“La villa de San Carlos de Yumbel es mirada por unos como la villa cabecera, i en ella reside el Gobernador. Otros miran como tal a San Luis Gonzaga o Rere, i en esta reside el alcalde i el escribano. La cárcel principal está en Yumbel, i allí se remiten los reos que los jueces de menor cuantía aprehenden con los sumarios que inician. De aquí procede que en ambos pueblos haya reos procesados i que en ambos se sustancien causas criminales; en Yumbel por el subdelegado i en Rere por el alcalde, aunque más generalmente por el subdelegado.” (Informe del Visitador Judicial Antonio Varas a la Provincia de Concepción, Periódico El Araucano, Santiago de Chile, 13 de abril de 1850, N° 1.069, p. 3).
Introducción
La coyuntura del terremoto del 20 de febrero de 1835 ocurrido en la Provincia de Concepción visibilizó un caso de descentralización en el Departamento de Rere, dejando entrever una “rivalidad” de tipo administrativa entre los centros urbanos más importantes de dicho territorio: Rere y Yumbel.
Desde los tiempos de la colonia la configuración política-administrativa de esta zona había estado supeditada a las órdenes de la villa de Rere. Esto, debido a que fue una unidad geopolítica muy importante dentro de la región durante dicho periodo. Ya sea por la fuerte actividad económica reflejada a través de la extracción de oro y el caolín, la fuerte actividad agrícola, ya sea por poseer el título de Estancia del Rey, ya sea por la instalación de los jesuitas en la villa, etc.
Si bien Rere, mantenía su predominio como la cabecera de departamento, a partir de la década de 1830 y según la documentación existente, comienza a existir una cierta disputa de tipo administrativa sobre dónde se debían ejercer dichas funciones. Esto, a raíz de la vastedad del territorio del departamento, de la emergencia de nuevos centros urbanos en la vertiente oriental del departamento, de factores geográficos, topográficos, políticos y/o electorales. Los que dan cuenta de las razones que tuvieron las autoridades de la época de tomar la decisión de trasladar la villa cabecera del departamento.
Antecedentes de la disputa se pueden observar en una misiva de reclamo de vecinos rerinos en 1830. Sin embargo, no es hasta la decisión de la municipalidad de Rere del 22 de mayo de 1835, en el contexto de la catástrofe conocida como la Ruina de Concepción (20 de febrero de 1835), que se comienza con dicho proceso debido al acuerdo alcanzado para reconstruir el pueblo de Yumbel en un sitio ubicado al norte del antiguo emplazamiento; el que hubo sido arruinado por dicha catástrofe. Esto permitió que a partir de ese momento y por un periodo de más de 15 años, se diera lugar a una disputa entre Yumbel y Rere desde el punto de vista administrativo.
Antecedentes del Departamento de Rere
El Departamento de Rere fue una vasta unidad territorial que surgió del antiguo Corregimiento de Rere (posterior Partido) en la época colonial. Cobos (1989) señala que, cartográficamente, Rere es una de las regiones del viejo Chile mejor representadas. Cotejando todos los lugares geográficos la circunscripción de Rere, en forma detallada, es la siguiente:
“(…) Desde su nacimiento en el macizo andino hasta tributar al Itata, el curso completo del rio Cholguán marcaba el límite con el corregimiento de Chillán. En sus juntas se iniciaba la demarcatoria natural con el partido de Itata, primeramente por el rio de igual nombre, hasta su confluencia con el Trilaleo. Seguidamente, una línea que corría por las pequeñas alturas interpuestas entre el Trilaleo y las cabeceras del estero Ranchillos, y rumbo oeste, otros lomajes iban separando las nacientes de Ranchillos con las del estero Pangal; y similar cosa ocurría entre el Pangal y el estero Tomeco, y entre éste y el Nahuelcura, y desde este punto a las vertientes del estero Quilacoya o Balsillas que , a través de todo su fluir, hasta derramar en el Biobío, ponía el deslinde nor-noroeste y separaba a Rere del corregimiento de Puchacay. La delimitación de la parte meridional, es muy indefinida pues presenta el inconveniente de que muchos documentos hablan, indistintamente, del curso inferior y medio del Biobío, pero también de lugares geográficamente localizados al sur y suroeste de su cauce, dependiendo de las datas consignadas en los manuscritos” (Cobos, 1989, p. 93).
Como cabecera de partido, Rere mantuvo durante su administración, el control de todas las plazas fuertes hasta la raya del Biobío durante el siglo XVII. Para esto la historiadora María Teresa Cobos nos explica dicha situación:
“(…)instrumentalmente no hay huellas que permitan fijar con exactitud el momento de creación del partido de Rere, también conocido por los nombres de Huilquilemu o Estancia del Rey. Unos pocos indicios permiten tentativamente avanzar que su institución no pudo concretarse antes de la rebelión indígena de 1655, sino hacia finales de la sexta década de la decimoséptima centuria” (Cobos, 1989, p. 89).
