado poner con toda la claridad que a mi cortedad ha sido posible, y el motivo que tuvo para ello fue el haber dicho el religioso que en aquellos primeros tiempos corría con el nombre de procurador de misiones (sin más instrumentos que su simple palabra) que se estaba debiendo plata al rescate de cautivas como dejó dicho al principio y también dejó insinuada la contradicción u oposición, que el mismo parece se hace en unas palabras… que pueden verse arriba en el número 11, a donde quedan trasladas, y las recuerdo aquí, por si pueden servir de alguna luz para el acierto en materia tan obscura.
  26. En cuanto a los veinte pesos de las espuelas de que se hace mención en los números 3 y 8 pasó el … en esta forma: cuando a los principios del año pasado de 66 salí de Santa Bárbara con otros dos religiosos misioneros a dar principio a la fundación de la misión de Loleo salió también acompañándonos nuestro afectísimo y bien conocido y bienhechor don Justo Heredia, y cuando después (por abreviar) cuando después se … vio conmigo solo a aquel hospicio dejando a los dos mencionados religiosos en posesión la misión con los adelantos que nos han sido posibles le di unas espuelas de plata, de tres pares que allí se hallaban ociosas, en agradecimiento y … recompensa de lo mucho que nos había cuidado y servido. Por entonces me parece no sabía que las tales espuelas tuviesen destino determinado, ni lo que valían, pero después leyendo el inventario antiguo o libro de cuentas de dicho hospicio hallé que pertenecían al rescate de cautivas y que su importe era de 20 pesos. Por esto pues me ha parecido que estos veinte pesos se debían reponer de los 200, muchas veces dichos en favor de dicho rescate. Esto, digo, me ha parecido y me parece, salvo si se hiciese juicio, según todo lo hasta aquí dicho que el costo de las cuatro cautivas que se han rescatado excedió a lo que para el efecto dio el señor presidente y parecía que estos dichos 20 pesos se pueden dar por satisfechos con el tal exceso, lo cual digo, no afirmando sino proponiendo por si acaso pareciere justa. Perdone V. S. la molestia, que no pude menos de dársela por sufrir de los escrúpulos que de algunos tiempos a esta parte me han estado molestando sobre las dichas, aunque no se si bien o mal fundados el señor nos comunique a toda su divina luz por el acierto en todo… meses, años en su divina gracia, Chillán y diciembre 19 de 1791
  27. Fr. Joseph Gondar de Santa Bárbara

  1. Legado pío de dos mil cuadras en capellanía

Documento: “Sobre la Capellanía del difunto Joseph Beltrán, solicitud del padre Gondar para que se restablezca”, 20 de octubre de 1791, Fondo Asuntos Varios, vol. 7, 1791-1792, fojas: 109-112; imágenes 022047-022053, archivo digitalizado.