Por otro lado, Yumbel, que fue la denominación que persistió de los fuertes San Felipe de Austria y San Carlos de Austria, desde 1660 se encuentra supeditada a la jurisdicción del partido de Rere. Desde el punto de vista jurisdiccional, en Rere, se hacían efectivas dos tipos de justicia: la ordinaria (civil y criminal actuada por los corregidores de Rere; esto es, la política) y la política militar que recaía en la persona de los cabos o comandantes de fuertes y plazas fuertes. Por lo que se desprende que la referente a la jurisdicción política militar sólo se hacía efectivamente en el entonces fuerte de Yumbel, y la justicia del ámbito jurisdiccional ordinario se debía trasladar a Rere.
Los límites del departamento de Rere no habían sufrido grandes cambios desde la colonia, excepto por la separación del territorio de la Isla de la Laja (1793), por lo que sus límites seguían siendo al norte el río Itata: desde el oriente en su nacimiento en la cordillera hasta el poniente terminando en los cerros de Lucai. Su límite sur estaba delimitado por el río de la Laja en dirección oriente-poniente, hasta su confluencia con el río Biobío, siguiendo el curso del mismo hasta la confluencia con el río Quilacoya. El límite oeste estaba delimitado por el estero de Quilacoya, siguiendo rio arriba hasta llegar a los cerros de Lucai. Su límite oriente es la cordillera de los Andes.
Originalmente el Departamento de Rere se componía solo de cuatro subdelegaciones, que correspondía a las jurisdicciones de las cuatro parroquias o doctrinas que venían de la división eclesiástica de la colonia y que tenían en sus centros administrativos a los cuatro poblados que componían el departamento: Rere, como su centro administrativo, Yumbel, Talcamávida y Tucapel.
En cuanto a la configuración territorial de Chile. Sanhueza (2008) señala que hubo tres momentos cruciales en que el territorio nacional se ordenó territorialmente. En un primer momento, durante la colonia se creó el Sistema de Intendencias, específicamente en el siglo XVIII. En segundo lugar, la división del territorio nacional en 1811-12 y la nueva división política- administrativa de 1826.
Durante los periodos de Independencia y Organización de la Republica (1810-1833) se discutieron varias formas y proyectos de ordenamiento territorial político y administrativo. En 1811, se mantuvo la división del territorio en tres grandes departamentos (Coquimbo, Santiago y Concepción). A partir de 1823, con la inestabilidad política y económica de aquella época, las provincias del norte y del sur reclamaban a Santiago la centralización del poder político y administrativo de la nación, tanto La Serena como Concepción le enrostraban al entonces Director Supremo Don Bernardo O´Higgins, que Santiago no actuaba como capital de la nación sino como capital de su provincia, velando por sus propios intereses, desentendiéndose de los problemas del país. Este hecho, junto a una crisis económica en Concepción, debido a los estragos de la guerra de montoneras, provocó que las Provincias de Coquimbo y Concepción crearan sus propias Asambleas Provinciales, desobedeciendo al gobierno central, lo que provocó que O´Higgins abdicara el 23 de enero de 1823 (Sanhueza, 2009).
A partir de 1826, el territorio nacional se divide en ocho provincias, desde Atacama a Chiloé, entre ellas se crea la Provincia de Concepción, heredera de la antigua Intendencia de Concepción.
Ahora bien, con la organización política de Chile consagrada en la Constitución de 1833, el país se subdividió en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos. Cada provincia estaba a cargo de un Intendente nombrado por el Presidente de la República. Cada departamento lo conducía un Gobernador, subordinado del Intendente y nombrado por el Presidente. Las subdelegaciones estaban a cargo de un subdelegado, nombrado por el gobernador de departamento; y, los inspectores regían en los distritos bajo las órdenes del subdelegado que los nombraba en el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, había una municipalidad en todas las capitales de departamento y en las demás poblaciones que el presidente de la República – oído su Consejo de Estado – tuviera por bien establecerla1.
Políticamente para 1833, la Provincia de Concepción estaba dividida entonces en ocho departamentos: Concepción, Talcahuano, Puchacay, Rere, Laja, Lautaro, Coelemu y Chillán. Desde una perspectiva de la división eclesiástica del territorio, la provincia contenía veintiuna parroquias y 118.364 habitantes (Urizar, 1835, p. 179).
En cuanto a los límites de la Provincia de Concepción se pueden apreciar en la siguiente descripción:
“[…] Confina al sur con la de Valdivia por el rio del Imperial, al Norte con la del Maule, al oriente con la cordillera de Los Andes y al poniente con el mar. Sus principales ríos son Biobío, Tubul, Andalien, Laja, Itata, Carampangue, Vergara, Longaví, Rafael. Comprende el puerto mayor de Talcahuano y los de Colcura y Tomé habilitados para el comercio de cabotaje. Sus principales producciones son granos cereales, caldos, ganados y maderas. Está dividida en ocho departamentos que son Concepción, Talcahuano, Puchacay, Rere, Laja, Lautaro, Coelemu y Chillán, que contiene veintiuna parroquias, 2.698 fundos rústicos y 118.364 habitantes. Su capital es la ciudad de Concepción” (Urizar, 1835, p. 175).