  1. Reverendos padres Guardián y Discretos de este apostólico Colegio de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán (…). Hállome precisado, estimulado de mi propia conciencia, a manifestar, y poner en la consideración de Vuestros padres una cosa, que no puedo menos de ceder en mucha parte contra mí mismo, y que verdaderamente tiene a mi alma de pies a cabeza, si así me puedo explicar, toda llena de amarguísimas amarguras, y para proceder con la claridad posible, referiré todo el caso como ha sucedido desde principio, según que por obra puedo acordarme o lo que me parece más verosímil después del mucho tiempo que ha pasado.
  2. Al principio de la fundación de este colegio, hallándome yo su primer Guardián e indigno prelado, hemos tenido aquí la noticia de que un don Joseph Beltrán, que en aquellos días se había muerto la Isla del Maule había dejado en su testamento un legado pio de dos mil cuadras de tierras en Capellanía a este colegio, y certificados de la verdad por una copia del mismo testamento, y visto que en la misma dejaba facultad al mismo colegio para que nombrase patrón de la dicha capellanía; comunicado y consultado el caso con los religiosos que en aquel tiempo hacían oficio de discretos, salió de la consulta, que supuesta la falta de medios en que nos hallábamos para lo mucho que aquí se nos ofrecía que trabajar (que no era menos que levantar todo el colegio desde sus primeros fundamentos) se recurriese por medio del síndico al señor obispo que vivía y gobernaba en aquel tiempo, suplicando le diese licencia para que pudiesen venderse dichas dos mil cuadras de tierra para ayudar a la fábrica del colegio, obligándonos nosotros de parte del mismo colegio a aplicar cierto número de misas, pareciéndonos que con esto se cumplía bastantemente con la voluntad del testador, que según el mismo expresaba en su testamento, era el que encomendásemos a Dios su alma y la de su mujer.
  3. Estando en estas disposiciones llegó aquí un papel con la voz de que era Codicilo del dicho difunto don Joseph Beltrán, en el cual se nombraba por Patrón de la mencionada capellanía a un Pedro Norabuena, cuyo papel o Codicilo venía firmado de cuatro testigos, uno de los cuales era un religioso, que acaso estaría allí ayudando al cura de la dicha Isla de la Maule en su ministerio o haciendo oficio de sota cura como es costumbre muy común en estas tierra, y habiendo visto con esta ocasión lo que dice el padre Villalobos en su segunda parte de la Teología Moral y Canónica, tratado treinta, dificultad sexta, es a saber que de derecho común en cualquier Codicilo se requieren cinco testigos, y más abajo, en castilla en el Codicilo nunca… o abierto basta la misma solemnidad que en el testamento abierto, como consta de una ley de que es cinco testigos sin escribano y tres con él.
  4. Habiendo visto, digo, esta doctrina tan absoluta, y que en dicho codicilo no firmaban … cuatro testigos sin escribano ni juez competente, que le autorizase, desde luego, sin más…ni otra alguna diligencia, por no habérsenos ofrecido dificultad alguna en contra, hicimos…que era nulo en cuyo supuesto prosiguió la diligencia arriba insinuada de presentarse al señor obispo el hermano síndico de este colegio, suplicándole se sirviese de dar facultad para que pudiesen venderse dichas dos mil cuadras de tierra, advirtiéndole en la misma presentación la nulidad del referido Codicilo según la doctrina del mencionado … poniéndole a la vista la cita del lugar a donde estaba escrita, para que si gustaba pudiese verla y examinarla, a cuya petición (por omitir otras diligencias que ha precedido y pueden verse en los autos que paran en el Archivo de este colegio, justamente con las copias de los dichos testamentos y codicilo) respondió su ilustrísima dando la facultad que se le pedía, dejando gravado este colegio con la pensión de aplicar doce misas todos los años perpetuamente por la mencionada capellanía, en virtud de lo cual pasó dicho hermano síndico a vender las referidas tierras en el precio de mil pesos, que con otros, que se habido por otras partes, se han consumido en la fábrica de este sobre dicho colegio.
  5. Contra todo esto pues, después de pasado largo tiempo me han ocurrido algunas dificultades que tienen sobradamente inquieta mi conciencia, por lo cual (aunque con mucho sentimiento mío) me he terminado a ponerlas en la consideración de Vuestros Padres juntamente con las razones que se me ofrecen en favor y en contra, para que se vea si están o no bien fundadas y si no lo están se desprecie, pero si lo están se disponga y se practique de común acuerdo, como cosa que a todos toca, lo que se juzgue ser preciso para enmendar el yerro en el menor modo posible para lo cual trasladaré aquí a la letra las cláusulas de los dichos testamentos y codicilo, y primero la del testamento que omitidas otras muchas que no nos importan es como sigue.
  6. Item, declaro y es mi voluntad dejar dos mil cuadras de tierras en capellanía a los reverendos padres de la recolección del convento de San Bartolomé de Chillán y les doy poder para que nombren patrono de dicha capellanía, que se la vega de esta mi estancia que se entiende desde el potrero del Duraznillo y las diucas para el poniente, incluso en las dos mil cuadras del dicho potrero del duraznillo, y es declaración que dicha capellanía es para que se haga bien por mi alma, y la dicha mi mujer ya la dejaba inmediatamente antes instituida por su legítima heredera y que después de los días de uno y otro se imponga esta dicha capellanía en el convento que llevo dicho, y así lo declaro para que se cumpla y conste.
  7. En la cláusula del referido testamento sobre la cual reflexionando se me ha ofrecido la dificultad de que si la intención del testador ha sido (por no saber cómo no sabría la altísima pobreza que profesamos no solo en particular, sino también en común) el que este colegio entrase a gozar y poseer dichas dos mil cuadras de tierras, y disfrutarlas como propias, en tal caso será el legado nulo o inválido, como hablando generalmente de legados semejantes se dice claramente en la advertencia décima del cuaderno intitulado Manual de Escribanos, que anda inserto en nuestras constituciones generales, por estas formales palabras que son las que a mí me metieron en esta dificultad. Se ha de notar y advertir como todas las veces que le testador quisiere mandar algunos bienes inmóviles como son casa, vina, huerta, olivar o bienes muebles como son una partida de trigo, tantas arrobas de vino o aceite o lienzo sayal, sillas, libros, sobre las cuales cosas quiere imponer carga perpetua de tantas misas, y otros oficios en cada un año para siempre jamás pretendieron que el convento quede con esa obligación que en tal caso si los bienes son inmóviles le ha de preguntar el escribano al testador si quiere y es su voluntad que perseveren para siempre en el uso de los frailes con la dicha obligación y carga, de manera que el convento goce de los frutos y réditos de los dichos bienes inmuebles? Y si respondiere el testador que sí, que esa es (su) intención y voluntad, la cual quiere que quede expresa y puesta en el testamento, entonces le ha de advertir el escribano que no puede ser eso, porque es contra derecho y consiguientemente será la manda inválida y caduca