Consolidación de Yumbel como cabecera del Departamento de Rere
El terremoto y la traslación de Yumbel
Durante el siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX el panorama era el siguiente: la villa de Rere era el centro administrativo del territorio antes descrito, desde Quilacoya hasta Tucapel y desde el río Itata hasta los ríos Laja y parte del Biobío. Sin embargo, todo ese panorama comenzó a variar cuando los jesuitas fueron expulsados del país, cuando la extracción de oro disminuyó considerablemente, por lo que Rere lentamente comenzó a perder su preponderancia, tanto estratégica, tanto política, como económica. Esto permitió que Yumbel, a partir de su reconstrucción o traslación, ocurrida después del terremoto de 1835, comenzara a ser visto por las autoridades provinciales o nacionales, como el futuro centro administrativo del entonces Departamento de Rere.
Producto de las consecuencias del terremoto y del estado calamitoso en que se encontraba la Villa, por un acuerdo de la Municipalidad del Departamento de Rere celebrado el 22 de mayo de 1835, los principales vecinos decidieron que se construyera un nuevo pueblo. El lugar designado para el traslado del pueblo fue el espacio comprendido entre los esteros Yumbel bordeando su rivera poniente y la rivera norte del Estero El Bermejo.
Dentro de este proceso y entre los antecedentes recabados, se observa que en la documentación que se enviaba para informar sobre la situación que ocurría en Yumbel sobre su proceso de reconstrucción, claramente se expresaba que la construcción del nuevo pueblo de Yumbel tenía como finalidad establecerla como la nueva cabecera departamental:
“[…] No permitiendo la actual estación practicar la mensura y demarcación del local designado para formar la cabecera del departamento de Rere adonde debe trasladarse la población de Yumbel, la Intendencia dictará con la oportunidad que desean sus habitantes, las providencias conducentes a este objeto, a fin de que para el tiempo de que se prometen dar principio a la edificación de las casas en el nuevo pueblo, puedan tener distribuidos los sitios, que adjudiquen conforme a las reglas que han de dictarse. Entre tanto el Gobernador que suscribe el presente oficio, conforme con que fondos se pueden contar por ahora la Municipalidad del Departamento para hacer los gastos que demande la mensura y demarcación del local señalado” (Contestación del Intendente de la Provincia de Concepción al gobernador interino de Rere José Riquelme, Concepción, 28/06/1836, ANH: Intendencia de Concepción, V. 132, f. 116).
La Disputa administrativa entre Yumbel y Rere (1835-1853)
Un ejemplo de lo anterior se refleja en la instalación y construcción de infraestructura pública en el nuevo pueblo de Yumbel. El interés del Supremo Gobierno de designar a Yumbel como nueva cabecera del departamento se ve reflejado en varios documentos. Un ejemplo de ello es un oficio redactado por el gobernador del Departamento de Rere, don Vicente del Solar, el 31 de diciembre de 1840, en el cual entrega información eclesiástica sobre Yumbel:
“[…] La de Yumbel aproccimativamente por sus dos costados tiene de estencion como ocho o nueve leguas, y por sus caveseras seis o siete. El numero de almas como sinco mil y tantas. Sacerdotes solo el Párroco. Templos, un oratorio en el Campo, y la Iglesia Parroquial: es de cuarenta varas, techo de teja, tiene como tres años. El templo está edificado en la nueva Villa de Yumbel, destinada por el Supremo Gobierno para cabecera del Departamento: está situada al norte de la plaza antigua de este nombre” (Del Solar, V., 31/12/1840, ANH: Intendencia de Concepción, V. 247, f. 170).
No obstante, sería con la destrucción generada por el terremoto de 1835 cuando las autoridades provinciales y nacionales darían comienzo al proceso de cambio del centro administrativo. Este hecho comenzó a preocupar a la comunidad rerina, sumado a que numerosas familias de esa villa comenzarían por esa misma época a emigrar hacia Mulchén y Angol (Umanzor y Silva, 2017, p. 94). Se puede sostener con certeza que sería una consecuencia de este terremoto la decadencia de Rere como centro administrativo del Departamento.
El interés del Supremo Gobierno de designar a Yumbel como nueva cabecera departamental - cuestión que vendría en desmedro de la antigua cabecera colonial- se puede entender en el sentido de la logística comunicacional. Pues, Yumbel, en ese periodo, presentaba más facilidades de acceso geográfico y comunicacional en comparación a Rere: que estaba ubicado entre los cerros de la Cordillera de la Costa, siendo un lugar casi imposible de acceder en invierno. Cuestión que es reflejada en la numerosa documentación de la época (Herlitz y Muñoz, 2019, p. 115).