  8. Esto mismo que aquí se dice y se escribe como doctrina general parece se deberá decir también de nuestro caso particular, esto es, que si la intención de nuestro testador don Joseph Beltrán hubiese sido que después de sus días y los de su mujer entrase este colegio a gozar y disfrutar dichas dos mil cuadras de tierra sería su manda inválida, y por consiguiente no las debiéramos haber admitido ni dispuesto de ellas, sino que debiéramos haber pasado a su legítimo heredero o herederos, o en cualquier manera a sus acreedores, y que la dicha hubiese sido su intención parece se persuade bastantemente con lo que de facto está sucediendo con otras dos mil cuadras de tierras que al mismo tiempo (con solo un día de diferencia en la fecha) y a similitud de las nuestras dejó también en capellanía en su particular testamento la mujer de dicho difunto llamada doña María Mardones al convento de nuestra señora de la Merced de esta misma ciudad por estas palabras: mando se imponga una capellanía en dos mil cuadras de tierras donde vivo, y la servirán los hijos de nuestra señora de mercedes del convento de Chillán, en fuerza pues de solas estas palabras está el dicho convento actualmente gozando dichas dos mil cuadras y disponiendo de ellas como de suyas y propias, lo cual no pudiera hacer sino se persuadiera de cierto o que esta había sido la intención de la testadora con que siendo este legado pio tan parecido al nuestro, parece lo mismo se deberá entender y decir del uno que del otro y que la misma intención tendrían sus otorgantes, marido y mujer, de que pasase al dominio de las dichas tierras a la dos respectivas comunidades y por consiguiente que el nuestro sería nulo, por ser nosotros incapaces de tener posesiones, así en común como en particular.
  9. Más no obstante que parece ser esto así mirado por este camino, pero mirado a otra luz también parece tenemos bastante fundamento para persuadirnos a que el dicho legado en favor de este colegio ha sido válido y como tal debió tener su efecto, atendiendo a lo que dice nuestro santísimo padre Nicolás tercero, el cual después de haber expresado dos maneras que pueden tener los testadores en las mandas que nos hacen y aprobado la una y reprobado la otra, concluye así, más si a los frailes se mandare alguna cosa generalmente no exprimendo o declarando manera alguna, en tal manda así dejada indeterminadamente, queremos y mandamos para siempre por la presente constitución ser entendido y guardado en todas y por todas las cosas lo que arriba quisimos ser guardado en la pecunia o limosna ofrecida o enviada indeterminadamente a los frailes, conviene a saber, que se entienda ser dejada por manera lícita a los frailes, así que no sean defraudados ni el que mandó de merecimiento, ni los mismos frailes del efecto de la manda.
  10. Siendo pues la cláusula del referido testamento general, sin exprimir ni declarar que se haya de hacer de las dos mil cuadras de tierras que en ella se expresan en favor de este colegio (como se puede ver en el número sexto de arriba a donde queda trasladada a la letra) parece se deberá entender según la referida declaración de su santidad, que son mandadas en manera lícita, de forma como dice santidad misma, que ni el testador sea defraudado del merecimiento, ni este colegio del efecto de la manda, y supuesto que así se juzgue y así sea, nos resta averiguar ahora cual sea esta manera lícita en que hayan podido ser mandadas dichas tierras a este colegio, y este colegio admitirlas y usar de ellas para cuya expedición me parece a mí ser preciso el recurrir a las dos maneras que su misma santidad dejaba antes dicho podían tener los testadores en hacernos sus mandas que arriba quedan insinuadas. La primera es diciendo vg. que nos mandan tal viña o campo para labrar o casa para alquilar (que es lo mismo, según yo entiendo que constituirnos en dueños absolutos de las tales cosas y darnos facultad para que como tales las podamos retener, poseer y gozar sus frutos y disponer de ellas como propias) y estas y semejantes maneras de mandas declara su santidad ser contrarias a nuestro estado y por tales manda no las recibamos; y la segunda, es diciendo que nos mandan casa, campo, viña o cosas semejantes para que sean vendidas por persona o personas idóneas y su precio sea convertido en edificios u otras necesidades de los religiosos y esta manera de mandas siendo con la debida moderación y templanza, consideradas las necesidades, declara su santidad ser lícitas a nuestro estado y como tales podemos admitirlas.
  11. Con que ahora no habiendo medio (como parece cierto no lo hay) entre estos dos extremos de poseer y gozar como propios los bienes inmóviles, que los bienhechores dejan mandados en sus testamentos a cualquiera de los conventos de nuestra sagrada religión, o de venderlos por medio de persona o personas idóneas para el remedio de sus necesidades y declarando su santidad por ilícito lo primero, como contrario a nuestro estado, parece clara la respuesta a la duda propuesta y es a mi corto modo de entender que solo del segundo modo pudo este colegio admitir dichos dos mil cuadras de tierras y por consiguiente, parece no estaba nuestro yerro en que se hubiesen admitidos y vendido por medio del síndico, que era entonces y precediendo las diligencias que quedan dichas al principio.
  12. Parece digo no estuvo nuestro yerro en que se hubiesen admitido y vendido dichas tierras, sino en que se hubiesen gastado y consumido los mil pesos que han importado por ser (según parece) contra cierto decreto apostólico que entonces no tuvimos presente y de que se hace mención al fin de la advertencia diez y nueve del ya citado Manual de Escribanos por estas palabras, en conformidad a lo dicho, si un decreto ahora nuevamente hecho por la sagrada congregación de los señores cardenales y por mandado de la santidad del señor Papa Urbano Octavo, de que los bienes muebles y dineros que de aquí en adelante se adquirieren para iglesias o conventos con carga de misas, sean puestos en los depositarios públicos o en persona fidedigna para que los dichos dineros o precio se convierta en bienes raíces, con expresa e individua mención de esta carta (así está escrito, pero parece deberá decir carga, esto es de misas) y si aconteciere que estos bienes inmóviles en adelante se enajenaren con autoridad apostólica su precio se ponga y deposite de la misma manera y con él se vuelvan a comprar otros bienes inmóviles, repitiendo en ellos la misma carga y eso manda la dicha congregación a los que les toca bajo de pena de entredicho (…), que lo hagan el mismo día que se cobrasen los maravedís o bienes muebles.
  13. Hasta aquí a la letra el citado Manual de Escribanos con que ahora supuesto que el legado de las dichas dos mil cuadras de tierras haya sido válido y que este colegio haya podido lícitamente admitirlas, según la declaración arriba puesta de nuestro santísimo padre Nicolás tercero sobre la tercera manera de mandas (esto es las que se hacen generalmente sin expresar ni declarar manera alguna) y supuesta también que el bienhechor no dejó nombrada en su testamento persona alguna que gozase y poseyera dichas tierras y supuesto finalmente que este colegio no las podía gozar, poseer, ni cultivar por sí mismo por ser contra nuestro estado. Supuestas digo todas estas cosas, lo que parece se debiera haber hecho al principio conforme al referido decreto es el haber dejado los mil pesos en que se han tasado en poder… comprador, quedando este con la obligación de dar al colegio todos los años perpetuamente los cincuenta pesos que parece le correspondían de réditos, y el colegio de aplicar las misas o sufragios correspondientes, según lo determinase el señor obispo, supuesto que el testador no lo ha dejado determinado. Así parece se debiera haber hecho y así se hubiera ejecutado sin duda si se hubiera advertido, pero lo (…) del caso y el ser tampoco frecuente, usado y versado entre nosotros ha sido la causa de que se hubiese recibido y gastado la dicha cantidad, sin habérsenos ofrecido en ello el menor escrúpulo, ni yo… hasta después de pasado mucho tiempo, que habiéndome puesto a leer sobre la materia, por cierto… que se me ha ofrecido entre en el con la inquietud de conciencia que ya dejo insinuada, y aunque me sirva de algún consuelo el parecerme que en el hecho no habrá habido culpa delante de Dios, por la inadvertencia con que hemos procedido, pero ahora ya sin duda la habría, si conocido el yerro no solicitase el (remedio) posible, el cual (salvo mejor dictamen) solo me parece se podrá conseguir por alguno de los dos medios siguientes.
  14. El primero, y que parece muy conforme al decreto apostólico de que arriba se hace mención es el que de parte de este colegio se vuelvan los mil pesos que han importado las dichas dos mil cuadras de tierras y se han gastado en beneficio del mismo colegio, del comprador ya difunto (que lo fue don Juan de Ibáñez) quedando ellos con la obligación de contribuir al mismo colegio con los cincuenta pesos que parece importar los réditos cada un año perpetuamente y el colegio con los cincuenta pesos que parece importan los réditos cada un año perpetuamente y el colegio con la carga de aplicar las misas correspondientes y si acaso esto por algún título o capitulo no pudiere hacerse, que se impongan los mismos mil pesos en otra finca con las mismas cargas y obligaciones respectivamente, y aunque este medio parece a la primera vista bastante escabroso, pero bien mirado, antes se hallara ser convincente al mismo colegio, pues en el término de veinte años ya tendría cobrados los mil pesos del principal y después le quedaría el derecho (hablando en el sentido en que entre nosotros se puede llamar derecho) de proseguir percibiendo cincuenta pesos todos los años perpetuamente, con lo cual quedaría también desvanecido el grave inconveniente de que los que vivan en el hayan de estar aplicando las doce misas en que está impuesta la capellanía, sin percibir estipendio alguno. El segundo medio que me parece puede haber para sanear el yerro de haberse gastado los dichos mil pesos (en caso que no pueda tener efecto el que se acaba de proponer) es el que de parte de este mismo colegio se recurra a la silla apostólica, suplicando a su santidad el que, si le parece justo, se sirva declarar y dar por válido todo lo obrado, no obstante el mencionado decreto y otra cualquiera disposición que pueda haber en contrario.
  15. Todo lo hasta aquí dicho ha sido hablando en atención a la cláusula arriba puesta del referido testamento y presciendo del Codicilo de que también queda hecha mención al principio, y ahora para poder ya proponer lo que se me ha ofrecido acerca de este lo trasladaré aquí todo a la letra, según que ha llegado a este colegio y se conserva con los demás documentos en su archivo y es en la forma siguiente “suplico y nombro al teniente Pedro de Norabuena por Patrón, que reza el testamento de dos capellanías, todo lo cual suplico al teniente Pedro de Norabuena, que así lo ejecute, y esta memoria la hago delante del padre capellán fr. Joseph Otero, testigos fr. Joseph Otero, Joseph Lazo, Joseph Salas, Narciso Norabuena.
  16. Este es todo el contenido del dicho Codicilos según que ha llegado a este colegio y habiéndose leído en discretorio (así lo supongo por cierto, aunque no me acuerdo expresamente) y visto que no firmaban en el los cinco testigos, que dice el Padre Villalobos en el lugar se cita al principio son necesarios en los codicilos nuncupativos o tres con escribano, ni había asistido a el juez alguno competente que lo actuase y autorizase, lo hemos reputado por nulo en cuya consideración se han practicado ante el señor obispo las diligencias para que no obstante el tal codicilo pudiesen ser vendidas las dos mil cuadras de tierras muchas veces mencionadas, y así se ha ejecutado con la expresa licencia de su ilustrísima, como todo queda dicho arriba, y ahora prosiguiendo, confieso y digo, que en cuanto el número de testigos, ciertamente hemos padecido engaño, pues el mismo Villalobos en el mismo lugar añade, y dice, que el codicilo ad pías causas no ha menester más solemnidad que su testamento, y poco antes acababa de decir que el tal testamento (esto es el que se hace ad pías causas) para que sea válido, no tiene necesidad de las solemnidades del derecho civil, si no que bastan las del derecho de las gentes, esto es dos testigos. Todas son palabras suyas en la dificultad cuarta del lugar citado, número tercero y lo mismo dice el padre Ferraris, con otros que cita hablando expresamente de los tales codicilos… estando pues como está firmado el referido codicilo de cuatro testigos, parece de todo cierto no debiera ni pudiera haberse dado por nulo por este capítulo.