“[…] desde esta Villa hasta las inmediaciones de la de Hualqui tenemos un camino cuasi intransitable, i la mayor parte del invierno en las épocas de creces esta [inundada] la vía de comunicación por los ríos Quilacoya, Gomero i Rio Grande que en ninguno de ellos hai puente, i solo la hubo en el último construir la parte de él a nuestras espensas, el que se perdió como tratamos hacen. El referido camino sirve para la mayor parte de este Departamento, i para todos los abitantes del alta Frontera” (Correspondencia de vecinos de la villa San Luis de Gonzaga al Intendente de la Provincia de Concepción, Rere, 28/03/1853, ANH, Intendencia de Concepción, Oficios Varios, V. 247, fs. 9 – 10).
Entonces, entre 1835 y 1853 hubo de darse la disputa por la cabeza administrativa del Departamento de Rere. El testimonio de don Antonio Varas, quien oficiaba de visitador judicial el año de 1849, da cuenta de esto:
“[…] La villa de San Carlos de Yumbel es mirada por unos como la villa cabecera, i en ella reside el Gobernador. Otros miran como tal a San Luis Gonzaga o Rere, i en esta reside el alcalde i el escribano. La cárcel principal está en Yumbel, i allí se remiten los reos que los jueces de menor cuantía aprehenden con los sumarios que inician. De aquí procede que en ambos pueblos haya reos procesados i que en ambos se sustancien causas criminales; en Yumbel por el subdelegado i en Rere por el alcalde, aunque más generalmente por el subdelegado” (Periódico El Araucano, Santiago de Chile, 13/04/1850).
Esta dualidad administrativa, más que beneficiosa, fue vista por las autoridades como un elemento contraproducente. En un oficio con fecha del 27 de febrero de 1851 se señala que el Cabildo, elegido dos años atrás, y que por razones que no se especifican en la nota, fue suspendido. Uno de sus primeros debates fue la necesidad de saber el lugar de sesiones de dicha municipalidad, además del funcionamiento del Juzgado de primera instancia y otros organismos públicos. Cuestión dada a conocer cabalmente en un informe del Secretario Municipal a la Intendencia de Concepción:
“[…] Al Señor Intendente de la Provincia. Secretaria Municipal del Departamento de Rere.
San Luis Gonzaga febrero 27 de 1851.
La Ilustre Municipalidad del Departamento en esta fecha acordó entre otras cosas lo que sigue: Hizo presente el municipal Don José Riquelme a la Sala donde debía tener sus funciones la municipalidad que acababa de recibirse, si en Yumbel, lugar de la residencia de todos los miembros o en San Luis Gonzaga, y se contestó por el Señor Presidente que había consultado antes particularmente al Señor Intendente conociendo ese inconveniente, y que dicho señor le ha dicho que debía funcionar en esta población, viniendo todos los sábados de cada semana uno o los dos alcaldes a despachar lo que en la semana hubiese ocurrido. A esto replicó el señor Riquelme i toda la Corporación, que resultaba un gravamen no solo al Juez o jueces sino principalmente al público ya en lo civil ya en lo criminal, a los jueces con tener que hacer cuatro viajes al mes i que a las veces no solo uno tendría que dar esos galopes por las causas de implicancia ya mas se les podría acusar del moroso despacho que resultase i que en un solo día sería difícil despachar todas las presentaciones presentadas en una semana, maxime cuando hubiese que tomar declaraciones en las cuales debía estar presente el Juez i principalmente en lo criminal i plazos de pruebas en lo ordinario. Que a más el cargo de Rejidor no tenía sueldo i que éstos tendrían por algunos días que dejar sus comodidades i negocios particulares de lo que le resultaba un notable perjuicio i exposición de su salud principalmente en la estación de invierno en que muchos sábados no podría cumplirse con lo dispuesto, por las creses de los ríos, i malos caminos, ecetera, ecetera. Que en Yumbel hay buena cárcel para los reos de todo el Departamento i su Sala Municipal i se trabajan en la actualidad piezas para el Juzgado i Archivo. A la presente exposición resolbió el señor Presidente del cuerpo i toda la corporación se consultase con copia de la acta al Señor Intendente, i que intertanto se resolvía sesionase el cuerpo en la Villa de Yumbel. Con lo que se levantó la sesión.- José Erasmo Jofré.- José Riquelme.- Juan José Millas.- Juan Nepomuseno Enriquez.- Jerónimo Ramos.- Nicolás Gómez Secretario.- Es copia”. (Sesión municipal del departamento de Rere, integrada por los señores: José Erasmo Jofré, José Riquelme, Juan José Millas, Juan Nepomuseno Enriquez, Jerónimo Ramos, Nicolás Gómez secretario; San Luis Gonzaga, 27/02/1851, ANH., Fondo Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
Sumando las dificultades en el traslado, y la doble función que tenían que hacer los funcionarios públicos de atender tanto en Rere como en Yumbel, es entendible la queja de los funcionarios públicos, ya que era totalmente inviable la administración de justicia en esas condiciones. Por lo que, confrontando las dificultades en las rutas de comunicación con la villa de Rere y el hecho de que geográficamente Yumbel estaba en el centro del Departamento, cuestión que facilitaba la administración y los servicios públicos para con los vecinos de Tucapel y sus alrededores, favoreció el que finalmente el Gobierno Central se decantara por Yumbel (Herlitz y Muñoz, 2019, p. 117).