  17. Lo que sí parece prueba bastantemente su nulidad es el no estar autorizado por juez competente, como también se alegaba en la súplica que de parte de este colegio se hizo al señor obispo, pues en la cláusula del testamento en que se dejan a los religiosos de este mismo colegio las dichas dos mil cuadras de tierras en capellanía, expresamente se dejan a los religiosos para que nombrasen Patrón de la tal capellanía y esta cláusula juntamente con todas las demás, que se contienen en el mismo testamento consta estar actuada y autorizada por el lugar teniente de corregidor y juez< de comisión de aquella doctrina o partido, que lo era en aquel tiempo el capitán Fernando González, como todo puede verse en la copia del mismo testamento, que se conserva en el archivo de este colegio, con que para que esta cláusula así autorizada pudiese revocarse legítima y válidamente… parece ser preciso que el tal Codicilo fuese también autorizado por el mismo juez y otro de igual o mayor autoridad, según aquella regla del derecho que dice… No hallándose pues como no se haya autorizado dicho codicilo por Juez alguno, parece ser muy verosímil el que se deba tener y juzgar por nulo por este defecto, sino es que acaso se pueda decir que haya suplido las veces de juez el religioso que firmó en el como testigo, y a quien en el mismo codicilo se le da el título de capitán, acaso (como ya que dicho) por que estaría anidando al cura de aquella Isla en su ministerio.
  18. Además, del dicho defecto del juez, parece el tal codicilo otros algunos que parecen bastante notables, como se ve en su primera y principal cláusula que vuelvo a trasladar aquí, y es esta suplico y nombro al teniente Pedro de Norabuena por Patrón que reza el testamento de dos capellanías. Esta cláusula atendida y entendida como está escrita contiene o supone dos cosas falsas. La primera, que en el testamento hay fundadas o se mandan fundar dos capellanías, siendo que no hay más de una sola, y la segunda, que en el mismo testamento está ya también nombrado por su Patrón (que eso quiere decir aquí aquella palabra versa) dicho Pedro Norabuena, de lo cual están lejos, que antes seda poder expreso a los religiosos de este colegio para que le nombren a su gusto, como puede verse en la cláusula del mismo testamento que queda trasladada arriba en el número sexto.
  19. Esta pues llena de confusión dicha cláusula y solo como adivinando se le podrá dar algún sentido que aparezca verdadero, para lo cual es de saber que habiendo hecho su testamento dicho don Joseph Beltrán, dejando instituida a su mujer por su heredera y las referidas dos mil cuadras de tierras en capellanía a este colegio, al día siguiente (que fue el once de mayo de mil setecientos y cincuenta y ocho) hizo su dicha mujer el suyo, dejando también mutuamente en el nombrado por su heredero a su marido, y otras dos mil cuadras de tierras también en capellanía al convento de nuestra señora de la Merced de esta ciudad, como consta de su misma cláusula arriba puesta, con que ahora lo que a mí me parece quiso decir el que escribió, anotó la confusísima cláusula del referido Codicilo es, es que nombraba a dicho Pedro Norabuena por Patrón de dichas dos capellanías, esto es, de la que el mismo marido dejaba mandado en sus testamento se fundase n este colegio después de sus días, y los de su mujer; y la que su misma mujer dejaba mandado en el suyo se fundase en el mencionado convento de nuestra señora de la Merced.
  20. Este me parece a mí es el único sentido en que se puede entender aquella cláusula, pero aun así entendida, padece, a mi ver, defectos muy dignos de consideración, porque supuesto que vivía todavía la mujer (tengo entendido, aunque no lo puedo confirmar de cierto, que murió después de marido) parece debieran concurrir de mancomún los dos a otorgar el dicho Codicilo, haciendo mención de los dos testamentos en que dejaban mandado se fundasen dichas dos capellanías y manifestando cada cual su particular voluntad de que dicho Pedro Norabuena fuese Patrón de una y otra, o a lo menos parece de debiera el otorgante hacer expresa mención de su consorte, y el poder que le había dado para otorgarlo en la parte que a él pertenecía; nada de lo cual se hace, ni aun se hace mención de los dos testamentos, sino de uno solo, como se ve en la misma referida cláusula.
  21. También parece bastante digno de reparo el que en todo el dicho Codicilo no se exprese el otorgante por su nombre y apellido, ni lo firme el mismo ni otro alguno a ruego suyo, ni en fin se ponga el día, mes, año, ni lugar de su fecha, como todo se hace en dichos dos testamentos y parece si practica comúnmente en todos los instrumentos y escrituras que debe hacer fe pública, de manera que si alguno otro sujeto no nos hubiera dicho que aquel papel era Codicilo de don Joseph Beltrán, jamás se pudiera saber ni averiguar si era disposición suya o de su mujer o de otra cualquiera persona de todo el mundo, ni cuando, ni en qué lugar se había otorgado, todas las cuales cosas parece hacen bastante sospechoso al tal codicilo, y de ellas supongo se habrá valido el ilustrísimo obispo que gobernaba en aquel tiempo para juzgarlo por nulo, pues aunque no consta expresamente de los autos el que lo haya declarado por tal, pero haciendo como dice en su primera providencia que lo ha recibido y dado en la segunda, no obstante su recibo, la licencia que se le pedía para que pudiesen ser vendidas dichas dos mil cuadras de tierras en el mismo hecho manifestaba que lo ha reputado por nulo, y de ningún valor, ni efecto; pues al no haber sido así, parece no pudiera haber dado la tal licencia, por el agravio, que de ahí se le seguiría al mencionado Pedro Norabuena, privándolo del patronato de la referida capellanía. Esto parece ser así cierto, no obstante, así como hemos padecido engaño en haber reputado por nulo el referido codicilo por falta de suficientes testigos, como consta de lo dicho en el número diez y seis de arriba, también pudiera haberlo en los defectos que se acaban de proponer (o que a mí me han parecido defectos) por lo cual los pongo en la consideración de vuestros padres para que se vean y se examinen con toda la reflexión posible y se le dé el lugar que les corresponde, o se juzgue corresponderles y ahora para mayor claridad, reduzgo con la brevedad posible lo que a mí me parece se deberá hacer en el asunto, según el juicio que se haga, a los tres puntos siguientes.
  22. Primero, si se hiciese juicio que la manda o legado pio de que habla y consta arriba en el número sexto, ha sido nulo desde su principio por lo que queda dicho, y se pueden ver en los números séptimo y octavo, en tal caso me parece se deberían volver de parte de este colegio los mil pesos que han importado las dos mil cuadras de tierras, que en él se expresan a los herederos del que la compró; y las tierras mismas al heredero o herederos del testador a quienes también se debería dar la satisfacción posible del detrimento que se juzgase haber padecido en haber estado privado de sus frutos.
  23. Segundo. Si se juzgase que el dicho legado ha sido válido por lo que queda dicho en los números nono y décimo; y que el referido codicilo ha sido nulo, por lo que también queda dicho desde el número diez y siete hasta el veinte y uno (y esto se nota con particular cuidado, porque si se pusiera el punto en juicio, tengo por muy verosímil que así se juzgaría por una y otra parte, esto es, el tal legado … por válido, y el codicilo por nulo, por las respectivas razones que en los citados números se ...acerca de uno y otro) en caso digo que así se juzgase, me parece se debería poner en ejecución … los dos medios que se proponen en el número catorce, a donde pueden verse por no repetir aquí la misma cosa.
  24. Finalmente, si se juzgase que han sido válidos, así el dicho legado como el referido codicilo antes de proseguir, es preciso averiguar qué es lo que quiere decir Patrón de capellanía (cualquiera que sea) o que cargo o ministerio es el suyo y la razón de dudar consiste en que hablando en días pasados con el reverendo padre comendador de la Merced sobre el asunto, por la grande similitud que tiene su capellanía (de que arriba queda hecha mención) con la nuestra, después de decir que el tal codicilo era nulo por derecho, por no estar autorizado por juez competente, como lo estaban los dos testamentos, dijo también, que si se verifica ser válido, y por consiguiente, que dicho Pedro de Norabuena fuese el verdadero patrono de las capellanías, que en él se mencionan, debiera por lo mismo haber entrado desde luego a poseer las tierras en que estaban fundadas y a cultivarlas y gozar todos sus frutos como legítimos dueños suyos, con sola la pensión de contribuir anualmente con los réditos correspondientes a los dos comunidades. Esto dijo o quiso decir en substancia, lo cual confieso, que a mí me ha causado y me causa bastante dificultad porque me parece que a los Patronos de tales o semejantes obras pías por tales patronos, no les corresponde las dichas cosas, sino solamente estar a la vista y cuidar de que se cumplan puntualmente las voluntades de los testadores o fundadores, así de parte de sus herederos o de aquellos que poseen las tierras o cosas sobre que están fundadas pagando a quienes deben los réditos correspondiente, como de parte de los que perciben los tales réditos, aplicando las misas o sufragios a que están obligados, hasta obligar por justicia a los unos y a los otros, si fuese necesario, al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
  25. Este me parece a mí podrá ser el propio y único empleo o ministerio de los Patronos de las capellanías o cualquiera otra obra pía, atendidos precisamente como tales Patronos y prescindiendo de otro cualquier título pudieran tener derecho a la posesión y usufructo de las fincas en que estuviesen fundadas, aunque confieso ingenuamente, que no lo he visto escrito y por eso lo propongo para que se vea y tenga su propio lugar la verdad con que ahora volviendo ya al punto digo que si se juzgase haber sido válido el referido codicilo y fuese cierto lo que dijo el reverendo padres comendador, esto es, que en tal caso le tocaría al sujeto, que en él se nombre por Patrono de la dicha capellanía, haber entrado desde luego a poseer, gozar y disfrutar como suyas propias las dos mil cuadras sobre que está impuesta, siendo esto así digo, me parece se debería hacer de parte de este colegio la posible diligencia para que volviesen a su poder las dichas tierras, volviendo los mil pesos que ha importado a los herederos del que las compró, y juntamente darle la posible satisfacción del detrimento que hubiese padecido en haber estado privado de ellas, a lo menos desde el tiempo en que se declarase por válido el tal codicilo, sacados los réditos con que anualmente debiera haber contribuido a este mismo colegio y los gastos que hubiera hecho en cultivar y beneficiar las tales tierras hasta recoger y expender su frutos, con todo lo demás, que, a juicio prudente, se debiesen descontar o rebajar.
  26. He procurado reverendos padres hablar en todo lo dicho (con lo cual tengo concluido) con toda la distinción y claridad que ha sido posible a mi cortedad, diciendo sin la menor reserva todo lo que me ha parecido podía hacer al caso, así en favor como en contra, porque como toda ha dirigido a exponer mi conciencia de los escrúpulos en que acerca de la materia me ha metido(después de pasado mucho tiempo de haber sucedido el caso como queda referido al principio) cierto sujeto que ya hoy no vive en el colegio, poniéndome a la vista lo que se dice en el penúltimo párrafo de la advertencia diez y nuevo del ya citado Manual de Escribano, que principia Adviertan aquí mucho los síndicos y guardianes ( pues aunque es cierto que allí se habla en la suposición que allí mismo se puede ver y que no se verifica en nuestro caso, pero de allí tuvo principio el haber entrado yo en los escrúpulos que me han obligado a tomar y dar al vuestros padres el presente trabajo) como digo todo lo dicho va dirigido a exonerar mi conciencia de los tales escrúpulos, sino hablara de la manera y con la claridad dicha, no pudiera conseguir el intento. Suplico pues con todo el encarecimiento, que puedo y debo el que se lean uno por uno, y con la posible reflexión los dichos tres puntos arriba puestos y en lo que se hallare haberse cometido yerro, según todo lo que queda dicho, se procure y se solicite lo más presta que sea posible el debido remedio que yo siempre estoy muy inclinado a que deberá ser por alguno de los medios que se insinúan en el punto segundo, como allí mismo dejo advertido y lo vuelvo a advertir aquí por último, para que se lean y se vean con particular cuidado los lugares o números que allí se citan.