“[…] la población de Yumbel está situada más al centro del Departamento; que despachándose allí se les alivia en parte a la Doctrina de Tucapel tan gravemente perjudicada: que en nueve años en épocas anteriores ha funcionado el cuerpo i alcalde en aquella población cuando han salido electos vecinos de ella: que al Escribano no le resulta perjuicio ninguno recidir en Yumbel, pues que éste tiene sus derechos i debe de estar al lado del Juez: que la visita de cárcel de los reos que estuvieren a cargo del subdelegado en S. Luis Gonzaga podría pasarla este como se hace en Yumbel actualmente” (Sesión municipal del departamento de Rere, integrada por los señores: José Erasmo Jofré, José Riquelme, Juan José Millas, Juan Nepomuseno Enriquez, Jerónimo Ramos, Nicolás Gómez secretario; San Luis Gonzaga, 27/02/1851, ANH., Fondo Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
Se puede explicar como uno de los factores a considerar que llevaron a las autoridades a decidir por Yumbel como nueva cabecera departamental es el hecho que, por un lado, Tucapel estaba más próximo de Yumbel que de Rere, además que el tramo entre Yumbel y Tucapel, las condiciones especialmente en épocas de invierno eran mucho más favorables y expeditas que el paisaje de Yumbel a Rere. Finalmente, otro punto a considerar es que el sector oriente del Departamento estaba experimentando un aumento en su población. Como se puede observar en los siguientes cuadros de población de los diferentes centros urbanos tanto del Partido de Rere (1813), como del Departamento de Rere (1854), se observa claramente que Tucapel, el centro urbano ubicado al oriente del departamento, en 40 años aproximadamente, había duplicado su población:
Localidad | Cantidad de Población | Porcentaje del total del partido |
---|---|---|
Rere | 7.262 | 36,72 |
Santa Juana | 2.380 | 12,03 |
San Cristóbal | 220 | 1,11 |
Talcamávida | 2.724 | 13,77 |
Tucapel | 2.153 | 10,88 |
Yumbel | 5.033 | 25,45 |
Total Partido de Rere | 19.772 | 100 |
Parroquias | Total |
---|---|
Yumbel | 7.876 |
San Luis Gonzaga | 12.076 |
Talcamávida | 3.340 |
Tucapel | 5.981 |
Santa Juana | 8.065 |
Total General | 37.338 |
La consecuencia del traslado de Rere a Yumbel como el nuevo centro administrativo del Departamento tuvo que ver más bien con un asunto práctico. Por un lado, todos los municipales electos durante el año 1849 tenían su residencia permanente en Yumbel, siendo mucho más funcional trasladar las reuniones o sesiones de la Municipalidad hacia este punto por la sencilla razón de que Yumbel contaba con la infraestructura pública necesaria, al poseer una sala municipal donde poder sesionar, para así evitar los engorrosos traslados que debían hacer los señores municipales varias veces por semana hacia la vecina localidad de Rere, situación que en las estación de invierno se veía empeorada debido a las crecidas de rio y cortes de camino (Cerro y Herlitz, 2019, p. 117).
Ese mismo día de la sesión del 27 de febrero, en otro oficio enviado por el entonces gobernador departamental de Rere, don José Erasmo Jofré, se señalan los acuerdos celebrados por el cuerpo municipal. Sin embargo, el mismo oficio indicaba que en el informe enviado por dicho cuerpo, faltaba la petición formal hacia el Intendente para que éste dirimiera sobre tal asunto:
“[…] Gobierno Departamental de Rere
San Luis Gonzaga febrero 27 de 1851.
Tengo el sentimiento de recargar los muchos trabajos de V.S. adjuntando en copia, el primer acuerdo de la Municipalidad recientemente en sus funciones. Él es relativo a que, no puede funcionar en este punto, no obstante, de abercele manifestado a la Corporación las razones a que alude mi contesto en el espresado acuerdo.= En la copia hay también la notable falta en su final que dice: a acordado, la sala i su Presidente funcionar en Yumbel, en lugar de desir, a pedido a la sala su Presidente se consulte al Señor Intendente de la Provincia si podrá el Juzgado de primera Instancia despachar en Yumbel, fundándose en las razones que expresa el acta referida.