    (…) Ilegible el final (nombre, firma)

Conclusiones

La existencia de fuentes inéditas, como las que hemos presentado nos permiten conocer en otros planos la acción de los misioneros en tierra de fronte, más allá de la labor propiamente espiritual desarrollada e incursionar en situaciones que tienen que ver con su rol político, de mediadores, que jugaron en medio de la población indígena e hispano criolla, como también en la importancia que tuvo lo económico en sus vidas.

Los misioneros del Colegio de Chillán estuvieron al servicio de la Corona y de ahí su rol político en medio de la sociedad. La Corona, a su costa, trajo a los frailes desde España, reclutándolos, trasladándolos y financiándolos en su labor misionera, asignándoles un sínodo para su sustento. No sólo debían ocuparse de la labor espiritual, también apoyar la política de los borbones en el siglo XVIII, mediar en los conflictos que existían a cada paso, participar en el rescate de las cautivas, como garante de las “transacciones”. No bastaba con la participación de caciques, militares y vecinos prominentes, era necesario el fraile, quien aportó con sus recursos para el rescate.

Lo económico fue importante, y más allá de las disposiciones de la Orden franciscana como de los reglamentos de los misioneros, sobre la relación con el dinero y lo material, lo cierto es que, al igual que el resto de la sociedad, lo económico fue fundamental. La propia autoridad civil de Reino le otorgó una función de control y fiscalización del comercio, lo cual los investía de mayores facultades. Cuando la principal vía de financiamiento para los misioneros, como el sínodo, que habitualmente llegaba con retraso, debiendo los frailes misioneros recurrir a otras vías de financiamiento, donde las capellanías aparecían como un ingreso relevante, como la que instauró Joseph Beltrán, las dos mil cuadras en la isla del Maule, a los franciscanos de Chillán. Existieron muchas disputas por los bienes materiales, incluso entre órdenes religiosas, no siendo esta la excepción.

Los documentos presentados, que constituyen sólo una muestra de la realidad, nos dejan en claro lo que difícil que fue para los misioneros del colegio de Chillán vivir ceñidos a lo propiamente espiritual, debiendo asumir un rol político y relacionarse con lo económico no siempre según lo indicaban los Estatutos, constituciones y reglamentos seráficos.

Referencias

Casanova Guarda, Holdenis. Diablos, Brujos y Espíritus Maléficos. Chillán, un proceso judicial del siglo XVIII, Ediciones Universidad de La Frontera, Temuco, 1994.

Cavieres, Eduardo, Servir al soberano sin detrimento del vasallo. El comercio hispano colonial y el sector mercantil de Santiago de Chile en el siglo XVIII, Valparaíso, 2003.

Cavieres, Eduardo. Sobre la Independencia en Chile. El fin del Antiguo Régimen y los orígenes de la representación moderna, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 2012.

Estatutos Generales de Barcelona para la familia Cismontana, 1621, Imprenta de los Heredereos de Juan García Infanzón, Madrid, 1746.

Guarda, Gabriel, La Edad Media de Chile. Historia de la Iglesia desde la fundación de Santiago a la incorporación de Chiloé, 1541-1826, Colección Arte y Cultura, Ediciones UC, Santiago, 2016.

Harrison, Jay, "Negociando la supervivencia en la frontera de Texas: grupos indígenas en a las misiones franciscanas". En: Sanz, Porfirio y Rex, David (coordinadores), La frontera en el mundo hispánico, Abya-Yala, Quito, 2014, pp. 483-502.

Jane, Oscar, “La frontera hispánica en la Europa moderna”. En: Sanz, Porfirio y Rex, David (ed.), La Frontera en el mundo moderno, ediciones ABYAYALA, Quito, Ecuador, 2014, pp. 39-60.

Lagos, Roberto, Historia de las Misiones del Colegio de Chillán, Herederos de Juan Gili, Editores, Barcelona, 1908.

Lavrin, Asunción, “Cofradías novohispanas: economías material y espiritual”. En: Martínez, María; von Wobeser, Gisela y Muñoz, Juan (coordinadores) Cofradías, capellanías y obras pías en la América colonial, Serie Historia Novohispana, 61, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998, pp. 49-64.

Leal, Cristián, “La realidad económica del Colegio de Propaganda Fide de Chillán en el periodo tardo colonial”. En: Cáceres, Juan; Tobar, Leopoldo y Leal, Cristián (editores), Lecturas y (RE) Lecturas en Historia Colonial II, Andros impresores, Santiago, 2013, pp. 215-237.

Leal, Cristián, Disposiciones Colegio Apostólico de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán. Primea parte: 1764-1779, Publicaciones del Archivo Franciscano de Santiago de Chile, Nº 107, 2013.

Leal, Cristián, Disposiciones Colegio Apostólico de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán. Segunda parte: 1779-1810, Publicaciones del Archivo Franciscano de Santiago de Chile, Nº 109, 2014.

Leal, Cristián y Quitral, Andrés, “El Colegio de Propaganda Fide de Chillán y el hospicio de Santa Bárbara en la evangelización de la frontera sur andina del Reino de Chile: 1758-1766”. En: Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, Santiago, Seminario Pontificio Mayor, vol. 32, 73-94.