A fin pues Señor de evitar competencias es que, me dirijo a V.S. rogándole por la pronta decisión, pues todas las causas del Juzgado tanto en lo criminal como en lo civil han paralizado por la ausencia del Juez de este punto.Dios guarde a V.S.
José Erasmo Jofré”
(Sesión municipal del departamento de Rere, integrada por los señores: José Erasmo Jofré, José Riquelme, Juan José Millas, Juan Nepomuseno Enriquez, Jerónimo Ramos, Nicolás Gómez secretario; (oficio N° 10), San Luis Gonzaga, 27/02/1851, ANH., Fondo Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
Para 1851, el gobernador departamental tenía como principal preocupación la pronta resolución del acuerdo que había tomado con la Municipalidad de sesionar en Yumbel. Decisión que correspondía al Intendente, quien debía ratificar dicho acuerdo. Existía gran preocupación dado que las causas criminales y/o civiles estaban paralizadas en Rere. Sin embargo, el Intendente había señalado anteriormente que el municipio debía seguir funcionando en San Luis Gonzaga (Rere), y que uno o los alcaldes debían viajar los sábados hacia Rere para despachar lo ocurrido en la semana (Cerro y Herlitz, 2019, pp. 117-118). Todo esto replicó el municipal José Riquelme, quien señalaba que era un perjuicio no solo para los jueces, quienes con esta resolución tendrían que viajar cuatro veces al mes a Rere, además para los ciudadanos, especialmente los que provenían de la zona precordillerana, quienes estarían obligados a realizar una travesía sumamente larga y engorrosa.
El día 5 de marzo de ese año, el Juzgado de primera instancia del departamento exponía sus razones para que dicho despacho funcionara definitivamente en Yumbel. Aquí exponemos un extracto de una nota redactada por José Riquelme y Nicolás Gómez al intendente:
“[…] El Cabildo todo se compone de ciudadanos, vecinos i recidentes en este pueblo, como lo son los que tienen la honra de dirijir a V.S. esta nota oficial, a quienes ha cabido el ser los dos primeros municipales, i por supuesto encargados del Juzgado de primera Instancia. No solo sirven gratuitamente el destino, sino que en tal caso, resulta un perjuicio notable, no solo a su salud, a sus intereses particulares, sino al publico todo, sea en tiempo útil, o en invierno, cuya estación aquí es mui cruda i la distancia de una a otra villa es como mas de cinco leguas [24 kilómetros] de mal camino. Es imposible evacuar todo el despacho civil en las cuatro horas destinadas por la lei en un solo día, i mucho menos las criminales que tienen una preferencia i a las veces el Juez que tiene que presenciar las declaraciones de los reos debiendo despachar solo los sábados, se desatiende lo urjente i diario, tanto en lo civil como en lo criminal, i con esta medida el Juzgado no podría jamás responder de los atrazos que perjudicarían a los particulares i a la vindicta pública, objeto principal de la Institución de Jueces” (Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Rere, nota enviada al Intendente de la Provincia de Concepción, Yumbel, 05/03/1851, ANH: Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
Asumiendo las largas jornadas de viaje que dichos funcionarios estaban obligados a realizar, sumando igualmente el largo trayecto de muchos vecinos que residían en las inmediaciones orientales del Departamento, nos es fácil comprender su problemática. Quizás el problema más angustiante es que la ley chilena exigía que los funcionarios públicos debieran pertenecer al Cabildo, quienes en su totalidad eran vecinos residentes de Yumbel:
“[…] Si el Cabildo no fuese todo de vecinos de Yumbel, quizás, podrá espedirse con que algún otro municipal subrogue esa falta; pero no es así. La lei ordena que las causas iniciadas ante uno de los primeros dos jueces se sigan i concluyan por el mismo que las inició i e aquí, que a las veces se necesitaría el concurso de los dos primeros i quizás de otros por implicancias que podrán haber, sería un laberinto de que no podría salirse; mucho más si se atiende al perjuicio particular de los municipales que tendrían que reunirse por lo antedicho sin tener de su propiedad casas de su alojamiento, i otras mil faltas que sería preciso llenar i que sería además mui dispendioso i pesado a los municipales que ligados a una escasa fortuna la consumirían en esas andanzas, dejando perecer a sus familias” (Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Rere, nota enviada al Intendente de la Provincia de Concepción, Yumbel, 05/03/1851, ANH: Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
El gasto económico, tanto de funcionarios públicos como de los mismos vecinos, fue un tema que las autoridades yumbelinas tenían muy presente:
“[…] Hemos dicho antes que el despacho en lo civil se atrasaría sin remedio, con cuatro días de despacho, o mejor con diez i seis horas por un mes, a cuatro horas por cada sábado, i los litigantes perderían su tiempo i sus fortunas o abandonarían sus más caros y justos derechos por la dilación forzosa i necesaria. Mucho más se perjudicaría el público a quien debe servirse con exactitud, por no poder seguir con brevedad las causas criminales con aquella prontitud que indican las leyes por el mismo público, i porque no estén en prisión los criminales dilatados años, como sucedería en el presente caso, pues el Juez para obrar en causas de apuro esperaría el sábado para marchar i con fatiga a otro pueblo” (Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Rere, nota enviada al Intendente de la Provincia de Concepción, Yumbel, 05/03/1851, ANH: Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
El Cuerpo Municipal, exponía que sería muy perjudicial el que los funcionarios municipales competentes que debían tomar las causas, las declaraciones de los reos y todo asunto que compete al devenir judicial, se trasladase a Rere, todos los sábados y despachar lo que ocurriese en la semana en tan solo cuatro horas, como lo estipulaba la ley (Cerro y Herlitz, 2019. p. 119). Daban a entender que las causas civiles se atrasarían mucho en su perjuicio, panorama mucho peor cuando se tratase de causas en lo criminal. Estos conflictos en relación a la ubicación de un centro donde establecer la justicia en el departamento, prosiguieron hasta que finalmente la Intendencia dio su parecer de toda esta situación, señalando que el Supremo Gobierno da el visto bueno, respecto a que los jueces de primera instancia puedan actuar en Yumbel, con dos testigos, despachando tanto causas civiles como criminales, salvaguardando que el Archivo no puede sacarse de Rere, que en ese entonces aún en la práctica seguía siendo la cabecera del departamento:
“[…] Conformándose esta Intendencia con el parecer del Juzgado de Letras precedente se declara: que en inter el Supremo Gobierno detalla las reglas que deben observarse por los jueces de primera Instancia que se hallan en el mismo que los oficiantes pueden estos despachar en el pueblo de Yumbel, de su residencia actuando con testigos tanto en el despacho civil como en el criminal, en atención a que el archivo del Escribano no puede sacarse de la villa cabezera del Departamento, ni tampoco el que este empleado público deje una custodia que afecta directamente su responsabilidad.= Respecto la celebración de sesiones del cuerpo municipal deberá observarse lo prevenido en la nota de contestación referente a este asunto, dirijida al Gobernador con fecha 4 del presente bajo el i por lo tocante a la protocolización se hará como se previene en el dictamen precedente del Juzgado de Letras. Pásese al Gobierno en copia con sus antecedentes i transcríbase el anterior dictamen i este decreto al Gobernador del Departamento i por costo a los jueces de primera Instancia oficiantes” (Nota del Intendente en respuesta a la solicitud del señor José María Fernández Ríos, Concepción, 11/03/1851, ANH: Intendencia de Concepción, V. 370, foja sin enumerar).
Dos años más tarde en 1853, se oficializa definitivamente la traslación de la cabecera del departamento desde Rere a Yumbel. A pesar de los infructuosos reclamos y muestras de disconformidad de algunos vecinos de Rere, quienes aprovechando una visita de S.E. el Presidente de la República, don Manuel Montt Torres, entregaron una misiva en la cual señalaban que el Supremo Gobierno aún no se pronunciaba oficialmente acerca de la designación de Yumbel como nueva cabecera del departamento, además resaltaban la disputa entre ambas villas y la preponderancia de Rere desde el punto de vista histórico:
“[…] Primero, que desde el año de mil ochocientos treinta se ha entablado una cuestión local, entre esta villa i la de Yumbel sobre cabecera de departamento, principalmente en las épocas electorales al cabildo, que tantos males e incomodidades nos ha ocasionado, mientras que hasta ahora no hai ninguna disposición Suprema para que Yumbel obtenga tal título, antes por el contrario la Intendencia ha reconocido siempre esta villa por cabecera, i aún creímos que el S.M. del Interior tenga conocimiento sobre este particular. En distintas veces hemos clamoreado a fin de se haga la declaratoria de la villa cabecera, nuestras pretensiones han sido infructuosas, mas ahora esperamos del alto justificación i benéfica mano de su E. Y. se sirva hacer la declaración indicada, división del Departamento como mejor le crea conveniente, teniendo presente que esta villa ser tan antigua como la ciudad de Chillan, que ha sido cabecera antes de los Departamentos de la Laja, Lautaro, i aún su jurisdicción estendia el Sur asta las tribus indijenas según lo manifiestan algunos documentos antiguos que existen en el archivo, en que no dicen cabecera de Departamento sino de Provincia. El de la Laja ni sabemos en que año se segregó, i el de Lautaro tubo su separación, el año pasado de mil ochocientos veinte i tres” (Nota de Jerónimo Larenas, en representación de los vecinos de Rere, dirigida a S.Y. Presidente del a República Manuel Montt Torres, San Luis Gonzaga o Rere, 28/03/1853, ANH: Intendencia de Concepción, V. 247, fs. 9-10).