Leal, Cristián y Quitral Andrés, “Evangelización y occidentalización en la frontera sur del Reino de Chile. Los Franciscanos del Colegio de Misiones de Chillán, s. XVIII”. Revista Historia y MEMORIA, Nº 15, Julio-Diciembre, Tunja, 2017, pp.139-168.

Mayo, Carlos y Peire, Jaime, “Iglesia y crédito colonial: La política crediticia de los conventos de Buenos Aires (1767-1810)”. Revista de Historia de América, Nº 12, 1991, pp.147-157.

Millar, René y Duhart, Carmen, “La vida en los claustros: Monjas y frailes, disciplinas y devociones”. Historia de la vida privada en Chile. El Chile tradicional de la conquista a 1840, Editorial Taurus, Santiago, 2007, pp. 125-159.

Pereira, Karin, “Del Colegio al Seminario de Naturales: Los franciscanos y la educación indígena en Chile, 1786-1811”. En: Millar, René y Aránguiz, Horacio (editores), Los Franciscanos en Chile: Una historia de 450 años, Academia Chilena de la Historia, Santiago, 2005, pp. 171-186.

Pinto Rodríguez, Jorge e Inostroza Córdova, Iván, Expansión capitalista y economía mapuche: 1680-1930, Ediciones Universidad de La Frontera, Temuco, 2014.

Poblete, María Pía, "Prácticas educativas misionales franciscanas creación de escuelas en territorio mapuche y significado de la educación para los mapuches-huilliche del siglo XVIII y XIX". Revista Espacio Regional, vol. 2, n° 6, Osorno, 2009, pp. 23-33.

Rex, David, "La sacramentalización de la frontera. El programa misionero franciscano del Colegio Apostólico de Tarija en Bolivia al final de la colonia". En: Sanz, Porfirio y Rex, David (coordinadores) La frontera en el Mundo Hispano, Abya-Yala, Quito, Ecuador, 2014a, pp. 437-458.

Rex, David, "Primero hombre, luego cristiano: Un análisis sobre la conversión forzosa en la frontera de Texas". Colonial Latin American Historical Review CLAHR, vol. 2, N°3, 2014b, pp. 405-432.

Rex, David, To Sín No More. Franciscans and conversion in the Hispanic world, 1683-1830, Stanford: Stanford University Press; Oceanside: Academy of American Franciscan History, 2018.

Sánchez, Raúl, “La empresa económica jesuita en el obispado de Concepción: El caso de los colegios San Bartolomé de Chillán y Buena Esperanza”. Revista UNIVERSUM, Nº 26, Vol. 2, Universidad de Talca, 2011, pp. 215-243.

Sanz, Porfirio, “Tratados, fronteras y fundaciones urbanas en la América hispana durante el siglo XVIII”. En: Sanz, Porfirio y Rex, David (coordinadores) La frontera en el Mundo Hispano, ediciones ABYAYALA, Quito, Ecuador, 2014, pp. 179-205.

Sanz, Porfirio y Rex, David, La frontera en el mundo hispano, ediciones ABYAYALA, Quito, Ecuador, 2014.

Valenzuela, Jaime, “Los Franciscanos de Chillán y la Independencia: Avatares de una comunidad monarquista”. Revista HISTORIA, Nº 38, Vol. I, enero-junio, Santiago, 2005 (pp. 113-158).

Villalobos, Sergio, Los pehuenches en la vida fronteriza, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 1989.

Villalobos, Sergio y Rodríguez, Cristián, “El espacio rural Longaví-Ñuble, 1737”. Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, N° 17, Santiago, 1997, pp. 105-144.

Viñuela, Rebeca, “Los Franciscanos del Colegio de Propaganda FIDE de San Ildefonso de Chillán como mediadores políticos en la Frontera Araucana del siglo XVIII”. En: Cañedo-Argüelles Fábrega, Teresa (coord.) América Cruces de Miradas, 2 volúmenes, Universidad de Alcalá, España, 2015 (pp. 577-602).

Von Wobeser, Gisela, El Crédito Eclesiástico en la Nueva España, siglo XVIII, Universidad Autónoma de México, México, 1994.

Von Wobeser, Gisela, Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en la Nueva España, 1700-1821, UNAM, México, 1999.

Von Wobeser, Gisela, Dominación Colonial. La consolidación de vales reales, 1804-1812, Instituto de Investigación Histórica, Universidad Nacional Autónoma de México D.F, México, 2003.

Fuentes

Secuestro de Bienes, 1824, Publicaciones del Archivo Franciscano de Santiago de Chile (PAFSCh.), N° 40, 1995. Rigoberto Iturriaga

Historia de las misiones del Colegio de Chillán, Ediciones Herederos Juan Gil, Barcelona, España, 1908. Roberto Lagos.

Disposiciones Colegio Apostólico de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán. Primera parte: 1764-1779, PAFSCh., Nº107, 2013. Cristián Leal, Rigoberto Iturriaga.

Disposiciones Colegio Apostólico de Propaganda Fide de San Ildefonso de Chillán. Segunda parte: 1779-1810, PAFSCh., Nº 109, 2014. Cristián Leal, Rigoberto Iturriaga.

“Dudas sobre el costo de las cautivas que se han rescatado”, “Sobre la capellanía del difunto Joseph Beltrán, solicitud del padre Gondar para que se restablezca”, Asuntos Varios, vol. 7, 1791-1792, Archivo de Propaganda Fide de Chillán.


  1. El artículo es parte del proyecto regular DIUBB n° 191324 2/R, 2019-2020, titulado “Cultura material en la Orden franciscana: El Colegio de misiones de Chillán en tiempos de la Colonia y la República en Chile, financiado por la Universidad del Bío-Bío.