A pesar de estos reclamos, finalmente el Gobierno da la razón y designa a Yumbel como la nueva cabecera del Departamento de Rere, oficializándose definitivamente el 2 de julio de 1853. Nicolás Gómez, en ese entonces gobernador local, le señalaba al Intendente que con este decreto se ponía fin a un periodo de rencillas y disputas locales, además de entorpecimientos en lo administrativo:
“[…] Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V.S. fecha 22 de junio ppdo. N° 33 en que se transcribe el Supremo decreto fecha 2 del mismo, por el que se declara esta población por cabecera de este Departamento. Es de mi deber hacer presente a V.S. la más alta gratitud que han manifestado los vecinos de este Departamento al ver cortadas de rais con esta medida todas las disenciones i entorpecimientos que siempre han embarasado por tantos años el buen orden público por falta de una declaración tal, lo que no es de esperar en lo sucecibo” (Nota del gobernador del Departamento de Rere Nicolás Gómez al intendente de la Provincia de Concepción, Yumbel, 02/03/1853, ANH: Intendencia de Concepción, V. 412, N° 52).
Conclusión
El acuerdo del 22 de mayo de 1835 suscrito por la Municipalidad del Departamento de Rere, con la decisión de trasladar el pueblo de Yumbel a un emplazamiento ubicado al norte de su antigua ubicación, tuvo como objetivo la futura designación de Yumbel como nueva cabecera del departamento de Rere, en desmedro de la antigua cabecera que era la villa de San Luis Gonzaga o Rere. Sin embargo, dicha designación provocó gran debate, en un período de más de 15 años, en cuanto a cual villa decía funcionar como Cabecera del territorio de Rere.
La expansión de la población de la Doctrina de Tucapel, en la vertiente oriental del Departamento de Rere, permitió, por un asunto más bien práctico, consolidar a Yumbel como nuevo centro administrativo del Territorio. Dado que para los vecinos “orientales” del Departamento, tanto por razones geográficas y de conectividad, accedían a Yumbel antes que a Rere.
Una coyuntura como fue la elección del Cabildo de la Municipalidad de 1849, donde el total de municipales elegidos resultaron ser ciudadanos con residencia en Yumbel, dificultó aún más la gestión administrativa y judicial en Rere. Esto por varias razones. Especialmente el traslado reiterado de las autoridades, el que se dificultaba especialmente en invierno. Lo que fue un factor muy relevante a considerar por las autoridades para la decisión de designar a Yumbel como nueva cabecera departamental.
Por tanto, la documentación arriba expuesta señala que la colocación de la entonces villa de Yumbel como cabecera del departamento de Rere respondió a necesidades tanto prácticas, geográficas y coyunturales. Entre las que destacamos la expansión de la población al oriente del departamento de Rere. Los problemas de tipo práctico en el desarrollo de lo administrativo. El levantamiento de Yumbel mediante la construcción del nuevo pueblo. Los problemas de conectividad, entre otros. Son algunos de los puntos que explicarían tal diferendo de tipo administrativo entre las villas más importantes del departamento de Rere a mediados del siglo XIX.
Referencias
Cerro, Cristian; Herlitz, Hellmuth (2019) Historia de Yumbel en el siglo XIX, Amar y Cía. Ltda., Concepción, Chile.
Cobos, María Teresa (1989) La División Político-Administrativo de Chile, 1541-1811, Serie Monografías Históricas/3, Instituto de Historia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile.
Herlitz, Hellmuth; Muñoz, Francisco (2019) Yumbel en el Siglo XIX: Construcción de un Paisaje Histórico, Ediciones del Archivo Histórico de Concepción, Concepción, Chile.
Sanhueza, María Carolina (2008) La Primera División Político-administrativa de Chile, 1811-1826, HISTORIA, Pontificia Universidad Católica de Chile, (41) 2. 447-493.
Umanzor, Bernarda; Silva, Jaime (2017) Rere. Apuntes para su Historia, Ediciones del Archivo Histórico de Concepción, Concepción, Chile.
Urizar, Fernando (1835) Repertorio chileno, Imprenta Araucana, Santiago, Chile.
Periódicos
Informe del Visitador Judicial Antonio Varas a la Provincia de Concepción. 13 de abril de 1850. Periódico El Araucano, p. 3.
Documentos
Anuario Estadístico de la República de Chile. Entrega Tercera. 1859 – 1860, (1860) Imprenta Nacional, Santiago, Chile.
Censo de 1813 levantado por don Juan Egaña, de orden de la Junta de Gobierno formada por los señores Pérez, Infante y Eyzaguire. (1953) Archivo Nacional, Santiago, Chile.
- ←Vd. Constitución Política de la República de Chile, Artículos 115 a 122. En: http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion/c_1833.pdf
- ←Censo de 1813 levantado por don Juan Egaña, de orden de la Junta de Gobierno formada por los señores Pérez, Infante y Eyzaguire. Santiago, Archivo Nacional, 1953, p. 372. El cuadro se estructuró en sus porcentajes a partir de la información censal.
- ←Anuario Estadístico. Entrega Tercera. 1859 – 1860, p. 367.